Nueva sentencia del Tribunal Supremo. En esta ocasión, en relación al impuesto de plusvalía municipal. Todos aquellos contribuyentes que están a la espera de recuperar su dinero por haber realizado el pago de este tributo sin corresponderles, según lo señalado por el Tribunal Constitucional, se plantean ahora si esa reclamación sigue adelante o si ya no podrán recuperar lo que pagaron de más por dicho tributo.
Pues bien, desde reclamador.es hemos analizado la sentencia de 18 de mayo de 2020 de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la que aborda esta materia. Y tras ese estudio, se puede concluir que nada cambia para todos aquellos que ya están solicitando por los cauces oficiales la devolución del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en aquellos casos que se pagó cuando con la transmisión no se produjo una ganancia patrimonial o bien en aquellos casos en los que, produciéndose una ganancia patrimonial con la transmisión, esa cantidad era inferior a lo posteriormente abonado en concepto de plusvalía municipal.
Pero, qué significa que solo se pueden impugnar liquidaciones de plusvalía que no han adquirido firmeza, o dicho de otra manera, que no se podrá recuperar el dinero abonado por este tributo cuando haya una liquidación firme.
De manera muy sencilla, esto significa que se podrán reclamar únicamente las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal que se impugnaron y, por tanto, no están resueltas definitivamente o bien aquellos casos en los que aún no haya transcurrido el plazo de prescripción del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Y este, he aquí lo importante para los contribuyentes, es el criterio que ya se venía aplicando hasta ahora y que ha permitido a miles de ciudadanos que han abonado este impuesto cuando no les correspondía, poder recuperar su dinero.
En esta ocasión, el Tribunal Supremo analizaba si, tras declararse nulos por el Tribunal Constitucional aquellos artículos relativos al impuesto de plusvalía municipal, se debía entender que nos encontrábamos ante una nulidad de pleno derecho. La nulidad de pleno derecho implica que un acto afectado por dicha nulidad (en este caso la liquidación por la plusvalía), no puede subsanarse de ningún modo, ni siquiera por el tiempo transcurrido desde que se realizara.
Y ante esto, la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo señala que no concurren los requisitos necesarios para que se dé esa nulidad de pleno derecho, dado que no afecta a ningún derecho fundamental.
En definitiva, y lo que más interesa a los contribuyentes, esta sentencia del Tribunal Supremo no impide seguir reclamando el impuesto de plusvalía municipal ni iniciar nuevas reclamaciones, siempre que se cumplan los plazos y los requisitos necesarios para que dicha reclamación sea viable.
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