Puede ocurrir que una persona física o jurídica se encuentre en ocasiones con dificultades a la hora de hacer frente a sus obligaciones tributarias. Un autónomo tiene que pagar de forma trimestral tanto el IVA como el IRPF, independientemente de que, por ejemplo, sus clientes le hayan abonado las facturas correspondientes al periodo en liquidación.
Si esto te ocurre, vas a poder solicitar a Hacienda un fraccionamiento en el pago de los mismos. Pero ten cuidado y no te confíes, porque no siempre se puede solicitar ya que tienen que darse una serie de circunstancias.
En principio puede solicitarlo cualquier autónomo. Pero como te comentábamos, para que te lo concedan, se tienen que dar una serie de circunstancias.
La fundamental es que estés pasando apuros financieros y por ello tengas una falta de liquidez para hacer frente a los tributos. Si esto es así, cuando lo solicites, es muy recomendable aportar a Hacienda las pruebas de ello.
Es posible solicitar aplazamientos de las deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de la correspondiente autoliquidación o incluso de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo.
Lo mejor es no esperar a que se agote el plazo del pago voluntario de impuestos, ya que tan solo un día de retraso supone un recargo del 5 %, según establece la Ley General Tributaria.
Y aunque es cierto que se puede solicitar el aplazamiento de deudas después de que el periodo voluntario de pago haya concluido, no resulta aconsejable demorar el pago puesto que cuanto mayor sea el retraso, más se incrementará el interés de demora y el recargo de apremio.
A la hora de presentar la solicitud de aplazamiento, los principales datos a presentar son:
La Agencia Tributaria recuerda que, además de esta información, el contribuyente tiene que justificar “la existencia de dificultades económico-financieras que impidan efectuar el pago del impuesto en el periodo establecido”.
También es importante indicar, si procede, la existencia de algún ingreso cercano que vaya a facilitar el cumplimiento de la deuda (por ejemplo, facturas pendientes de pago), lo que incrementará la posibilidad de que Hacienda apruebe la solicitud.
Si la deuda supera los 30.000 euros, será necesario aportar además garantías para la concesión del aplazamiento del impuesto. Se requiere, en este caso, la aportación de un aval (bancario o de una sociedad de garantía recíproca) o certificado de seguro de caución.
El propio contribuyente tiene libertad para elegir cuáles son los plazos en los que quiere responder al pago de la deuda: anual, mensual, bimestral, trimestral o semestral. También puede solicitar un aplazamiento total de la cuantía del impuesto o abono de una parte y del fraccionamiento del resto, aunque, en todos los casos, habrá que abonar el interés de demora correspondiente que actualmente para el 2018 es de un 3,75%.
Tanto las empresas como los autónomos tienen la obligación de presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica (en el apartado de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas), mientras que las personas físicas lo pueden hacer, además de por Internet, en el mismo enlace, y de forma presencial en cualquier delegación de Hacienda.
Es muy importante cumplir con los plazos de los pagos, ya que, en caso de no hacerlo, la Agencia Tributaria tiene la potestad para anular el aplazamiento de impuestos e iniciar el procedimiento de apremio. Esto significa que el contribuyente se vería obligado a pagar el importe total de la deuda y un recargo que puede alcanzar hasta el 20%.
Actualización 2024: Si tienes deudas con Hacienda y más acreedores, tu solución puede ser la Ley de Segunda Oportunidad. Un mecanismo legal que permite a autónomos y particulares cancelar total o parcialmente sus deudas. En el caso concreto de Hacienda (y la Seguridad Social), podrás exonerarte hasta 10.000 € de deuda con la Agencia Tributaria.
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