“Hacienda somos todos”. ¿Cuántas veces no has escuchado esa frase? Ya sea por falta de liquidez, por olvido o desconocimiento, lo cierto es que en no pocas ocasiones los contribuyentes contraen deudas con Hacienda, quien requiere por diferentes medios el pago de un determinado impuesto que debía haber sido liquidado con anterioridad.
Pero, qué consecuencias tiene el impago de un impuesto. El equipo fiscal de reclamador.es explica a continuación el procedimiento que sigue la Agencia Tributaria para reclamar el pago de una deuda.
¿Qué pasa cuándo se contraen deudas con Hacienda?
Si no se abonan los impuestos dentro del periodo voluntario que marca cada tributo, entramos en lo que se denomina período ejecutivo, que no es más que el momento a partir del cual Hacienda puede iniciar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la deuda a través del procedimiento de apremio.
Con el inicio del período ejecutivo se devenga el recargo correspondiente, que en función del momento en que se abone la deuda será del 5% (ejecutivo), 10% (reducido) o 20% (ordinario).
El recargo ejecutivo se aplica una vez iniciado el período ejecutivo. Antes de iniciarse el procedimiento de apremio, cuando el deudor, espontáneamente, decide satisfacer la deuda no pagada en período voluntario.
Deudas con Hacienda: Providencia de Apremio
El procedimiento de apremio se inicia con la notificación al deudor de la providencia de apremio, que no es más que la comunicación que hace Hacienda al deudor en la que le indica la cantidad adeudada a Hacienda y le concede un plazo para que realice el pago, advirtiéndole de que no efectuar el pago en los plazos concedidos procederá a embargar sus bienes .
Iniciado el procedimiento de apremio es cuando resultan exigibles el recargo reducido y el ordinario. Se exigirá el recargo del 10% (reducido) si la deuda se paga en el plazo que señala la providencia de apremio sin exigir intereses de demora. Por su parte se exigirá el recargo del 20% (ordinario) si la deuda no se paga en el plazo señalado en la providencia de apremio, siendo además exigible los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, así como las costas del procedimiento.
Diligencias de Embargo
Si una vez notificada la Providencia de Apremio sigue sin satisfacer el pago pendiente, la Agencia Tributaria puede proceder al embargo de los bienes del deudor dictando las pertinentes Diligencias de Embargo.
Así, salvo que se acuerde otro orden diferente, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Las personas físicas o jurídicas que mantengan deudas con Hacienda no pueden contratar con ninguna administración pública. Tampoco hipotecar un bien embargado, además de obtener dificultades para conseguir financiación.
Los autónomos pueden optar por fraccionar el pago
En reclamador.es proponemos a los autónomos, antes de contraer una deuda con Hacienda, solicitar en periodo voluntario de pago el aplazamiento o fraccionamiento de los impuestos. Pero ojo, no siempre podrás solicitarlo. Uno de los principales requisitos impuestos por Hacienda para fraccionar el pago es que tengas una falta de liquidez para hacer frente a los tributos. Y tendrás que demostrar esta situación.
Si quieres conocer los requisitos para fraccionar el pago de los impuestos y cómo solicitarlo, te dejamos una guía elaborada por nuestro equipo legal experto en Derecho Fiscal.
¿Tienes deudas que quieres cancelar? Ley de Segunda Oportunidad
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