El año 2020 fue el de la explosión del teletrabajo en España y el resto de Europa como consecuencia de la pandemia de la Covid-19. En 2021, esta tendencia se ha consolidado. El teletrabajo parece que ha venido para quedarse, al menos, ya sea un modelo híbrido combinando presencialidad y teletrabajo con una fórmula de 100% teletrabajo.
Por esto, en reclamador.es queremos dar a conocer qué pasaría si el trabajador sufre un accidente en su hogar mientras teletrabaja y cómo demostrar que se trata de un accidente laboral.
El Estatuto de los Trabajadores ya recogía, antes de la pandemia, la posibilidad del teletrabajo y regulaba esta figura.
En cuanto a la jurisprudencia, en nuestro país ahora mismo existe muy poca en relación a la regulación del teletrabajo y los accidentes laborales.
Además de todo lo anterior, en el mes de septiembre del año 2020 se publicaba en el BOE un Real Decreto que regulaba más en profundidad el teletrabajo. Nos referimos al RD-L 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Situaciones poco comunes cuando no se trabaja a distancia pueden ahora, con el teletrabajo, ser comunes, por ejemplo, quemarse mientras se hace la comida, caída de un cuadro, balda o objeto de una estantería y que golpea al trabajador, pueden ser alguna de esos accidentes que se produzcan en horario laboral.
Respecto a ese accidente cocinando, tenemos que partir siempre de la presunción de la laboralidad de la contingencia que produce el accidente, según se establece el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Eso sí, este principio no vale para todo. Por ejemplo, si la comida está fuera del horario de trabajo, no se considerará como tal. Pero sí será accidente laboral si el trabajador se quema o se corta en el periodo de descanso dentro de la jornada y que viene reconocido en el Estatuto y en los respectivos convenios colectivos.
En cuanto al desprendimiento de una estantería, la caída de un cuadro u otro objeto que pueda causar lesiones al trabajador, sin ninguna duda se trata de un accidente laboral.
Otra cuestión que se debe tener en cuenta es que conforme al Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, no toda nuestra vivienda se considera espacio de trabajo, sino sólo donde efectivamente lo llevemos a cabo. Por eso también se prevé que para la evaluación de riesgos se comunique a la empresa cuál es esa zona de la vivienda y el mayor número de datos posibles sobre la misma para poder llevar a cabo dicha evaluación, permitiendo incluso la visita de quien tenga competencias en la empresa en materia preventiva (siempre con la autorización del trabajador).
Esto quiere decir que, por ejemplo, si se trabaja en una habitación, lo que suceda en la terraza no podrá considerarse accidente laboral, salvo que el trabajador pruebe que se encontraba, como acabamos de indicar, dentro de su descanso preceptivo.
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