Hay ocasiones en las que se producen accidentes de tráfico de baja intensidad. Y las compañías aseguradoras se niegan a pagar indemnizaciones por lesiones o daños derivadas de estos accidentes leves. Estos casos son altamente frecuentes cuando se produce un latigazo cervical. Para que tenga lugar una lesión cervical de este tipo, no tiene que haber un choque a gran velocidad. Puede producirse aunque el coche apenas sufra daños. La medicina indica que para que se produzca una lesión cervical, el cuello debe moverse bruscamente hacia atrás y luego hacia delante. Por eso estas lesiones son habituales en las colisiones por alcance. En ellas, el desplazamiento del vehículo de la víctima genera dicho movimiento en el cuello.
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Por lo tanto, se entiende que para que exista un latigazo cervical es preciso que el vehículo sufra un desplazamiento a consecuencia de la colisión. Si el impacto es tan leve que el coche en que viajamos no se mueve, o apenas lo hace, cabe pensar que no puede haberse producido lesión alguna de tipo cervical.
La prueba sobre si ha habido o no desplazamiento: el informe biomecánico en accidentes leves
Las compañías de seguros argumentan que si no ha habido daños en el coche o ha habido pocos, tampoco ha habido desplazamientos. Así, tienen la excusa perfecta para no hacer frente a las indemnizaciones de este tipo.
Para apoyar la teoría del accidente de baja intensidad suelen acudir a un perito experto en biomecánica. Este tipo de peritos, que no son médicos, examinan los daños en ambos coches (normalmente por medio de fotografías). A partir de dichas fotos, redactan un informe biomecánico donde hablan del Delta-V (cambio de velocidad que puede experimentar un vehículo con ocasión del impacto sufrido). Pero lo que de verdad importa no es el Delta V del vehículo, sino el del ocupante. Una persona, al pesar menos que un coche, puede llegar a tener un Delta V hasta cinco veces mayor que el del vehículo.
¿Puedes reclamar la indemnización en caso de accidente de baja intensidad?
Son muchos los factores que concurren para que existan lesiones, no sólo los daños del vehículo. Hay que tener en cuenta la edad del ocupante, su condición física, la posición en el momento del accidente.
Además, la mayoría de los peritos que realizan dicho informe biomecánico no inspeccionan los vehículos. Hacen su informe basándose simplemente en fotografías y facturas de reparación. Esto puede hacer que no se tengan en cuenta todos los factores mecánicos a la hora de establecer si ha habido daños o no.
Por todo ello, resulta medianamente sencillo desacreditar dicha prueba ante el juez y poder conseguir así una indemnización justa por las lesiones ocasionadas tras el accidente. Importante tener en cuenta que para reclamar daños físicos habría que reunir todos los informes médicos posibles para ello.
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