El curso escolar llega a su fin. Entre las principales opciones que eligen padres y madres para poder compaginar trabajo y cuidado de los menores durante los días de verano, destacan los campamentos de verano.
Independientemente del lugar, la duración o el tipo de campamento, es importante que los progenitores tengan una serie de conocimientos y consideraciones previas antes de la matriculación de los menores. ¿Quién es el responsable legal de las actividades que se van a desarrollar? ¿Qué pasa si mi hijo tiene un accidente? ¿Cuántos monitores tiene que haber?
En reclamador.es hemos dado respuesta a estas y otras dudas que pueden surgirte a la hora de apuntar a tu pequeño a un campamento de verano. ¡Vamos!
El centro o entidad organizadora –ya sea un campamento, una guardería, una granja escuela, etc.– tiene la responsabilidad del cuidado de los menores desde el momento en el que éstos entren en él hasta que finalice el contrato. Esto es, hasta la salida de los niños.
Esta responsabilidad no sólo abarca este periodo de tiempo, sino que además, incluye tanto el lugar físico en el que se encuentre el campamento, como aquellas zonas a las que los pequeños se tengan que desplazar para realizar algún tipo de excursión o actividad. Por tanto, será el centro quien tenga la obligación de mantener a los menores fuera de peligro en todo momento. Y, de la misma manera, responsabilizarse de lo que pueda llegar a ocurrir y de las indemnizaciones que pudieran derivarse.
Por norma general, las actividades que se desarrollen en un campamento tendrán que estar establecidas y delimitadas por la edad de los menores, además de haber sido comunicadas a los padres o tutores de los niños con previo aviso.
De la misma manera, y cuando las actividades se desarrollen en un lugar o entorno que no es el habitual –rutas, excursiones, piscinas municipales– el campamento tendrá que notificarlo a las familias de los menores de manera detallada, teniendo que proporcionar, en algunos casos, la titulación de los monitores que las impartirán. Especialmente, cuando estas actividades impliquen la presencia de profesionales de otros sectores, como deportes de aventura o natación.
Actualmente, no existe una respuesta determinada para esta pregunta. Y es que, el número de monitores dependerá, en cada caso, del centro y de las características de los menores.
A día de hoy, no existe una legislación general válida para todos los casos, sino que se tiene en cuenta cada situación en particular, atendiendo a la actividad desarrollada en el campamento de verano y a la comunidad autónoma en la que se encuentre el mismo.
No obstante, y de manera orientativa, resulta interesante saber que sí existe un ratio monitor-niño. Esta relación establece, de manera aproximada, que tendrá que haber: 1 monitor por cada 8-9 menores de seis años; 1 monitor por cada 12-15 menores de diez años; y 1 monitor por cada 18-20 menores de diecisiete años.
Antes de nada, desde reclamador.es, te aconsejamos que compruebes si el campamento de verano dispone de un seguro médico que pueda cubrir los gastos sanitarios derivados del accidente. También, si cuenta con uno de responsabilidad civil. Esto facilitará el trabajo posterior en caso de que hubiera que reclamar al centro por los daños y perjuicios ocasionados al menor.
En caso de reclamar, el procedimiento se podrá comenzar enviando un burofax dirigido al centro. Si el campamento no accede a llegar a un acuerdo de manera amistosa, podrá presentarse una demanda en el Juzgado de Primera Instancia.
Recuerda que el plazo para reclamar será de un año. A contar desde la fecha en la que tuvo lugar el accidente. Además, es necesario para que la reclamación (e indemnización futura) prospere, que se produzca un daño. Este daño puede ser desde daños personales (como unas lesiones) a materiales (rotura de ropa o material) o gastos (medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social), por ejemplo. Si no se produce un daño no será posible plantear una reclamación en este sentido.
También, es recomendable aportar todas las pruebas de las que se disponga para justificar la reclamación presentada. Esto es: fotografías, partes e informes médicos, actas policiales, testimonios de testigos, etc.
En este caso, cuando el campamento de verano se lleva a cabo en las propias instalaciones de un colegio público, el artículo 106 de la Constitución Española aclara que la responsabilidad del menor es del centro. Y, por tanto, recae en él la obligación de hacerse cargo de aquello que pudiera pasar. Así como del pago de las indemnizaciones derivadas del propio accidente, si las hubiera.
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