¿Alguna vez has pensado que la última factura de la luz era demasiado elevada para lo poco que habías estado en casa? o ¿Qué puedes hacer cuando se producen reiterados cortes del servicio? En reclamador.es vamos a “dar luz” sobre los problemas habituales de los consumidores y las compañías eléctricas.
Para proteger tus derechos como consumidor, primero debes conocerlos. En este post vas a descubrir qué debes hacer para reclamar a la compañía con la que tienes contratada la luz y para ello, primero haremos una breve descripción de tus principales derechos frente a estas empresas.
Como seguro sabrás, como cliente de una compañía eléctrica tienes una serie de derechos, ¿pero cuáles? Resumimos los principales:
Vamos ahora a ver los pasos que debes dar para reclamar a la compañía de la luz por facturación indebida o incumplimiento de la oferta.
El primer paso es ponerse en contacto con la compañía eléctrica y explicarles los errores o problemas sucedidos.
Además del contacto telefónico, debes presentar la reclamación por escrito, dirigida al área de atención al cliente de dicha compañía. Lo más recomendable es hacerlo mediante carta certificada con acuse de recibo, así dispones de un documento que acredite que la empresa ha recibido la reclamación.
Otra opción para reclamar una factura de la luz es acceder a los formularios que algunas compañías tienen en sus web. Es un instrumento que puede ser útil para dejar constancia de esa reclamación, siempre y cuando envíen confirmación de recepción de la reclamación.
La compañía eléctrica, una vez reciba la reclamación, está obligada a facilitar al cliente el número de referencia y el justificante por escrito de dicha reclamación. Si en el plazo de un mes no has obtenido respuesta a tu reclamación, o esta no te convence, puedes acudir a los organismos de consumo locales o autonómicos.
El organismo autonómico encargado de gestionar estas reclamaciones es la Consejería de Industria y Energía. A nivel local, cuando existe algún problema de la parte comercial, los consumidores pueden dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Estos organismos, además de informar al consumidor, realizan tareas de mediación entre las compañías de suministros y sus clientes. El propio consumidor puede dirigirse de manera presencial y formular la reclamación o bien hacerlo de manera telemática, en los formularios disponibles en sus páginas web.
Por último, recordar que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1718/2012, los clientes de compañías eléctricas tienen derecho a que se realice una lectura real de su contador. Concretamente, el citado Real Decreto señala que “en el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la lectura se realizará con una periodicidad mensual, poniéndose a disposición de la empresa comercializadora de último recurso para su facturación mensual al consumidor”.
Cuando se produce un corte en el servicio eléctrico o un fallo en las redes de distribución, el procedimiento es similar al descrito anteriormente, con la salvedad de a quién se debe dirigir la reclamación si la negociación con la compañía eléctrica no es la esperada.
Si has sufrido un fallo en las redes de distribución de la energía solo podrás dirigirte a la Consejería de Industria, Energía y Minas de tu comunidad autónoma. Las OMIC no gestionan este tipo de problemas y derivan las reclamaciones al órgano autonómico encargado.
En cuanto al posible descuento en la factura de la luz por continuos apagones, la normativa regula el periodo de tiempo que debe estar un usuario sin suministro eléctrico para realizar un descuento en la factura. Según la zona donde nos encontremos deberá ser de:
Como señalábamos, dependerá de la zona (rural dispersa, rural concentrada, semiurbana o urbana).
Para disfrutar de este descuento no debería ser necesario que el consumidor inicie la reclamación contra la compañía. Concretamente, la Orden ECO/797/2002 señala que “El descuento en la facturación tendrá un carácter anual y se aplicará automáticamente en los tres meses siguientes al año natural considerado. La factura, tanto de suministro como de peajes, en la que se proceda a realizar el descuento, deberá ser acompañada de una relación de todos y cada uno de los incidentes que han afectado a dicho suministro, especificando su duración, origen y las razones de su cómputo o no en el cálculo del referido descuento”.
Además del descuento en la factura, podrás reclamar una indemnización a la compañía por las averías en aparatos eléctricos derivados de esos fallos en las redes.
De momento, en reclamador.es no realizamos estas reclamaciones. Por ello, os dejamos las normativas que podéis consultar si tenéis que reclamar una factura de la luz:
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