Tras la grave crisis sanitaria, se reactivan las bodas, bautizos y comuniones, la BBC de las celebraciones. Y tras las numerosas cancelaciones de eventos en 2020, para los enlaces del pasado año y especialmente este, cuando se reactivan por completo las bodas y celebraciones, muchas parejas se han dado cuenta de la gran importancia de contar con contrato de todos los proveedores. Desde la finca, restaurante o catering, hasta del fotógrafo o animadores infantiles.
Se pretende que todo salga bien y son muchas las horas dedicadas a organizar ese importante día. Cuanto más cerrado se dejen todos los detalles en los contratos firmados, más opciones tendrás de que tu futura reclamación sea satisfactoria.
Si tienes algún problema, como por ejemplo mala calidad de la comida, se corta la luz del salón de la celebración o hay cambios en el menú sin consentimiento, es importante que sepas que tienes unos derechos como consumidor. Aunque hubieras pagado todo con anterioridad o realices la entrega tras la celebración. Puedes pedir que te devuelvan parte del dinero o que te apliquen una rebaja en el precio fijado. Sí, aquí lo más importante es firmar contratos en bodas, bautizos y comuniones con todos los proveedores.
Los regalos de boda también se deben declarar
Firmar contratos en bodas: en bodas, bautizos y comuniones también se puede reclamar
Tomada la decisión, firmas un contrato que vincula a ambas partes a cumplir lo acordado. Ante cualquier incumplimiento del mismo, puedes reclamar. En estos casos rige igualmente la normativa de consumidores y usuarios. Un primer paso es dejar constancia con una hoja de reclamaciones. Recuerda que este procedimiento sirve para poner en conocimiento de la Administración la disconformidad con la empresa o unos hechos que pueden ser sancionables por Consumo.
Para reclamar, existe la opción de acudir a la Junta Arbitral de Consumo (para un restaurante también ante la Junta Arbitral de Turismo). El laudo que se emite en este procedimiento es vinculante. ¿El problema? La empresa debe someterse de manera voluntaria y esto no siempre ocurre. Si la empresa no acepta el arbitraje, solo queda acudir a la vía judicial.
Los daños morales en bodas, bautizos y comuniones
Se trata de momentos tan importantes que, más allá del tema económico, que un detalle importante salga mal en bodas, bautizos y comuniones, puede incluso ocasionar momentos de angustia y ansiedad. Hablamos de los daños morales. Estos daños son mucho más difíciles de demostrar. Si con fotografías u otros documentos puedes acreditar una mala actuación por parte de la empresa contratada, por ejemplo, la finca de la boda, puedes iniciar la reclamación por daños morales.
Indemnización por daños morales
Para reclamar una indemnización por daños morales, al no existir un baremo fijado, lo habitual es acudir a la jurisprudencia y ver cómo han obrado los juzgados en situaciones anteriores. Lo normal es cursar una reclamación de cantidad por daños morales en vía civil. Este tipo de reclamaciones, si son inferiores a 2.000€ no es obligatorio disponer de abogado y procurador. Pero sí recomendable.
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