Ayer conocimos las tres sentencias de 27 de noviembre de 2018, por las que el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, reunido los días 5 y 6 de noviembre, fallaba que era el consumidor y no el banco quien debía asumir el pago del impuesto AJD (actos jurídicos documentados).
Nuestro equipo legal, con Ramiro Salamanca al frente, ha analizado las resoluciones recientemente publicadas. Y hemos de decir que nunca en la historia del Tribunal Supremo se han mostrado de forma tan contundente las desavenencias que han acontecido en la deliberación, votación y fallo de la sentencia.
La sentencia contiene seis votos particulares. Suscritos por los 13 magistrados de la Sala que no comparten el voto mayoritario, mereciendo especial referencia el voto particular suscrito por el Excmo Sr. Navarro Sanchís, al que se adhieren los magistrados Excmos. Sres. Eduardo Calvo Rojas, D. Ángel Aguallo Avilés y D. Jesús Cudero Blas, quienes ponen en la picota no solo los argumentos jurídicos sostenidos por la mayoría, sino la forma y contenido en que se han llevado a cabo las deliberaciones.
Incluso menciona, con sorpresa, que habiéndose presentado un borrador de sentencia transaccional en el que se reconocía y confirmaba que el obligado al pago del impuesto era el prestamista, aunque limitando los efectos retroactivos de la misma, los defensores del mismo, al no admitirse ese borrador, cambia de criterio para sostener que el obligado ya no es el prestamista sino el prestatario, lo que pone en la picota las presiones que han existido para evitar graves repercusiones económicas.
El reconocimiento de este comportamiento en un voto particular podría incluso determinar consecuencias de otra índole, teniendo en cuenta el nivel de crispación social existente.
En todo caso, en opinión de nuestro equipo legal, la sentencia y sus votos particulares revelan la necesidad ineludible de que el Presidente de la Sala presente su dimisión inmediata. Por no haber sido capaz de:
Tras la detenida lectura de las 185 páginas de la sentencia, solo puede concluirse que los cimientos de la independencia judicial se han visto menoscabados por los propios miembros del poder judicial. En este caso, del Presidente de la Sala.
No cabe duda, según nuestros expertos, que los argumentos contenidos en los fundamentos jurídicos de los votos particulares son, sin duda, los que se atienen al sentido literal de ley y a una interpretación sistemática de la misma que huye de la interpretación espiritualista que desde antiguo sostenía el Tribunal Supremo.
Según nuestro Director Legal, Ramiro Salamanca: “Entendemos que con el contenido de esta sentencia y sus votos particulares la sociedad se merece la admisión de un nuevo recurso de casación por interés casacional para dejar zanjado de manera unánime todos los flecos que la sentencia mayoritaria deja abiertos.”.
De los votos particulares surge la necesidad de plantear una cuestión prejudicial al TJUE, máxime cuando el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno dos días después de conocerse el criterio del Tribunal Supremo, corrige el criterio que sostiene la mayoría de sus Magistrados.
Reconocimiento que se merecen porque realizaron un giro jurisprudencial valiente, ateniéndose a las Leyes que les toca aplicar, no crear.
Para finalizar el análisis, Ramiro Salamanca afirma que “las consecuencias de esta sentencia y de sus votos particulares no ha terminado todavía, si bien no somos capaces de discernir cuáles serán los derroteros por los que se llevara, bien el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un nuevo giro jurisprudencial e incluso la investigación penal de lo acontecido en este fatídico pleno”.
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