En 2012 entró en vigor una nueva legislación que regula la situación laboral de los y las empleadas de hogar. Entre otras cosas, regula las condiciones que tienen que darse para que un contrato de un empleado de hogar se ajuste a la legalidad.
Además, como con el resto de trabajadores, se recoge también la forma en la que un empleado puede coger una baja. Además del tipo, la remuneración de la misma y quién tiene que hacerse cargo. Estas son las cuestiones que te vamos a contar de forma sencilla en este artículo.
Antes de entrar a explicarte en qué consiste una baja de un empleado de hogar, conviene contar qué es una baja en general en el ámbito laboral.
Lo que conocemos comúnmente como baja se denomina legalmente incapacidad temporal. La incapacidad temporal es una situación laboral en la que puede encontrarse un trabajador mientras necesite de asistencia sanitaria. Ya sea del Sistema Nacional de Salud o de la Mutua correspondiente. Esto hace que esté impedido para trabajar durante un tiempo.
Es decir, un trabajador se encuentra de baja o incapacidad temporal cuando la situación de su salud le impide desempeñar las funciones de su puesto de trabajo.
En referencia a lo que el empleado de hogar cobra cuando está de baja va a depender de si la incapacidad temporal es por contingencias comunes o por contingencias profesionales.
Cuando un trabajador se ve incapacitado para desempeñar sus funciones por causa de una enfermedad común o accidente no laboral hablamos de contingencias comunes. En este caso, el trabajador deberá tener cotizado como mínimo 180 días en los últimos 5 años. Por contra, si es por una enfermedad o accidente profesional, entonces se tratarán de contingencias profesionales. En este caso, el trabajador no tiene necesidad de cotización previa.
A este respecto, lo que corresponde a un trabajador durante el periodo de baja es lo siguiente:
Por contingencias comunes:
Por contingencias profesionales:
Si la baja es por contingencias comunes, del día 4 al 8 quien se hace cargo de la misma es la persona física o jurídica que emplea al trabajador. A partir de ese día, será la entidad gestora la que se haga cargo de la misma.
Por contra, en una incapacidad por contingencias profesionales, el empleador paga el salario del día de la baja y a partir del día siguiente es la entidad gestora la que la abona la prestación.
Como hemos indicado, el único tipo de baja en el que el empleador tiene que hacer frente a una parte de lo que se abona por incapacidad temporal a un empleado de hogar es cuando se trata de contingencias comunes. Si la baja dura más de tres días, y hasta el octavo, tendrán que hacerse cargo de esos días. Es decir, entre uno y cinco días de salario (el 60% de la base reguladora).
Al ser una obligación por parte de la persona que te tiene contratada, si no hace frente al pago, podrías interponer una reclamación de cantidad y obtener esa parte atrasada.
Un empleado de hogar puede ser despedido cuando está de baja, pero no puede ser despedido por estar de baja. Es decir, si el motivo del despido es uno diferente a estar en período de incapacidad temporal y el empleador puede demostrarlo, se trataría de un despido procedente (disciplinario u objetivo) .
Por contra, si se llega a demostrar que la razón real del despido es por estar de baja, puede ser considerado improcedente.
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