Como te hemos dicho otras veces, el arraigo es una de las formas más comunes por las que un extranjero puede regularizar su situación en España. Y es que, ya sea social, laboral o familiar, a través de esta autorización de residencia, el interesado deja, de una manera relativamente sencilla, de residir ilegalmente en nuestro país. Con todo, desde reclamador.es, vamos a contarte en qué consiste el arraigo familiar, cómo y quién puede solicitarlo y los requisitos necesarios.
Según la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, el arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre originariamente españoles.
Existen dos casos por los que un extranjero puede verse beneficiado por el arraigo familiar: ser padre o madre de un menor de nacionalidad española; o ser hijo de padre o madre que, originariamente, hubieran sido españoles. Fíjate:
Según el artículo 124.3 de la Ley de Extranjería, podrán solicitar el arraigo familiar aquellos extranjeros que sean padre o madre de un menor de nacionalidad española. Además, el menor debe convivir con el interesado en cuestión y estar bajo su cargo y tutela.
Además, es interesante insistir en que este requisito procede, exclusivamente, en el caso de hijos menores de edad. De lo contrario, se tendría que solicitar la tarjeta de familiar comunitario.
Por último, es conveniente tener en cuenta que un hijo no será necesariamente español por el hecho de haber nacido en España. Lo será cuando uno de sus progenitores lo sea, o si se encuentra en situación de ser apátrida.
Este supuesto es algo más complejo que el anterior y presenta una serie de limitaciones. Esto se debe a que habrá que estudiar cada caso de manera particular, pues es probable que existan mecanismos más favorables para el solicitante de la autorización de residencia por arraigo familiar. Por ejemplo, mediante la nacionalidad por opción (artículo 20.a del Código Civil).
En cualquier caso, será conveniente contar con la ayuda de un profesional en la materia. Así, podrá orientar al extranjero y legalizar su estancia en España de la manera que más se adapte a su situación.
Para poder solicitar el arraigo familiar, el extranjero debe cumplir con una serie de requisitos. Son los siguientes:
Según el artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería, será el propio extranjero interesado en regular su situación en España quien deba solicitar el arraigo personalmente. Excepto en aquellos casos en los que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo. En estos casos, será el representante legal quien deba tramitarlo.
Con todo, el arraigo familiar (como el laboral y el familiar) deberá solicitarse en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde el extranjero se encuentre. Por ejemplo, si el interesado está empadronado en Valencia, deberá ir a la Delegación de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.
Una vez allí, deberá presentar los documentos que te hemos explicado antes, además de 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carné. El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses. A contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo, y sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
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Mi esposa es hija de española por opción. Su abuela si que nació en España. Puede ella solicitar la residencia por arraigo familiar?
Buenas tardes.
En reclamador.es ya no tramitamos cuestiones de extranjería, por lo que no podremos ayudarte con las gestionamos en esta ocasión.
Te agradecemos que leas nuestro blog y comentarte que en el siguiente enlace tienes recopilados todos los contenidos que hemos ido preparando sobre cuestiones de extranjería, por si fuera de tu interés: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/
Gracias y feliz semana
Hola gracias por la información tan detallada, estoy intentando hacer mi residencia por arraigo a través de mi hija que es nacionalizada Española pero tiene 6 añitos, los documentos estuve leyendo y los tengo, solo que residimos fuera de España, la pregunta es, puedo comenzar este tramite desde otro país por vía electrónica sin tener que presentar físicamente, si es así donde y como, porque estuve en Migración y me enviaron a hacerlo por unos pasos que así no lo pude lograr.
Segun tengo entendido para los hijos de ciudadanos espanoles y que viven fuera de espana , pueden iniciar este proceso de arraigo familiar desde su pais de residencia, a traves de las embajadas o consulados de espana en el pais correspondiente. ES asi.? como es el procedimiento?
Hola, Raydel.
Sentimos no poder ayudarte, pero en reclamador.es ya no tramitamos cuestiones de extranjería. Por si te sirve de ayuda, aquí podrás encontrar información al respecto que puede ser de tu interés: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola muy buena informacion. Mi duda es la siguiente quisiera que me hecharan una mano. Mi esposa es española y yo boliviano, ella ya esta en españa, y en 9 semanas mas tendra un bebe nuestro, entonces yo quiero ir alla. Metimos nuestros documentos para que me reagrupe hace 3 meses pero nada que sale y quiero irme de turista alla para inscribir a nuestro hijo como nuestro. Mi duda es, ¿puedo yo quedarme alla por arraigo familiar con mi familia, mismo entrando como turista y estando viviendo 1 mes o menos?
Mil gracias de ante mano
Hola, Martin.
Nos alegra saber que te parece interesante nuestra información, pero sintiéndolo mucho no podremos ayudarte, pues en reclamador.es ya no tramitamos cuestiones de extranjería.
Por si es de utilidad, en este enlace tienes toda la información publicada en nuestro blog sobre extranjería: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/
Gracias por leer nuestro blog.
Que pasa cuando uno de los dos cónyuges tiene NIE por dos años y el otro esta de irregular? puedo pedir el arraigo igual o tengo que estar en mi país de origen?
Hola, Mauricio.
Sentimos comunicarte que en reclamador.es ya no tramitamos cuestiones de extranjería, por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión.
Si quieres más información sobre el NIE, este artículo puede interesarte: https://www.reclamador.es/blog/diferencias-nie-tie/
Gracias por leer nuestro blog.
Hola,
Mi hija nació en Colombia pero tiene nacionalidad española puedo pedir el arraigo familiar??
O tiene que haber nacido en España?
Hola, en teoría si cumples el resto de los requisitos, sí podrías solicitar el arraigo familiar. Pero habría que estudiar bien toda la documentación. Sintiéndolo mucho, en reclamador.es ya no tramitamos este tipo de asuntos legales.
Gracias
Hola gracias por la informacion... pero que significa que la solicitud ha sido desestimada?
Hola, Alejandro.
Quiere decir que en este caso no te conceden la tarjeta por arraigo.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola soy miloud, llevo aqui en españa mas 3 años, mi mujer tiene residensia temporal y trabajo cuenta ajena 1a y trabaja con numina 800€ y tengo un oferta de trabajo, puedo obtener autorisacion de trabajo?
Hola Miloud.
En reclamador.es ya no tramitamos cuestiones de extranjería, pero por si fuera de tu interés, te dejamos un enlace con más información al respecto: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/
Saludos
Hola, que tiempo están tardando para emitir la resolución, tengo entendido que nunca tardan los 3 meses.
Hola, Manuel.
No podemos decirte un periodo exacto, pero si quieres saber más sobre cuestiones de extranjería, pulsa aquí: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola,
Si soy sobrino de una persona con nacionalidad española tengo alguna posibilidad de obtener el derecho a arraigo familiar?
Hola Alexander,
Actualmente desde reclamador.es no realizamos este tipo de gestiones.
Por si es de tu interés, en el portal de inmigración tienes información al respecto: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html
Gracias por leer nuestro blog.
Hola! Yo soy hija de ciudadano español, pero mi padre no me reconoció y el falleció hace mucho tiempo, lo único que tengo de el es una copia de su pasaporte, puedo optar por el derecho al arreigo familiar? tengo 2 hermanos y tíos que viven en España, gracias
Hola Carmen,
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.
Por si te es de utilidad, te facilitamos el enlace del portal de inmigración donde puedes tener más información:
http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html
Gracias por leer nuestro blog.