Según el Artículo 156 de la Ley de la Seguridad Social, se entiende por accidente laboral «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».
No todas las lesiones que se producen en el lugar de trabajo se consideran accidente laboral.
Son dos las excepciones: en caso de que el dolor o la lesión se produzca por una fuerza mayor ajena a la actividad profesional o si dicha lesión ha sido provocada por una imprudencia del empleado.
Si no se da ninguna de las dos circunstancias comentadas, se pueden clasificar los accidentes laborales en diferentes tipologías:
Existen una serie de lesiones que se repiten con más asiduidad cada año. En concreto, en el pasado año 2015 el accidente laboral más frecuente fue el infarto o derrame cerebral y el sector económico que más accidentes laborales sufrió fue el sector servicios.
También suceden con relativa frecuencia los accidentes de tráfico, las lesiones como consecuencia de manipulación de maquinaria (atrapamiento, aplastamiento o amputación), las colisiones contra objetos que se encuentran en movimiento y las caídas.
El primer paso que se debe realizar en caso de accidente laboral es atender al herido y dar parte a la Mutua. En caso de que el accidente o lesión se haya producido en el lugar de trabajo, habrá que llevar al trabajador al centro de salud de la Mutua que corresponda.
En el supuesto de que el accidente tuviera lugar in itinere (en el trayecto al lugar de trabajo), el trabajador tendrá que informar a la empresa y dirigirse al centro de salud correspondiente.
Lógicamente, en ambos casos, si el nivel de emergencia es importante, se podrá contactar directamente con el 112 para recibir asistencia médica urgente.
La empresa tendrá que elaborar un parte de accidente con todos los detalles y entregar copia al trabajador. Si el accidente ha sido grave, y sobre todo si el resultado ha sido el fallecimiento, tendrá lugar una investigación por parte de la Administración.
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