Son diversos los motivos que pueden llevar a un trabajador a solicitar en su empresa la baja voluntaria. Pero esa solicitud trae consigo numerosas dudas para los trabajadores, por ejemplo, ¿Cómo se debe comunicar a la empresa que se desea causar baja de la empresa? ¿es posible retractarse de una baja voluntaria? ¿se cobra el paro si se solicita la baja voluntaria?
En reclamador.es hemos elaborado una completa guía sobre la baja voluntaria. ¡Sigue leyendo!
Si es tu caso, ten en cuenta que tienes una serie de derechos como trabajador cuando decidas cursar una baja voluntaria. Veamos cuáles son esos derechos:
Como trabajador que decide causar baja voluntaria de la empresa, también tienes unas obligaciones. Esos deberes son:
Diversos son los motivos que pueden llevarte a retractarte de la baja voluntaria. ¿Está la empresa obligada a aceptar que continúes en la compañía si has preavisado de tu dimisión?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en la jurisprudencia, concretamente acudimos a la STS 1/ 07/ 2010 del Tribunal Supremo EDJ 246773 donde señala que “como el contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse”.
Este pronunciamiento del Alto Tribunal viene a señalar que, siempre que no hubiera la fecha efectiva de la baja voluntaria, podrás retractarte y continuar trabajando en la empresa.
La negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar improcedente (TS 17-7-12. EDJ 209073). En esta Sentencia se señala que solamente la existencia de perjuicio sustancial del empresario o tercero podría limitar el derecho a la retractación como consecuencia de la buena fe que ha de regir las relaciones contractuales.
Por lo tanto, queda superada la doctrina previa. Anteriormente, se entendía que la dimisión era una declaración de voluntad de carácter recepticio y, por tanto, tal voluntad se entendía irrevocable, salvo que el empresario la aceptase (TS 26-2-90 EDJ 2119, 25-7-90, EDJ 8062).
Si causas baja voluntaria de tu empresa no tienes derecho a paro. Pero tranquilo, no pierdes las cotizaciones generadas para una futura prestación por desempleo. No obstante, existe la excepción de las trabajadoras víctimas de violencia de género, las cuales después de causar baja voluntaria se consideran en situación legal de desempleo.
Para tener derecho a prestación por desempleo tras causar baja voluntaria de una empresa debe darse el siguiente supuesto:
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