Acceder a una vivienda se ha convertido en una gesta, especialmente para los más jóvenes que buscan la emancipación del hogar familiar. Hace unos años vivimos una gran burbuja que disparó enormemente los precios de compra de una vivienda, por ello, surgió una figura hasta entonces poco usada y que, hoy en día, pese a que esos precios están más contenidos, sigue siendo una opción para aquellos que desean ser propietarios pero no cuentan con la liquidez suficiente a corto plazo. Se trata del alquiler con opción a compra. Una figura que permite que lo abonado de alquiler no caiga en saco roto y sirva, en parte, para en el futuro poder comprar esa misma vivienda.
El alquiler con opción a compra es una fórmula a través de la cual un inquilino puede vivir en la vivienda en cuestión en régimen de alquiler, por un tiempo estipulado en el contrato y al finalizar ese plazo, tiene derecho a comprar esa vivienda al precio que se fijó previamente. De este precio hay que descontar la cantidad (totalidad o parte) que el inquilino haya estado pagando mensualmente para ese fin.
No existe una regulación marco que indique en qué condiciones específicas se tienen que desarrollar este tipo de contratos, que en realidad son dos: uno de compraventa y otro de alquiler. Aunque estén recogidos ambos en el mismo documento. Sí que se recogen alusiones en el Código Civil y en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario, así como en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El citado artículo 14 del Reglamento Hipotecario señala lo siguiente:
"Será inscribible el contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible, siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguientes:
Primera. Convenio expreso de las partes para que se inscriba.
Segunda. Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción.
Tercera. Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años.
En el arriendo con opción de compra la duración de la opción podrá alcanzar la totalidad del plazo de aquél, pero caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento."
Aun así, hay una serie de requisitos que tienen que ser comunes:
Para ejercer la opción a compra el arrendatario tiene que manifestar la decisión de hacerla efectiva dentro del plazo fijado. La forma habitual de establecerlo es mediante notario, aunque se puede recoger en el propio contrato otra manera distinta. Cabe destacar, que sólo la designación de notaría no basta, sino que se tiene que llevar a cabo el acta notarial.
Respecto al plazo, lo habitual es que se acuerde al inicio del alquiler por las partes. Aunque si no se hace, y no se llegue a un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, un juez puede decidirlo.
Este tipo de contratos tiene una serie de ventajas y de inconvenientes tanto para el inquilino como para el propietario. Vamos a verlas en detalle.
Inconvenientes para el propietario
Ventajas para el propietario
Inconvenientes
Ventajas
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Muchas gracias por la informacion.
tenia duda de si vender la vivienda o alquilarla con derecho a compra, y ahora no tengo ninguna duda, porque veo muchas ventajas importantes para el propietario.
Gracias por la información y por compartirla.
Gracias por la información.
Deseo saber si alquilo con opción a compra y después no quiero vender.
Hola Francisca,
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es por lo que no podemos ayudarte.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola me gustaría saber donde puedo acceder a esos pisos de alquiler con derecho a compra en sevilla hay? No los encuentro
Hola Raquel,
Te dejamos este enlace que quizás te sea de utilidad: https://www.emvisesa.org/tag/opcion-a-compra/
Un saludo.
Buenas, gracias por la información. Me queda una duda,quién se tiene que hacer cargo de los gastos derivados de averías o reparaciones necesarias en la vivienda en el caso de alquiler con opción a compra, si el propietario o el inquilino.
Muchas gracias!
Hola Miguel,
En los casos de alquileres con opción a compra, no existe una regulación que indique en qué condiciones específicas se tienen que desarrollar este tipo de contratos, así que estos se realizan bajo la voluntad y libertad de ambas partes.
Un saludo
Buenos días, tengo una casa a la venta en la que me han propuesto este tipo de contrato.
Aunque el artículo está muy bien explicado, yo veo alguna opción más, importante a considerar:
Vendedor, contras: no recibes el dinero de la venta inmediatamente, sino una parte y el resto en plazos, lo que hace inviable que puedas hacer cualquier operación con el dinero de la venta, que se queda gran parte en diferido.
Comprador, pros: se ahorra el coste de formalización de hipoteca y los intereses que debería pagar por ella.
Hola Alicia,
Muchas gracias por tu aportación.
Un saludo.
Hola, quiero comprar una casa con alquiler con opción a compra por 140000e en 5 años tengo que pagar 40ml euros. Si en 5 años quiero comprar mi casa pediría una hipoteca de 100000e por que es lo que me quedaría (todo esto es lo que he quedado con el hombre que la vende) ahora mi pregunta si la hipoteca es menor que el valor catastral pero no menos que el valor de la casa que son 140000e que es en realidad el precio que voy a pagar...como seria la cosa???
Hola Zaira,
Tendrías que consultar en tu banco o caja donde pienses pedir el préstamos hipotecario qué te van a exigir para poder prestarte el dinero que necesitas (tanto de nóminas, aval bancario, como de tasación).
Un saludo
Si yo quiero comprar una vivienda con opción a compra es necesario firmar hipoteca?,o la puedo ir pagando sin tener que meterme en ningún banco,,?
Hola Rosa,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo
Muchas gracias por la información, dado que me ha ayudado mucho al respecto. Un abrazo.
Me gustaría que me aclararais, entonces se paga dos veces el ITP? La primera con la prima inicial y la segunda con el valor completo de la venta? La primera la paga el inquilino y la Segunda el vendedor?
Donde se debe pagar este impuesto y quien lo liquida? Gracias
Hola Diana,
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