Son muchos los extranjeros que regulan su situación a través del arraigo. Esto es, según la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, pudiendo ser estas familiares, laborales o sociales. Por ello, y sabiendo que pueden surgirte dudas al respecto, desde reclamador.es hemos elaborado una guía completa sobre el arraigo laboral, uno de los más solicitados por quienes tratan de legalizar su estancia en nuestro país. ¿Qué es? ¿Cómo se solicita y quién puede hacerlo? Te contamos todo sobre esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
El permiso de Residencia y Trabajo por Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal que se concede a un extranjero por circunstancias excepcionales. Eso sí, para ello, el interesado debe haber tenido relaciones laborales en España durante, mínimo, 6 meses.
Se trata, por tanto, de una vía para legalizar la estancia en España de un extranjero que se encuentre en situación irregular, pero que haya trabajado para uno o varios empleadores durante un periodo de tiempo determinado.
Es importante, además, diferenciar el arraigo laboral del social. Mientras que para obtener el arraigo social es imprescindible contar con una oferta de trabajo válida a partir del momento en el que la autorización es concedida, en el laboral hay que demostrar que ya se ha trabajado en España, aunque haya sido de forma irregular.
Es por este motivo por el que muchos extranjeros sienten cierta inseguridad por este tipo de arraigo. Esto se debe a que tendrán que denunciar su situación laboral ante la Inspección de Trabajo y Seguridad social para poder demostrar que han estado trabajando en nuestro país.
Los requisitos para solicitar el arraigo laboral en España están establecidos en el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería y también se recogen en el Portal de Inmigración. En él, se especifica que para obtener una autorización de residencia y trabajo por arraigo laboral es necesario que los extranjeros “acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses”. Los requisitos, por tanto, son los siguientes:
1. Permanencia continuada de 2 años en España. Esto es, un año menos que en el arraigo social. La mejor manera de demostrar esta estancia será a través del certificado de empadronamiento. Para que la permanencia en el país sea continuada, no se podrán pasar fuera de España más de 90 días.
2. Carecer de antecedentes penales. Tanto en España como en los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. Haber trabajado por cuenta ajena al menos durante 6 meses.
4. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Demostrar que se ha trabajado, al menos, 6 meses de forma ajena e irregular, es uno de los principales obstáculos con los que puede encontrarse el extranjero a la hora de solicitar este tipo de arraigo.
Para poder hacerlo, el interesado tendrá que acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a los juzgados correspondientes. De este modo, podría conseguir alguno de los documentos exigidos por el Reglamento de Extranjería y cumplir con el requisito de haber trabajado el tiempo necesario.
No obstante, a pesar de tener que poner en conocimiento de la autoridad correspondiente que se pasa por una situación de empleo irregular, el arraigo laboral es una muy buena opción para legalizar la estancia en nuestro país. Es más, los requisitos exigidos para obtener la residencia por arraigo laboral son más sencillos de cumplir que los del social, por ejemplo. Se necesitan 2 años de permanencia continuada en España, no 3. Además, no tienen que presentarse vínculos familiares con otros extranjeros, tener un contrato de trabajo, ni demostrar que se tiene una integración social.
1. El impreso oficial de solicitud de arraigo social por duplicado (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero interesado. Este impreso puede descargarse desde el portal de inmigración.
2. Documentación que demuestre una permanencia continuada en España durante un período de, al menos, 2 años. Sea cual sea la documentación aportada, deberá contener los datos de identificación del interesado. Normalmente, se suele recurrir al padrón de habitantes, aunque también pueden aportarse otros documentos como volantes de consultas médicas en la sanidad pública o escritos municipales, autonómicos o estatales que justifiquen la estancia del extranjero en nuestro país.
3. Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses.
4. Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países en los que haya vivido el interesado durante los últimos 5 años previos a su llegada a España.
5. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses.
6. Justificante del pago de la tasa de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Según el artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería, será el propio extranjero interesado en regular su situación en España quien deba solicitar el arraigo personalmente. Excepto en aquellos casos en los que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo. En estos casos, será el representante legal quien deba tramitarlo.
Del mismo modo que en el arraigo social y el familiar, el extranjero deberá solicitar el arraigo laboral en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde resida. Por ejemplo, si el interesado está empadronado en Barcelona, deberá ir a la Delegación de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.
Allí, tendrá que presentar los documentos citados anteriormente. Además, deberá aportar 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carné.
El permiso de residencia en España por arraigo laboral tiene una validez de un año y puede renovarse una vez se haya cumplido este tiempo. Esta autorización permite que el extranjero resida legalmente en nuestro país, además de concederle el permiso de trabajo. Esto permite que el interesado no sea deportado y trabaje legalmente, cotizando en la Seguridad Social.
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buenos dias me llamo jessica y en febrero del año que viene cumpliré dos años aquí en España vengo de Ma drid y allí estuve trabajando para un matrimonio de personas mayores durante un año y unos meses pero debí viajar aquí a valencia hace un mes y deje mi antiguo trabajo aunque mi relación con ellos quedo bien....quiero saber actualmente donde trabajo mis jefes me quieren hacer un contrato laboral pero quiero saber que puedo hacer que tiempo debo dejar transcurrir gracias por su información buen día..
Hola Jessica,
Por lo que nos comentas, entendemos que en febrero del año 2019 cumples 2 años en España residiendo de forma irregular. Si es así, tienes dos opciones para regularizar la situación:
- Arraigo Laboral: Tienes que demostrar mediante empadronamientos, documentos del médico, abonos transportes etc que llevas en España 2 años y demandar a tus antiguos empleadores a fin de que obtengas una sentencia judicial que reconozca ese tiempo trabajado en España.
- Arraigo Social: Esperar a Febrero de 2020 para demostrar que has permanecido en España 3 años y en ese momento que tus empleadores te firmen un contrato laboral legal.
Te informamos que en reclamador.es contamos con un amplio equipo legal experto en materia de extranjería. Si necesitas ayuda legal, consúltanos.
Muchas gracias
Hola buenas noches! Soy diego vengo de peru y actualmente vivo en Barcelona desde el 2016, me dijeron que para un arraigo laboral necesitaba 3 años, ya tengo una oferta de trabajo, pero, yo presente mis papeles en 2 ocasiones por reagrupación familiar por salud y dependencia de mi hermano,Y en las 2 me denegaron, esto repercute de alguna manera cuando presente mis documentos con el contrato para el arraigo laboral?
Hola, Diego. Hay que diferenciar el arraigo laboral del social. Mientras que para obtener el arraigo social es imprescindible contar con una oferta de trabajo válida a partir del momento en el que la autorización es concedida, en el laboral hay que demostrar que ya se ha trabajado en España, aunque haya sido de forma irregular.
Gracias por confiar en reclamador.es
Buenas tardes,
Muchas gracias por tremenda información que disponen para nosotros. Tengo una pregunta, yo en Julio tengo autorizado trabajar porque estoy a la espera de asilo. Tengo más de un año en Barcelona pero 1 año demostrable y estoy a la espera de que llegue Julio porque tengo una oferta de trabajo. Mi pregunta es si empezando a trabajar desde Julio de manera legal puedo hacer arraigo laboral luego de 6 meses de estar trabajando legalmente ya que luego de 6 meses trabajando de manera legal tendría dos años demostrables de permanencia ininterrumpida en España. Muchas gracias por su atención.
Hola Dante,
Gracias por tus palabras.
Si cumples con las condiciones para pedir el arraigo laboral de: no tener antecedentes penales, dos años de permanencia continuada en España y seis meses de trabajo, podrías solicitar el arraigo laboral.
Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Hola, tengo una duda, tengo 2 años y 9 meses y es, trabajo en hostelería llevó trabajando 2 años y 7 meses para misma empresa en estado irregular, al demandar a. Mi empresa ellos resivirian alguna multa, por parte de las autoridades comoetentes, no me gustaría que sucediera eso.
hola donde pido la cita para la petición del arraigo laboral. ay alguna pagina web
Hola, Sheila.
Si cumples con los requisitos establecidos, deberás solicitar cita en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde residas.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola mi nombre es meliza , mi marido y yollegmos en septiembre de 2016 pero al momento de ir a empadronarnos no se pudo porque mi cuñada aparecía en el contrato como autoridad de vivir ahi Per o no como representante del piso así que se tardaron 6 meses en solucionar ese problema y hasta en marzo de 2017 nos pudimos empadronar se lo explique al chico de ayuntamiento y me dio una hoja que la observación dice hace 6 meses llegada a España .podré presentar esa hoja para demostrar que lleguamos en septiembre y poder sacar la tarjeta por arraigo social
Hola, Meliza.
En este otro post de nuestro blog te explicamos en profundidad el arraigo social: https://www.reclamador.es/blog/arraigo-social/
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola buenas tardes.
Mi consulta es sobre arraigo laboral.
Trabaje sin papeles en un bar y cerraron sin avisar.
Denuncie y estoy esperando el juicio el 26 de marzo en madrid, reclamando cantidad y relación laboral.
Como veo en el apartado de los requisitos que son : papeleta de conciliación en vía judicial o infracción del empleador ante la seguridad social.
Pregunta: De que forma se comprueba que la papeleta de conciliación se encuentra en vía judicial? ósea como se demuestra para presentar el arraigo.
Nunca se llego a la conciliación ya que no se presentaron a ninguna.Esa fue la decisión de presentar la denuncia en el juzgado.
Debo esperar la sentencia judicial o con la papeleta se puede pedir el arraigo laboral.
Hay algún riesgo de que el juez no reconozca la relación laboral si se presentaron demasiadas pruebas.Aparte de testigos el día del juicio?
Agradezco su atención y espero que me puedan responder mis dudas
Gracias
Buenos dias: Soy colombiano de cali, mi deseo es viajar y poder trabajar y residir en españa, que tramite deberia de hacer para llegar de forma legal a su pais, o debo de estar alla para realizar los tramiyes de arraigo laboral? Gracias
Hola buen día.. Estoy en Barcelona y estoy en proceso de asilo x Ahora tengo Es la tarjeta roja con permiso de Trabajo mi pregunta es:si al negarmen el asilo y ya he cumplido los dos años de Estar aquí puedo hacer arraigo laboral con la empresa q me contrato teniedo la tarjeta eta de asilo?... Gracias
Hola Stefanny.
En reclamador.es no tramitamos cuestiones de extranjería, por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión.
Te agradecemos que leas nuestro blog y comentarte que en el siguiente enlace tienes recopilados todos los contenidos que hemos ido preparando sobre cuestiones de extranjería, por si fuera de tu interés: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/
Gracias y feliz semana
Buenas estoy trabajando legal desde hace tres años en España legal estoy por asilo y si me negaran, para pedir el arraigo laboral tengo q renunciar a mi trabajo o no ? Gracias
Hola, Francisco.
En reclamador.es ya no tramitamos cuestiones de extranjería, por lo que no podemos ayudarte en esta ocasión.
Por si es de tu interés, aquí podrás encontrar toda la información que hemos ido recopilando sobre esta materia: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/
Gracias por leer nuestro blog.
Si ya estuve trabajando un año legal,pero tuve problemas para renovar mi segunda tarjeta. Puedo aplicar para arraigo laboral? Sí estuve más de 2 años cotizando a la SS.
Hola Raquel, disculpa el atrevimiento, podrías decirme si has podido solicitar el arraigo laboral según lo que planteas, es que yo estoy en una situación similar, y me gustaria saberlo.
mi correo elyodiaz19@gmail.com, gracias de antemano.
Hola Yoel,
Los requiesitos para pedir el arraigo laboral en España son los siguientes:
1. Permanencia continuada de 2 años en España.
2. Carecer de antecedentes penales.
3. Haber trabajado por cuenta ajena al menos durante 6 meses o mostrar una oferta de trabajo.
¡Te esperamos!
Hola Raquel, disculpa el atrevimiento, podrías decirme si has podido solicitar el arraigo laboral, es que yo estoy en una situación similar, te agradecería si pudieras contestarme a mi correo elyodiaz19@gmail.com
Gracias de antemano