En España hay más de tres millones de personas que son autónomos. En concreto, el año pasado se alcanzó la cifra de 3.194.210 afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).
Poco a poco las condiciones de estos trabajadores han ido mejorando en comparación con otros países de la UE. Las organizaciones de autónomos han valorado positivamente los avances, aunque aún queda camino por recorrer. Por ejemplo, la nueva Ley de Autónomos, que ya está en vigor, modifica algunos aspectos relacionados con las bonificaciones de la cuota mensual de la Seguridad Social. Aunque no debemos perder de vista que en algunos países de nuestro entorno como Portugal, Italia, Holanda o Dinamarca, no se abona mensualidad alguna a la Seguridad Social.
Entre las novedades que empezarán a aplicarse en España con la nueva Ley de Autónomos en 2018 la más destacada es la ampliación de la famosa tarifa plana de 50 euros. Hasta ahora estaba limitada a los seis primeros meses, y pasa a extenderse a un año completo. Esta cuota especial es aplicable a nuevos autónomos. También a aquellos que no lo hayan sido en los dos últimos años. Antes se exigían 5 años.
La tarifa plana requiere que el trabajador autónomo elija la base mínima de cotización. Si se selecciona una base de cotización mayor, en lugar de la tarifa plana se tendrá derecho a una reducción del 80% de la cuota durante el mismo período de un año. A partir del primer año y hasta el primer año y medio, la reducción de la cuota baja al 50%. Desde ese momento hasta cumplir dos años de cotización, es decir entre el mes 19 y el 24, la reducción disminuye al 30%. A partir del segundo año se extingue la bonificación.
Algo que no se mejora es que una vez agotado el período inicial de ayuda en la cuota, el coste mensual del autónomo es de, como mínimo, 275 euros al mes. A este importe hay que sumar el pago de las retenciones en las facturas, liquidación de IVA, gastos de gestoría o suministros. A este respecto, al menos, los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de agua, luz y telefonía, siempre y cuando se trabaje desde casa
Otro aspecto que generaba muchas críticas y que se va a corregir es el del pago proporcional de la cuota. Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA. Y no todo el mes como venía sucediendo. Además, los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización. Lo podrán hacer en función de sus ingresos y darse tres veces de alta y baja en el año.
Se considera que tienen pluriactividad aquellos trabajadores que estén dados de alta en el RETA. Y, además trabajen para otra empresa como empleados. Se devolverá el exceso de cotización de forma automática sin que se tenga que solicitarse. Hasta ahora era necesario solicitarlo a la administración. Era un trámite muy pesado que desanimaba a la mayoría a recuperar lo que les correspondía. Esta medida está siendo efectiva por primera vez estos días y se devuelve hasta el 50% del exceso de cotización. Solo se ven afectados por esta medida los que cotizan por la base máxima, fijada este año en 3.751 euros.
Otra mejora viene con los casos en los que un autónomo contrate a un familiar. En esta circunstancia se tendrá una bonificación del 100% durante doce meses en la base de cotización.
Igualmente, si se tiene al menos un empleado a su cargo, ya sea familiar o no, existe la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia que lo deseen puedan cobrar el 100% de la pensión y sigan trabajando.
Otra bonificación novedosa es la que se refiere a la maternidad. Si el trabajador o trabajadora está de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, lactancia, etc, hay una bonificación total de la cuota. Es decir del 100% de la cuota durante el período de baja.
Otra medida de conciliación se refiere a la exención del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
Por último, mencionamos un tema verdaderamente injusto. Por fin se va a reconocer a los autónomos el accidente «in itinere» (ida y vuelta al trabajo) siempre que no coincida con su domicilio.
En España queda mucho aún para equiparar el régimen de autónomos al que tienen muchos países de la Unión Europea. Mientras ese momento llega. Todas las mejoras que a este respecto se afronten, serán bienvenidas.
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