*Contenido revisado septiembre 2022
En otro post de nuestro blog, os dejábamos un artículo con tres consejos muy básicos en el que os contábamos qué hacer si te despiden. Somos conscientes de que existe mucha confusión sobre los tipos de despido y lo que implica cada uno. Por eso hoy queremos arrojar algo de luz de una forma muy clara y sencilla.
Tipos de despido
En España existen fundamentalmente dos tipos de despido: el despido por causas objetivas y el disciplinario.
1. Tipos de despido: despido objetivo
Es el que se produce cuando te despiden por causas que tú no controlas, aunque cumplas con tus funciones correctamente. Por ejemplo, pueden justificarlo con alguna de las siguientes causas:
- La falta de de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas que sean necesarias para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo.
- Motivos económicos, técnicos o de producción (período de pérdidas económicas continuadas e incluso un descenso prolongado en los beneficios empresariales).
- Faltas de asistencia al puesto de trabajo justificadas pero que sean superiores al 20% de la jornada hábil (las horas efectivas que se trabaja) en dos meses consecutivos.
2. Tipos de despido: despido disciplinario
Si argumentan este tipo, pueden despedirte de forma directa e inmediata alegando que has incumplido gravemente el contrato. Por ejemplo basándose en algunos hechos como los siguientes:
- Robo.
- Faltas injustificadas al puesto de trabajo.
- Desobediencia.
- Acoso.
Ten en cuenta que en estos casos es el empresario el que está obligado a demostrar que la causa por la que se despide. Si no lo hace, un juez lo declarará nulo (más adelante te hablaremos sobre esto).
¿Y qué quiere decir que es procedente o improcedente?
Como habrás podido ver en la tabla de arriba, además del tipo (objetivo o disciplinario), se refleja la forma en la que te despiden. Esto quiere decir, que la justificación que da el empresario para despedirte puede ser cierta o no, y de eso va a depender que el despido sea procedente o improcedente, y también la forma de calcular la cantidad que te tienen que dar como indemnización por el despido.
Despido objetivo
- Si es procedente (es decir, las justificaciones dadas por el empresario son reales), te corresponderá una indemnización de 20 días por año trabajado. Por ejemplo, si llevas dos años en la empresa, con un sueldo bruto de 20.000 euros al año, te corresponderían 2.222 euros, a descontar los impuestos.
- Si es improcedente, tiene que declararlo un juez. En vez de 20 días por año trabajado la cantidad se calcula por 33 días (salvo que tu contrato sea anterior a 2012 que serían 45 días para el cómputo).
Tanto si es procedente como si es improcedente te corresponde también la prestación por desempleo que hayas generado.
Despido disciplinario
- Si es procedente, no te corresponde ningún tipo de indemnización, pero como decíamos, el empresario tiene que demostrar las causas.
- En el caso de que fuera improcedente, el trato es igual que en un despido objetivo. Teniendo en cuenta que el empresario tiene 5 días para decidir si readmite al trabajador o paga la indemnización.
Despido nulo
Es aquel que viola directamente un derecho fundamental (maternidad, creencias religiosas, orientación sexual, discriminación de género…). Es decir, que el despido tenga que ver con alguna de las circunstancias mencionadas. Aquí tienes que saber que si se prueba, conllevaría tú reincorporación al puesto de trabajo.
Deja una respuesta