El mercado de alquiler de vivienda está en auge. Un boom que ha propiciado que en España, según datos de junio del pasado año del INE, el número de hogares que vive en régimen de alquiler sea del 16,9%. Y subiendo.
Pero en los últimos años nos hemos encontrado un importante problema relacionado con el alquiler de vivienda. El impago de la renta. Las altas cifras de impago del alquiler han dado lugar a que cada vez más propietarios intenten protegerse frente a estas deudas solicitando a sus futuros inquilinos la presentación de un aval bancario. Pero, ¿qué es esto exactamente?
Definición de aval bancario
Un aval bancario es un contrato de compromiso por el cual una entidad bancaria garantiza a un tercero que su cliente procederá al pago. En este caso, de la renta del alquiler.
Derechos y obligaciones de los propietarios de una vivienda en alquiler.
Pasos para solicitar el aval bancario
Supongamos que el futuro inquilino ha visto el piso ideal, quiere proceder a su arrendamiento pero, además de la renta del alquiler y la fianza, el casero solicita una garantía adicional, un aval bancario. Estos son los pasos para su concesión:
- Acudir a la entidad bancaria donde el inquilino tenga una cuenta abierta.
- El banco le pedirá documentación para evaluar la situación. Deberá recopilar dicha información y entregársela al banco para su análisis. Entre esos documentos, el banco pedirá información sobre situación laboral o préstamos que se estuvieran pagando.
- Si el banco acepta conceder el aval bancario, informará de las condiciones del mismo. Entre ellas suele estar el depósito de entre tres y seis meses de la renta del alquiler en una cuenta intocable hasta el momento de finalización del aval. Esa cantidad a depositar será la que solicite el casero. Además se informará de las posibles comisiones e intereses que lleve aparejado la concesión del aval bancario. Las comisiones de los avales cambian según el banco, pero la estructura es similar: comisión de apertura + intereses.
- Una vez concedido el aval y aceptadas las condiciones, ambas partes firmarán un contrato en el que se recojan las condiciones del aval.
- Posteriormente, ese aval bancario para el alquiler es facilitado al propietario de la vivienda a arrendar.
Derechos y obligaciones del inquilino
¿Qué ocurre en caso de impago del alquiler?
En este caso, habiendo un aval bancario, el propietario podrá ejecutar el mismo. La entidad bancaria abonará al arrendador la deuda del alquiler y, posteriormente, si no se pignoró ese dinero, es decir, si no se dejó en depósito una cantidad, el banco solicitará al cliente el abono de esa deuda. Por ello, en casi todas las ocasiones que un banco concede un aval de este tipo, suele pedir que se deje en depósito una determinada cantidad. De esta manera, de producirse el impago, la entidad financiera recurrirá a ese dinero para realizar el pago.
El aval en las hipotecas
¿Cuándo se puede ejecutar el aval? Cláusula de ejecución a primer requerimiento
En caso de impago del alquiler, el propietario se dirigirá a la entidad financiera para que le abonen el pago avalado. Para ello, a la hora de firmar el contrato de aval bancario, se estipulan las condiciones y cláusulas que darán lugar a la ejecución del aval. Así, por ejemplo, se podrá estipular que el beneficiario del aval podrá ejecutarlo cuando transcurran determinados meses de impago del alquiler, presentando la documentación solicitada para que esta cantidad sea abonada al propietario de la vivienda.
En otras ocasiones, el contrato incluye una cláusula de ejecución a primer requerimiento. Cuidado con esta cláusula del contrato. Permite al beneficiario ejecutar el aval sin justificar causa alguna. También es conocido como aval de ejecución a simple demanda.
En reclamador.es recomendamos a todos los inquilinos que revisen el contrato de aval bancario firmado y eviten la inclusión en el mismo de la cláusula de ejecución a primer requerimiento, pues permitiría al propietario de la vivienda ejecutar dicho aval incluso sin producirse el impago. Esto obligaría al inquilino a iniciar la vía judicial para recuperar su dinero.
Nuestro consejo, firmar una por una las condiciones de ese aval, con los requisitos específicos para que este sea ejecutado. Así se podrá evitar que, por ejemplo, por el impago de una única renta, la otra parte pueda solicitar la ejecución de ese aval.
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😉
Sonsoles Mons González dice
muy práctico
Equipo reclamador dice
Gracias, Sonsoles! 🙂
Francisco dice
Buenas tardes: si tengo un aval bancario de 6 meses de alquiler por un arrendamiento previo a la nueva ley, puedo solicitar bajar el aval bancario a dos meses que es la garantía máxima con la nueva ley?. Muchas gracias y un saludo.
Equipo reclamador dice
Hola.
Aquí tienes más información sobre la última normativa sobre el alquiler aprobada: https://www.reclamador.es/blog/novedades-ley-alquiler-vivienda/
Gracias por leer nuestro blog.
Beatriz Nieto dice
Muy clara la explicación del funcionamiento del AVAL bancario. Hoy toda protección para los propietarios es poca. Con un solo inquilino que te de problemas o pueda darlos en el futuro, vale la pena emplear todos los medios al alcance para resolverlos.
Yonis dice
Me surge una duda, por qué si el banco pignora el monto del aval, pide tantos requisitos para evaluar el riesgo de la Operación? Cual es el riesgo que corre el banco si al momento de ejecutar el aval, el mismo se pagará con dinero del cliente y no del banco?. En ese caso, el riesgo del Banco sería por las comisiones pero también podría el banco pignorar algún monto y asegurar el cobro de sus comisiones por la duración del aval… Con esto, el riesgo del banco es nulo y deberían facilitar el aval sin pedir tantos documentos.
Eduardo dice
Completamente de acuerdo. El banco te pide el dinero por adelantado sin riesgo ninguno y encima le tienes que pagar por guardar tu dinero. Entiendo que te haga pagar un poquito pero nada de intereses (de qué si ya has metido el dinero??) ni nada de eso. Nunca entenderé lo del aval bancario.
Julián dice
He encontrado un alquiler en Madrid de una casa que me gusta y a un precio aceptable pero algunas de las condiciones ( la 1 y la 3) me parecen muy fuertes:
1. Aval bancario por 12 mensualidades y con vigencia de 15 meses, que será renovado hasta la finalización del contrato.
2. El contrato sería de una duración de 5 años, el primero obligatorio y pasado el primer año se puede dejar la vivienda avisando con 30 días de antelación. Fianza de 1 mes que se devuelve a la finalización.
3. El aval debe ser pagadero a primer requerimiento con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión.
¿Qué opinais?
Equipo reclamador dice
Hola Julián,
En este caso tendrías que negociar las condiciones del contrato de alquiler con tu casero.
Un saludo
Rosario dice
Si mi inquilino me oferta un aval bancario por un año, qué ocurre cuando este año se cumple??? Por ley, el inquilino puede quedarse hasta cinco años. El aval se renueva automáticamente???
Equipo reclamador dice
Hola Rosario,
Habría que ver el contrato de Aval Bancario que te ofrece tu inquilino: si viene indicado que se renueva el aval conforme se renueva el contrato o no. La generalidad nos indica que se debe de realizar al revés, es decir, se realiza el aval bancario en base a la duración total del contrato, y no nos indicas cuál es este.
Un saludo
Alicia dice
Tengo un aval bancario hace años de un piso, no lo quité en su día y ahora después de muchos años no puedo contactar con el propietario, el banco no me quita el aval si no reciben un documento del dueño. Cómo puedo quitar este aval?
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Alicia,
La primera opción para la cancelación de este aval es con la devolución de la carta-aval original a la entidad bancaria. De esta manera, devuelta la carta-aval, se extingue la responsabilidad del banco. Si no puedes conseguir la misma otra forma de cancelar un aval es por vencimiento del plazo de duración de la garantía.
Un saludo
Julissa dice
Tengo un aval bancario y la propietaria murió, los herederos vendieron la vivienda a varios compradores, es un edificio entero, yo vivo en uno de esos pisos, el aval queda anulado ya que la receptora y con quién se hizo el contrato está muerta? O pasa directamente a mano de los nuevos propietarios?
Equipo reclamador dice
Hola.
Necesitamos estudiar la documentación e información de tu caso para hacer un análisis pormenorizado y darte una respuesta ajustada.
Si lo deseas, puedes solicitar una videoconsulta con nuestros abogados y recibir asesoramiento legal personalizado.
Un saludo.