*Contenido revisado en febrero de 2022
Se trata de uno de los momentos más soñados por parte de los hipotecados. Cancelar definitivamente la deuda de la hipoteca. Pero cuando llega el pago de la última cuota o se consigue el dinero suficiente para amortizar la hipoteca, por ejemplo, por un premio de la lotería, hay que tener en cuenta que, para que el hipotecado se pueda desentender definitivamente del préstamo, debe tomar en consideración una serie de recomendaciones para cancelar la hipoteca.
Si estás a punto de pagar el préstamo con garantía hipotecaria y saldar la deuda con el banco ¡esta información te interesa!
Ten en cuenta que existe la posibilidad de no hacer nada una vez pagada la última cuota. Pero esto no es recomendable. Las hipotecas se inscriben en el Registro de la Propiedad y esta información se utilizará para acciones posteriores. En otras palabras, en el Registro de la Propiedad la vivienda seguirá con la carga de la hipoteca, pese a que el saldo sea cero.
Esto es muy importante si, por ejemplo, se vende ese inmueble o se pretende pedir otra hipoteca, pues la deuda parecerá que no está vencida.
La opción más aconsejable. Al igual que ocurre cuando se firma una hipoteca, existe la posibilidad de delegar los trámites en una gestoría o bien hacerlo uno mismo. Para cancelar una hipoteca, el interesado debe, en primer lugar, solicitar un certificado de deuda cero a la entidad bancaria. Este certificado ha de emitirse de manera gratuita por el banco, según indica el Banco de España.
El certificado de deuda cero se deberá presentar en la Notaría elegida y solicitar la redacción de la escritura de cancelación del préstamo hipotecario. Esta escritura debe ser firmada por el apoderado del banco. Posteriormente, acudir a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma para presentar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Actualmente, este impuesto está exento de pago, por lo que para cancelar la hipoteca será necesario presentarlo pero no se deberá abonar ninguna cantidad.
Una vez realizados estos trámites, se recogerá la escritura de cancelación de hipoteca y se presentará en el Registro de la Propiedad para que sea inscrita la cancelación y desaparezca la carga de la vivienda.
Si sigues nuestro consejo y procedes a la cancelación registral de la hipoteca, una vez pagados y realizados todos los trámites, es aconsejable solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad. Si todo ha ido bien, aparecerá en dicha nota que el préstamo hipotecario ha sido cancelado.
En no pocas hipotecas, nos encontramos con una comisión de cancelación del préstamo. Si cancelas anticipadamente la hipoteca y en tu escritura de préstamo se incluye esta cláusula, deberás abonar (junto con la deuda restante) esta comisión. Para saber si debes pagar esta penalización por cancelación anticipada, debes acudir al contrato de préstamo que firmaste al formalizar la hipoteca.
Sí. Pese a que te decíamos que la mejor opción es acudir al notario para realizar la escritura de cancelación de hipoteca, existe la posibilidad de realizar este trámite sin los pasos anteriormente señalados. Pero debes tener mucha paciencia. Deberás esperar 21 años desde la fecha de pago de la última cuota.
Pasado ese tiempo, puedes acudir al Registro de la Propiedad y presentar solicitud de cancelación de cargas por caducidad. Si no se acude personalmente al Registro, dicha solicitud deberá llevar la firma del solicitante legitimada notarialmente, mientras que si el interesado acude personalmente, bastará con acudir con el DNI para que el registrador compruebe su identidad.
Si te preguntas si puedes reclamar lo pagado de más por los gastos de formalización del préstamo hipotecario pese a tener cancelada ya tu hipoteca, la respuesta es sí. Incluso si han pasado más de cuatro años desde la cancelación de la misma. Esta reclamación no tiene caducidad y en reclamador.es te podemos ayudar a realizar tu reclamación por gastos de formalización.
Únicamente necesitamos que rellenes nuestro formulario y subas la documentación necesaria para que nuestro equipo de abogados expertos estudien la viabilidad de tu reclamación e inicien todos los trámites para comenzar a proteger tus derechos como consumidor.
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Cómo puedo liberar mis escrituras mi casa está pagada desde 1997
Hola Batriz,
En primer lugar, tienes que solicitar un certificado de deuda cero a la entidad bancaria. Este certificado ha de emitirse de manera gratuita por el Banco, según indica el Banco de España.
El certificado de deuda cero se deberá presentar en la Notaría elegida y solicitar la redacción de la escritura de cancelación del préstamo hipotecario. Esta escritura debe ser firmada por el apoderado del banco. Posteriormente, acudir a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma para presentar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Actualmente, este impuesto está exento de pago, por lo que para cancelar la hipoteca será necesario presentarlo pero no se deberá abonar ninguna cantidad.
Una vez realizados estos trámites, se recogerá la escritura de cancelación de la hipoteca y se presentará en el Registro de la Propiedad para que sea inscrita la cancelación y desaparezca la carga de la vivienda.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenas, una vez se presente la escritura de cancelación en el registro de la propiedad, cuanto tardan en borrar dicha carga?
Gracias
Hola Eduardo,
Una vez pagados y realizados todos los trámites, es aconsejable solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad. Si todo ha ido bien, aparecerá en dicha nota que el préstamo hipotecario ha sido cancelado.
Gracias por leer nuestro blog.
Mi banco me exige que le pague 90€ por expedir el certificado de deuda cero. Según vosotros ha de ser gratuito. ¿Qué puedo hacer?
Hola Sonia,
Este certificado ha de emitirse de manera gratuita por el Banco, según indica el Banco de España.
Puedes presentar un escrito directamente a tu banco solicitando el documento. Quédate con una copia sellada por la entidad ya que sin el plazo de dos meses no te contestan o te dan una negativa, podrás presentar una reclamación al Banco de España.
Gracias por leer nuestro blog.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenos días muy interesante todo lo que aconsejáis y como asesorais.Enhorabuena!
Mi problema es que hace un año compre una vivienda y en el momento de firmar las escrituras vi que tenía pendiente de la cancelación registral de la hipoteca como ya lo teníamos todo preparado firmé no sin antes redactar en escritura que la parte se quedaba con X dinero a modo de aprovisionamiento para con el proceder a esa cancelación registral pendiente. Pues bien he ido a pedir hoy una nota simple para hacer una gestión con mi piso y 11 meses después la parte que me lo vendió sigue sin haber presentado la cancelación en el registro me gustaría saber cómo puedo proceder si la puedo demandar o dónde tengo que acudir muchas gracias
Hola Sandra,
Muchas gracias por tu comentario.
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.
Por si te es de utilidad, te dejamos el siguiente enlace con información al respecto:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/financiacion/hipotecas/guia-textual/cancelarhipoteca/Cancelacion_reg_98ec24e53ab1d51.html
Gracias por leer nuestro blog.
Mi padre hipoteco una casa por una deuda el falleció el señor nunca pago se puede hacer alo
Hola, Sandra.
Te acompañamos en el sentimiento.
Respecto a tu duda, te dejamos este otro artículo de nuestro blog con más información: https://www.reclamador.es/blog/heredar-vivienda-hipotecada-opciones/
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hay una escritura pública
Hola,
Es posible cancelar una hipoteca si no se ha realizado ni la firma del acta ni de las escrituras con el notario?
Hola Susana,
Muchas gracias por tu comentario.
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.
Por si te es de utilidad, te dejamos el siguiente enlace con información al respecto:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/financiacion/hipotecas/guia-textual/cancelarhipoteca/Cancelacion_reg_98ec24e53ab1d51.html
Gracias por leer nuestro blog.
La hipoteca la termine de pagar el 1 de abril de 2020,pedi un justificante en la oficina del banco Santander que era donde tenía la hipoteca para ver si efectivamente no debía nada, me lo dieron y efectivamente ponía hipoteca 0 entonces le pedí él certificado para cancelar la hipoteca, en la oficina me dijeron que ese certificado al ser un apunte administrativo tenía que pagarlo,yo lógicamente me negué, lo he estado recordando por tf.me siguen diciendo que tengo que pagarlo, yo me niego, ayer estuve en el banco de España, me dijeron que la reclamación la tenía que hacer por escrito y así obtener la negativa por escrito, entonces con esa negativa ya podría reclamar en él banco de España.
Hola,
que cantidad o porcentaje se puede deducir en la declaración de la renta de la comisión de la inmobiliaria a la hora de vender un mi piso.
Es negociable con el banco el pago del 1% que figura en la escritura cuando se cancela la hipoteca en el banco ?
Muchas gracias
Un saludo
Hola, Alejandro.
Sin más información no podemos darte una respuesta concreta, lo sentimos.
Gracias por leer nuestro blog.
En el caso de Beatriz que termino de pagar en 1997 no sirve solo acudir al Registro de la Propiedad y presentar solicitud de cancelación de cargas por caducidad?