Consejos legales

Depresión postvacacional y baja laboral

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Baja laboral

Lo bueno si breve, dos veces bueno. O, al menos, eso dice el refrán. Sin embargo, este dicho popular no consuela a quienes se incorporan al trabajo después de haber disfrutado del Puente de Diciembre en su totalidad. Y es que, al final de un periodo de descanso, los hábitos y costumbres de las personas pueden verse afectados. Llegando incluso a provocar el, tan conocido, síndrome postvacacional

Este trastorno, también conocido como estrés o depresión postvacacional, se produce cuando un trabajador fracasa en el proceso de adaptación entre un periodo de descanso y ocio, y la vuelta a la vida activa. ¿El resultado? Molestias, irritabilidad, pérdida de apetito y un menor rendimiento laboral, principalmente. No obstante, cuando esto ocurre, hay quienes optan por solicitar una baja laboral. De esta manera, pueden afrontar mejor el golpe de realidad que supone volver al día a día.

Vamos a explicarte este y otros casos por los que puedes pedir una baja laboral. Embarazo, maternidad, depresión o enfermedad son algunos de ellos. También te contaremos temporal o si te pueden despedir estando de baja. 

¿Qué es una baja laboral?

Una baja laboral o baja incapacidad temporal es el resultado de una situación en la que una persona se encuentra incapacitada temporalmente para trabajar. Esto puede estar motivado por una enfermedad común o profesional, o por un accidente (ya sea laboral o no).

¿Cómo afecta una baja laboral a lanómina?

La forma en la que una baja laboral afecte a tu sueldo dependerá de si eres funcionario público o trabajador del sector privado.

¿Cuánto se cobra estando de baja?

En el caso de los funcionarios públicos estar de baja (por accidente no laboral o enfermedad común) supone cobrar:

3 primeros días 50% retribución
Desde el 4º día hasta el 20 75% retribución
Desde el día 21 100% retribución

En el caso de los trabajadores del sector privado, la cantidad a cobrar será, a partir del cuarto día de la baja y hasta el día veinte, del 60% de su base reguladora. Esto es, los tres primeros días de baja no se incluyen (por tanto, no se cobran). Del día 21 en adelante, se cobra el 75% de la base reguladora.

A partir de la reforma laboral, hay ciertos tipos de bajas laborales que se han convertido en motivo de despido. Es el caso de los periodos cortos de baja. En concreto, las faltas de asistencia al puesto de trabajo (justificadas o no) que supongan un total del 20% de las jornadas hábiles en un periodo consecutivo de dos meses. O, por su parte, del 25% cuando el tiempo sea de cuatro meses no consecutivos. En ambos casos, las ausencias al puesto de trabajo serán computadas en un período único de doce meses.

Si las faltas están justificadas, derivarán en un despido objetivo y el empleado tendría derecho a indemnización. En caso contrario, se trataría de un despido disciplinario en el que el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna.

Eso sí, estos supuestos no son aplicables en los casos de maternidad, parto, lactancia, paternidad o tratamientos de enfermedades graves.

Causas y tipos de bajas laborales

Las causas o motivos que pueden llevar a tu médico a prescribir una baja laboral son múltiples. Independientemente de si el trabajador pertenece al sector público o privado. Además, no tienen por qué guardar relación con la actividad que se desarrolle. Eso sí, aquellos empleos que conllevan un mayor riesgo para la salud suelen agrupar un mayor número de bajas. Estos son los principales tipos de bajas laborales, según sus causas:

Incapacidad temporal por enfermedad

La baja laboral por enfermedad es un sistema creado para favorecer a aquellos empleados que se vean incapacitados temporalmente para trabajar. Siempre por motivos de salud. Los trabajadores tendrán derecho a recibir una compensación económica destinada a cubrir la falta de ingresos producida por su imposibilidad de acudir al trabajo. Las principales causas de este tipo de baja laboral son:

  • Los casos de enfermedad común. En este supuesto, se considerará la prestación económica a partir del cuarto día desde la fecha de la baja. Las prestaciones por accidentes no laborales siguen esta misma estructura.
  • Enfermedad profesional. Aquí, se tendrá en cuenta la compensación económica a partir del día siguiente a la baja. Ocurre lo mismo con los accidentes laborales.

La duración de la baja también variará en función de cada caso. Para accidentes o enfermedad, serán 365 días prorrogables a otros 180 más. Para enfermedades profesionales, serán seis meses, renovables por otros seis.

Baja laboral por depresión postvacacional 

La depresión es una enfermedad que cada vez se diagnostica con más frecuencia entre los trabajadores de nuestro país. Se estima que, en España, la sufren entre tres y seis millones de personas.

La baja por depresión puede ser concedida por el médico de cabecera del empleado o por el profesional de la mutua de su trabajo. Este tipo de baja laboral recibe el mismo tratamiento que cualquier tipo de baja por enfermedad común. Sobre todo, en lo que a prestaciones económicas y períodos de observación se refiere.

Las bajas por depresión pueden durar de un año a 18 meses. Cuando la baja médica está a punto de cumplir un año, un tribunal médico del INSS se encarga de evaluar el caso y es el único competente bien para prorrogar la baja por 180 días más, bien para iniciar el expediente de incapacidad permanente o bien para emitir el alta médica por curación.

Baja laboral por maternidad

La ley establece un período de descanso laboral legalmente establecido por maternidad para que el nacimiento de un hijo no suponga un problema en la carrera profesional de una mujer trabajadora. En España, el descanso por esta causa es de 16 semanas, tiempo considerablemente menor al de otros países europeos. Por ejemplo, en Suecia, la baja por maternidad alcanza las 92 semanas.

En los casos de parto múltiple (más de un hijo) se añaden dos semanas más de baja por cada hijo extra.

En cuanto a la remuneración económica durante la baja por maternidad, la Seguridad Social paga una prestación que, generalmente, es del 100% de la base reguladora de cotización. Para poder percibirla, la madre tiene que estar afiliada a la Seguridad Social y estar al día con el pago de las cuotas. También, es necesario acreditar un mínimo de cotización, que varía en función de la edad de la madre.

En el caso de las menores de 21 años, no existe un mínimo de cotización. Las madres de una edad comprendida entre los 21 y 26 años, deberán demostrar 90 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o inicio de descanso. Si no es posible acreditar dicho requisito, se puede cobrar la prestación si demuestras tener cotizados 180 días a lo largo de toda la vida laboral.

Por último, para las mujeres mayores de 26 años, el período de cotización será de 180 días en el período anteriormente mencionado o 360 días en toda su vida laboral.

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