Cada vez es más habitual en España que las empresas comprueben los antecedentes penales de los candidatos dentro de un proceso de selección. Primero fueron las grandes corporaciones las que heredaron este requisito de sus filiales en EEUU, para posteriormente ampliarse a todo tipo de sectores y compañías en nuestro país.
Planteada esta situación, muchos trabajadores se preguntan si es legal o no que una empresa les pida el certificado de antecedentes penales para trabajar. La respuesta no es sí o no categóricamente. Dependiendo del puesto de trabajo al que se opte será o no legal solicitar el certificado de antecedentes penales negativo.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que los antecedentes penales son información confidencial. También que tanto la Constitución como el Estatuto de los Trabajadores prohíben la discriminación de los trabajadores por cualquier motivo.
La jurisprudencia española viene entendiendo que solicitar el certificado de antecedentes penales para trabajar puede suponer una vulneración de las citadas normativas. Conocer que un candidato cuenta con antecedentes penales puede originar una discriminación a la hora de acceder a ese puesto de trabajo.
Dicho esto, podemos concluir que, como norma general, los trabajadores se encontrarían ante una acción discriminatoria y se podrían negar en base a lo ya señalado. Pero como decíamos al principio, existen excepciones.
Esas excepciones que anteriormente señalábamos son:
Para acceder a estas profesiones uno de los requisitos es aportar un certificado negativo de antecedentes penales.
Al igual que en el supuesto anterior, quienes desempeñen una profesión de seguridad privada deberán contar con un certificado negativo. El certificado de antecedentes penales se puede pedir de forma presencial, por correo o a través de Internet. Quienes decidan solicitarlo de forma presencial deberán acudir a la Gerencia del Ministerio de Justicia de la provincia.
Todos aquellos profesionales que opten a un puesto de trabajo en el que tengan que desempeñar sus funciones con menores deberán acreditar que no poseen antecedentes por delitos sexuales. Como se explica en la página web del Ministerio de Justicia, el único certificado válido en España para trabajar con menores es el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
Con el Real Decreto 256/2013, de 12 de abril se establecen una serie de requisitos para los directivos de estas empresas, entre ellos no haber cometido un delito.
La "Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas" establece en su artículo 9 los motivos de inhabilitación para la organización y explotación del juego y apuestas, señalando en su punto A “haber sido condenados mediante sentencia firme por la comisión de delitos graves o menos graves cuando la pena impuesta sea de prisión superior a dos años, o de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial de hasta dos años, hasta la remisión de la pena”.
Ya en nuestro artículo sobre el derecho a paro al salir de la cárcel explicábamos este tema, indicando que en el caso de tratarse de una sentencia firme, para saber si se trata de un despido procedente o improcedente debemos acudir al convenio colectivo. Si en él se recoge algo al respecto, se deberá atender al mismo. De no ser así, hay que acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Este tribunal viene señalando que, cuando se trate de sentencia firme y el empleado entre en prisión, debido a las ausencias de este a su puesto, nos encontraríamos ante un incumplimiento de contrato por parte del trabajador. Esta circunstancia faculta al empresario a despedir al empleado por reiteradas ausencias a su lugar de trabajo.
La cosa cambia cuando se trata de prisión provisional. Aquí el contrato queda suspendido. Para que la empresa no despida al empleado por falta de asistencia, debe avisar lo antes posible de su situación.
Uno de los documentos necesarios para poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad es el certificado de antecedentes penales.
Con este certificado, si quieres acogerte a la LSO, demostrarás que no has cometido delitos socio-económicos o contra la Administración. Otro tipo de delitos, por ejemplo, por conducir superando la tasa de alcohol permitida, no se tienen en cuenta a la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
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Muy interesante. ¡Gracias por compartir!
¿Podrías, por favor, verificar si hay antecedentes penales o órdenes de arresto asociados con mi nombre? Si encuentras algún problema, te agradecería que me aconsejaras sobre los mejores pasos a seguir para resolverlo rápido y de manera efectiva.
Es un asunto urgente, y estoy dispuesto a proporcionar cualquier documento o información que necesites para facilitar la investigación.
Buenos días.
En reclamador.es no realizamos ese trámite.
Gracias por leer nuestro blog.