Absentismo laboral: consecuencias para el trabajador que falta en la empresa, justificada o injustificadamente.
El absentismo laboral o ausentismo es aquella situación en la que el trabajador falta en la empresa justificada o injustificadamente.
Según los sociólogos el absentismo laboral puede ser de tres tipos:
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 58, habla sobre las faltas y sanciones de los trabajadores. En el apartado 1, la citada ley señala que “los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.” Es decir, la sanción a imponer al trabajador será la que se fije en el convenio colectivo de aplicación.
Los convenios colectivos incluyen un régimen de sanciones, que varía en función de la gravedad de la falta y su reiteración. Estas sanciones están calificadas como leves, graves y muy graves. Por regla general, una sanción leve lleva emparejada únicamente una amonestación, una grave, la suspensión de empleo y sueldo y una muy grave, el despido.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.2 hace referencia a los motivos por los que se puede producir un despido disciplinario como consecuencia de un incumplimiento grave de contrato, señalándose en el apartado a) las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Sea del tipo que sea, el absentismo laboral tiene unas consecuencias directas tanto para la empresa, como para el trabajador y para el sistema de la seguridad social o mutualidad en la que el trabajador tenga adscrito su seguro médico.
La empresa no debe considerar la ausencia injustificada de uno de los empleados como la baja voluntaria de este. El trabajador debe siempre comunicar su baja por escrito a la empresa con la antelación suficiente.
Ante el absentismo laboral injustificado, el empresario debe seguir los cauces sancionadores que se establecen en el convenio colectivo. Como decíamos, puede llegar incluso al despido disciplinario del trabajador, pero no considerar dichas ausencias como una dimisión tácita del trabajador.
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