Desde el 3 de septiembre de 2021, queda suprimido el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Pero ¿qué decía ese artículo? Pues con la aplicación de esta norma, los herederos no forzosos, por ejemplo, hermanos o sobrinos, que heredaban un inmueble porque no existían herederos forzosos (padres, hijos), registraban la vivienda, pero en la inscripción se hacía una anotación advirtiendo que dicha inscripción estaba sujeta al referido artículo, que establecía, en definitiva, que si durante los dos años siguientes aparecía un heredero forzoso, esa inscripción carecía de validez porque el inmueble tenía que entregarse a ese heredero.
Este hecho, en la práctica, daba lugar a una enorme dificultad para vender esa vivienda heredada. Esto era así porque pocos compradores se aventuraban a adquirir una casa de la cual, en el Registro de la Propiedad, el titular final pudiera ser otro al vendedor con el que estaba negociando, pues si en esos dos años aparecía un heredero forzoso, por ejemplo un hijo nacido fuera del matrimonio o pareja conocida por la familia, la vivienda debía ser entregada al nuevo heredero. Esto supone que el comprador se quedaría sin aquélla. Y si para adquirir dicho inmueble solicitó una hipoteca, el comprador se quedaba sin casa pero pagando el préstamo hipotecario al banco.
Esta situación tan injusta, ha dado lugar a una jurisprudencia muy contradictoria en relación a las demandas planteadas por los pocos que se atrevieron a comprar una casa en estas condiciones y se vieron despojados posteriormente de ella pero con el préstamo pendiente, reclamando el precio pagado o la cancelación de la hipoteca, por lo que la pervivencia del artículo obstaculizaba las ventas, sino que además creaba una gran inseguridad jurídica en tribunales.
Gracias a esta supresión, ahora los herederos no forzosos no tendrán que esperar 24 meses para ser titulares registrales de pleno derecho de los inmuebles y podrán venderlos, con la seguridad para los compradores que no aparecerá un nuevo heredero en esos 24 meses, que se quede con la vivienda mientras que el comprador no pueda deshacerse de la hipoteca.
Es decir, esta supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, pone fin al plazo de 24 meses para registrar la vivienda por los herederos. Así, ahora, el heredero, independientemente del grado de parentesco que tuviera con el fallecido, se convierte directamente en el titular del inmueble, sin esperar 24 meses, lo que permitirá tanto al heredero vender la casa con mayor facilidad, pues el comprador tendrá ya mayor seguridad jurídica a la hora de adquirir el inmueble heredado.
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