La gestión de las herencias y de los testamentos no es un asunto sencillo. Surgen muchas dudas al respecto y una de ellas es acerca de la posibilidad de desheredar a un familiar cuando, desafortunadamente, las relaciones no son cordiales o ha habido algún desencuentro.
Pero, ¿en qué casos es posible desheredar a un familiar? Te lo contamos:
A simple vista podemos pensar que el concepto de desheredar hace referencia a privar de la herencia a alguien como un familiar o un cónyuge. Pero en realidad, se refiere a la negación de la legítima hereditaria.
Según el artículo 806 de nuestro Código Civil: “La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a los herederos forzosos y de la cual no pueden ser privados”.
Por tanto, la herencia sería toda la masa patrimonial que deja una persona cuando fallece (bienes, derecho y obligaciones), y la legítima es la parte de esos bienes que está obligado a reservar a los herederos forzosos por ley.
En el Código Civil el concepto de "desheredar" se refiere a herederos forzosos. Es decir, la desheredación es la disposición testamentaria por la que el testador priva a uno o varios legitimarios de tal condición y, por consiguiente, de su parte de la legítima. Esto siempre y cuando concurra alguna de las causas establecidas taxativamente en la Ley.
Las causas para desheredar a un heredero legitimario están, por tanto, establecidas en el Código Civil y estas causas deben especificarse en el testamento.
La intención de desheredar debe quedar reflejada en el testamento y la razón debe estar fundamentada en alguna de las causas establecidas legalmente. Sin embargo, si el legitimario niega y puede demostrar que dicha causa no es tal, el legitimario quedará protegido y podrá anular este procedimiento. Estas posibles causas por las que se puede desheredar están previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil son:
Si se cumplen los requisitos para poder desheredar a un heredero legitimado, como un hijo, la ley dota de los mecanismos necesarios para salvaguardar la voluntad del testador según lo sucedido. Aunque siempre hay que aportar los justificantes o pruebas pertinentes. Quitar la legítima a los herederos no se puede hacer a la ligera y hay que demostrarlo según establece la ley española.
Pero, por otro lado, aunque se pueda producir dicha desheredación, cualquier donación que se haya realizado en vida por el testador al desheredado, no podrá ser revocada. Las donaciones tienen sus propias causas de revocación, salvo que la causa que haya provocado esta desheredación sea la causa de la revocación de la donación por ingratitud y el donante hubiera ejercitado la acción de revocación.
También hay que apuntar que los hijos o descendientes de los desheredados ocupan el lugar de dicha persona y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Es decir, si el testador deshereda a su hijo, sus nietos ocupan el lugar de su padre y conservan los derechos hereditarios.
Si existiera una reconciliación, la desheredación quedaría sin efecto.
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