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Sentencia del TJUE sobre reclamaciones de gastos de hipoteca: nuevo revés para la banca

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Última sentencia sobre reclamaciones de gastos de hipoteca

Hoy, 25 de abril, hemos conocido una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre la prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios. Y, nuevamente, se trata de un golpe para la banca y un impulso para los hipotecados en España. 

Principalmente, la justicia europea ha venido a responder a la pregunta ¿cuándo debe comenzar a correr el plazo de prescripción para que el consumidor pueda reclamar al banco la devolución de los gastos hipotecarios? Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido contundente en su sentencia y determina que el plazo para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios, indebidamente abonados, comienza a contar cuando un juez reconoce la nulidad de la cláusula de gastos. Es decir, sólo a partir de la firmeza de esa resolución, el consumidor, como destinatario de la sentencia, tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula y de sus consecuencias.

¿Qué dice la sentencia del TJUE sobre la prescripción de las reclamaciones de gastos de hipoteca?

Textualmente, la sentencia conocida este 25 de abril de 2024 de la justicia europea señala que "Un plazo de prescripción cuyo día inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa es compatible con el principio de efectividad, pues el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que empiece a correr o expire dicho plazo".

Es decir, queda claro que un consumidor no tiene la obligación de conocer la jurisprudencia que le resulte aplicable, no se le puede exigir actividades propias de la investigación jurídica, pues goza de una situación de inferioridad con respecto al perfil profesional de las entidades bancarias. Así, en el contenido de la sentencia sobre estas cláusulas de las hipotecas, podemos también leer que se explica que No puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado y por iniciativa propia de las resoluciones del Supremo”.

Del primer análisis que hemos realizado el equipo experto en Derecho Bancario de reclamador.es también debemos señalar que la justicia europea apunta que los bancos podrán probar que ese hipotecado concreto tenía o podía razonablemente tener conocimiento de tal hecho antes de dictarse la sentencia que declare la nulidad de la cláusula de gastos incluida en su contrato de préstamo hipotecario, aportando pruebas concretas sobre sus relaciones con ese consumidor. No se podrá alegar, por tanto, que el conocimiento fue adquirido por las noticias al respecto en los medios de comunicación.

Destacar que, además de la mencionada cuestión, el TJUE se ha pronunciado de forma similar en otra sentencia que igualmente hemos conocido este 25 de abril, resolviendo otra cuestión planteada, en esta ocasión, por el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Barcelona, que versaba sobre la misma materia.

Valoración de reclamador.es sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre prescripción de reclamaciones de gastos de hipoteca

Desde el equipo legal de reclamador.es creemos que, gracias a lo que hemos conocido hoy, y otras sentencias, como la publicada el pasado 25 de enero de 2024, se confirma la posibilidad de seguir reclamando los gastos hipotecarios y miles de consumidores, con hipotecas anteriores a 2019, podrán reclamar lo que el banco les cobró de forma abusiva al formalizar su préstamo hipotecario, ya que hasta que no se declare la nulidad en sus préstamos no empieza a correr el plazo de prescripción para que les restituyan las cantidades indebidamente abonadas.

Por tanto, como decíamos, es una muy buena noticia. En reclamador.es siempre hemos defendido el buen hacer del TJUE respecto a los derechos de los consumidores y así ha quedado demostrado con esta nueva sentencia que ha venido a resolver la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo español.

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Leticia Grande

Ver comentarios

  • Hola, puedo reclamar los gastos de una hipoteca firmada en el 2007 y ya pagada en su totalidad?
    Y otra del 2004 que todavia estoy pagando?

  • Kuxabank, me devolvió hace años los gastos que me habían cobrado de más, luego, les reclamé el resto del dinero que me debían mediante otro escrito. La hipoteca es del año 2007.
    Puedo reclamar el dinero que me deben?Gracias.

  • Buenos días.
    Mi nombre es Mikel.
    Yo he hecho al Banco Santader una reclamación por un préstamo solicitado en el año 2016 y de forma muy densa y diplomática me han contestado que no corresponde devolución.
    ¿Puede ser fiable esa respuesta?

  • Hola Yo firme la hipoteca en julio de 2019. He leído que tienen derecho a reclamar los que firmaron antes. Sin embargo, no lo comprendo ya que pagué gastos de gestoria, notaría y registro.

    Agradeceré me lo aclaren para tramitar una reclamación.

    Gracias.

    • Hola Ignacio,

      La ley de junio de 2019 hizo que en las hipotecas posteriores los bancos asumieran los gastos de notaría, registro y gestoría. Mientras que el consumidor es responsable del pago de los gastos de tasación y de las copias de la escritura.

      Gracias por leer nuestro blog.

    • Hola Lara,

      Sí, son para hipotecas anteriores a 2019.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Hola.
    La sentencia dice ""Un plazo de prescripción cuyo día inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual " pero ya hay casos en los que la simplemente notificacion del banco reconociendo la nulidad de la clausula es valida sin tener que ser un juez el que diga esto. ¿están de acuerdo?
    Saludos.

  • Hola. Yo lo he reclamado y me la han denegado porque la hipoteca es de 1996 y alegan que ha pasado el plazo de 5 años de prescripción estipulado por el art. 1964 del Código Civil.

  • Me han denegado la devolución de gastos por ser una escritura de subrogación de hipoteca, como la mayoría en los años 90, donde las entidades bancarias concedían a las promotoras inmobiliarias la hipoteca antes de la construcción de manera que se aseguraban la clientela. En la subrogación sólo se beneficia la entidad bancaria al matener un deudor que asume la hipoteca del promotor y cuyas condiciones fueron pactadas antes siquiera de saber que estaba interesado en la adquisición de la vivienda. Cito resolución de Caixabank: "En este caso, hemos podido constatar que las cantidades reclamadas derivan del otorgamiento de una escritura de compraventa/subrogación y que, por lo tanto, no se incluyen en el ámbito objetivo de la jurisprudencia del TS de 23 de enero de 2019, que se refiere a gastos de constitución de hipoteca. Por este motivo, les informamos que debemos desestimar su reclamación."
    Desconozco si hay jurisprudencia que avale la reclamación en caso de subrogación, mi caso, cuando la entidad bancaria se limita a aceptar el cambio de deudor, pero sigue aplicando la cláusula abusiva de los gastos al comprador.
    Espero que tarde o temprano podamos reclamar. Muchas gracias.

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