Hasta la fecha, te hemos hablado de algunos temas relacionados con extranjería. Por ejemplo, la reagrupación familiar, la carta de invitación y las distintas maneras por las que se puede obtener (o perder) la nacionalidad española. Por ello, y siguiendo en esta misma línea, vamos a explicarte otro de los puntos más comentados cuando se trata de obtener una residencia legal en nuestro país: el arraigo. ¿Qué tipos existen, cómo se solicita y qué requisitos se exigen? ¡Sigue leyendo!
El arraigo es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales que tiene una vigencia de un año. Este permiso se da a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en nuestro país y tengan en él vínculos familiares, laborales o que, por su parte, se encuentren integrados socialmente. Por tanto, el arraigo podrá ser de tipo familiar, laboral o social, dependiendo de cada caso, siendo éste último el más frecuente y demandado de todos, y regulado en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería.
Para poder obtener la autorización de residencia en España por arraigo social, se deberán cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 124.2 del Reglamento de extranjería, del que te hablábamos unas líneas más arriba. Estos requisitos son:
-Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes puntos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. Además, la empresa o el empleador deben aparecer inscritos en la Seguridad Social y estar al tanto de sus obligaciones. Aunque hay excepciones que se explican más detalladamente en el siguiente apartado.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
Como acabamos de explicar, se debe contar con un contrato de trabajo, que cuente con los siguientes requisitos:
Se exige un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global. Este contrato podría ser de 20 horas en las personas que justifiquen que tienen menores a su cargo o personas que necesiten de apoyo para el desempeño de sus capacidades jurídicas.
Si se trabaja en el sector de la agricultura, se permite la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
Y, en el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
El vínculo social es muy difícil de definir porque suele quedarse en un concepto un tanto abstracto y subjetivo. Pero algunos de las justificaciones que se pueden utilizar son:
Para poder acreditar que se cumplen todos los requisitos que acabamos de contarte, será necesario aportar una serie de documentos. Recuerda que, con carácter general, deberán presentarse tanto las copias de los documentos como mostrar los originales en el momento de presentar la solicitud. Son los siguientes:
Según el artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería, será el propio extranjero interesado en regular su situación en España quien deba solicitar el arraigo personalmente. Excepto en aquellos casos en los que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo. En estos casos, será el representante legal quien deba tramitarlo.
Con todo, el arraigo social (como el laboral y el familiar) deberá solicitarse en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde el extranjero se encuentre. Por ejemplo, si el interesado está empadronado en Madrid, deberá ir a la Delegación de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma. O electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
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Buenas tardes,
Soy padre de una niña que en junio va solicitar permiso de residencia y trabajo por arraigo familiar. Soy residente 25 años en España. Mi pregunta seria:
¿Es cierto que actualmente hay que pasar examen de idioma y otro sobre conocimiento general sobre España? Si es cierto ¿Donde puedo conseguir libros para preparación para el examen?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Cordialmente. Dudo Mahic
Hola, Dudo.
Te dejamos otro post de nuestro blog en el que te explicamos los requisitos para solicitar el arraigo familiar en España: https://www.reclamador.es/blog/arraigo-familiar/
Gracias por leer el blog de reclamador.es
hola yo tengo en espania case 4 anos mi trabajo es micaneco es que no puedo trabajar como puedo solicitar rraigo social.... +34602302249 es mi numero gracia'
Hola Soufiane,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
Hola, tengo una oferta de trabajo pero cuando vamos a hacer el. Contrato dice que debo tener número de seguridad social, qué hago si no lo tengo? Tengo que inscribirme antes para poder hacer el contrato?
ve a informacion al inmigrante o a extrajeria y informate antes...me ha pasado algo parecido...nsecitas antes el permisso de trabajo...ellos te diran como hacerlo... suerte y un saludo.
Conozco a un chico de marruecos que esta aqui en españa le queda 1 mes y medio para acabar los 3 años tendria que pedir el arraigo hace unos meses o lo puede solicitar ahora y cuanto tiempo tardaa ???
hola buenas tardes, como puedo solicitar el arraigo social si no poseo un contrato de trabajo pues al estar en situacion irregular no hay forma de obtener dicho contrato, como puedo hacer en ese caso , gracias
En caso de que la primera vez sea negado el arraigo social, se puede volver a solocitar? Después de cuantos meses?
He leído que un trabajador social te hace una entrevista he visto un formulario que rellena, hay un apartado que es sobre la integración en tu comunidad o cursos que hayas realizado, que pasa si no.he realizado ninguno?
Hola Marcela.
Sentimos informarte que en reclamador.es ya no tramitamos cuestiones de extranjería, por lo que no podremos ayudarte con las gestionamos en esta ocasión.
Te agradecemos que leas nuestro blog y comentarte que en el siguiente enlace tienes recopilados todos los contenidos que hemos ido preparando sobre cuestiones de extranjería, por si fuera de tu interés: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/
Gracias y feliz semana
Quiero trabajo no puedo sin papel
Buenas tardes!
Tengo 4 hijos y tres de ellos con nacionalidad Española, solo una de mis hijas esta sin documentos, ha venido hace poco tiempo a España ¿quería saber si yo que soy su madre y tengo nacionalidad podría solicitar arraigo para ella siendo mayor de edad? Y a donde podría acudir. Muchas gracias
Hola, Marina.
En reclamador.es ya no tramitamos cuestiones de extranjería, pero en este enlace tienes más información que puede ser de tu interés: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/
Gracias por leer nuestro blog
Hola, el contrato podría ser menor a 6 meses
Hola yo quiero saber cuánto dura certificado penales para presentar arraigo es que ellos tiene una a febrero de 4 meses no lo sé cuándo se caduca por favor dime cuando puedas cuando necesite tiempo para caducar el certificado penales.
Hola.
En los certificados de antecedentes penales puede aparecer el plazo de su validez. Si no viniera reflejado, lo normal es que se estipule un plazo de 3 meses.
Saludos