Acuerdos de tarjetas revolving de los bancos
Tras conocerse el fallo del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving, que considera abusivo el tipo de interés del 27% de uno de estos créditos al consumo y lo considera muy superior al tipo de interés medio de las tarjetas de crédito, situado en torno al 20%, alguna entidad bancaria ha empezado a mover ficha.
Según hemos podido conocer en reclamador.es, consumidores afectados por tarjetas revolving han recibido una comunicación de su banco para ofrecerles un acuerdo. Este acuerdo se basa en rebajar el tipo de interés por debajo de ese 20% y, además, y aquí es donde las entidades vuelven a repetir la jugada, en ese acuerdo se obliga a los consumidores a renunciar a acciones judiciales posteriores por este tema. Unos acuerdos que ya vimos con las cláusulas suelo de las hipotecas y que a día de hoy estamos a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que sea este tribunal quien determine si son o no válidos estos acuerdos banco-cliente.
Conocido este movimiento, desde reclamador.es aconsejamos a todos los clientes con tarjeta revolving que no firmen ningún acuerdo con su banco que les impida reclamar posteriormente. Dada la experiencia de las cláusulas suelo, con estos acuerdos, el afectado no recuperará su dinero (o una cantidad muy inferior a la que le correspondiera) y, además, le imposibilita para realizar cualquier movimiento legal posterior para reclamar su dinero, puesto que además ha dado validez con su consentimiento al funcionamiento de la tarjeta revolving, que permite añadir los intereses al importe prestado, haciendo la deuda infinita en cuantía y en tiempo de pago.
Por ello, es fundamental que todos los consumidores que cuenten con una tarjeta revolving y su banco se ponga en contacto con ellos, no firmen nada y se pongan en contacto con abogados expertos, como los de reclamador.es, para que estudien detenidamente la oferta y se analice los pros y contras de firmar un acuerdo.
En reclamador.es recordamos que, con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, a los afectados se les abre la puerta para recuperar lo pagado de más por su tarjeta revolving, circunstancia que no está ofreciendo el banco en sus acuerdos, cuyas comunicaciones sólo ofrecen una rebaja del tipo de interés -a un tipo de interés muy cercano al 20%- y, por si fuera poco, que impiden al consumidor acudir a los tribunales a recuperar todas las cantidades que han pagado de más por este tipo de crédito al consumo.
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