Los trabajadores de empresas declaradas insolventes o en concurso de acreedores cuentan con la protección del FOGASA, un organismo del Ministerio de Trabajo creado para responder de los salarios que se les adeude. Igualmente, el FOGASA abona las indemnizaciones por despido colectivo, objetivo e improcedente de los trabajadores, con el límite previamente fijado del salario día.
Cualquier trabajador con un contrato laboral en una empresa puede acudir al FOGASA para solicitar los sueldos e indemnizaciones impagadas por su compañía. Para ello, deberá respetar los plazos y procedimientos que marca la ley.
Antes de acudir a este organismo, los empleados y los responsables de la empresa deben pasar por un acto de conciliación y una demanda judicial, en los que se reclamen los sueldos e indemnizaciones adeudados por la vía legal habitual. Cuando se produzca la sentencia, el FOGASA se considerará responsable subsidiario y responderá por la empresa declarada insolvente o en concurso de acreedores.
Una vez el empleado tenga en la mano la sentencia en la que se reconoce su deuda, puede reclamar ante FOGASA su resolución. Para ello, existe un plazo máximo de 1 año. Deberá iniciar el procedimiento rellenando el modelo de solicitud que se encuentra colgado en la web del organismo.
Es importante tener en cuenta que no podrá reclamarse al FOGASA más que el salario impagado, y siempre teniendo en cuenta el límite del doble del Salario Medio Interprofesional, que no podrá sobrepasarse en ningún momento.
El trabajador debe ser consciente de que su petición no tiene que ser aceptada por completo de manera obligatoria. Por lo tanto, puede acabar recibiendo la cantidad que le otorgue el organismo, independientemente de su petición.
Para realizar la reclamación al FOGASA es necesario presentar el modelo de solicitud que se puede encontrar en su web, adjuntando la copia del DNI, la vida laboral, la acreditación de insolvencia de la empresa, la carta de despido y las actas de conciliación o la resolución judicial.
Todos estos documentos pueden presentarse personalmente en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial correspondiente a la localidad de la empresa, o también pueden enviarse online o por Correos.
Cuando el FOGASA haya revisado la documentación y haya aceptado la solicitud, el trámite se completará con el ingreso de la cantidad adeudada en la cuenta bancaria del trabajador.
Es importante tener en cuenta que el dinero recibido del FOGASA por las nóminas adeudadas por el empresario está sujeto al mismo régimen de tributación que las rentas de trabajo habituales. Por lo tanto, se deberá satisfacer el IRPF adecuado por el dinero ingresado. En cambio, las indemnizaciones no están sujetas a ningún tipo de tributación habitualmente, independientemente de si proceden o no de FOGASA.
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