En reclamador.es queremos resolver algunas dudas que se plantea a aquellos que van a coger un avión, como, por ejemplo, si pueden impedir el embarque de una embarazada, prohibir volar a bebés o si están obligadas las aerolíneas a ayudar a ancianos.
Viajar en avión embarazada
Los trayectos en avión, según distintos estudios, no suponen incremento del riesgo para el bebé o para la madre ni precipitan el parto. Sin embargo, deben evitarse viajes largos o que resulten pesados para embarazadas, fundamentalmente en el primer trimestre y cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.
El mejor periodo para viajar es el segundo trimestre del embarazo.
¿Hasta qué semana se puede viajar en avión estando embarazada?
La duda surge por la autorización médica para viajar en avión embarazada. Antes de la semana 28, explica AENA, las compañías aéreas no piden que se aporte un certificado médico en el que se acredite que la embarazada puede viajar. A partir de ese periodo de gestación, sí es recomendable que aquellas mujeres que se disponga a coger un avión soliciten a su médico una autorización.
Esta autorización será entregada en el aeropuerto al personal de la compañía aérea y, según las condiciones particulares del condicionado de cada compañía, será requisito imprescindible para poder coger un avión pasadas las 28 semanas de gestación.
Como decíamos, este es un requisito que se debe estudiar concretamente con cada compañía, aunque es la norma general aplicada. Ryanair, por ejemplo, facilita en su página web un formulario que se debe presentar obligatoriamente pasadas las 28 semanas de embarazo con la declaración de “apto para volar” de un médico.
Prohibición de volar a embarazadas
En general, las compañías aéreas prohíben volar a embarazadas:
- A partir de la semana 36 de gestación si se trata de un embarazo sin complicaciones.
- A partir de la semana 32 de gestación si se trata de un embarazado gemelar o de trillizos sin complicaciones.
Llegados a este punto es importante recalcar que, por norma general, las aerolíneas no pedirán información sobre el embarazo en el momento de la compra del billete. Son los interesados los que consulten la política de cada empresa al respecto y reunir la documentación necesaria para volar.
Ahora que ya sabes los requisitos para viajar en avión embarazada, qué pasa nada más dar a luz. En cuanto al momento después del cual puede la nueva mamá coger un avión, lo habitual es que las aerolíneas lo permitan 48 horas después del parto. Esto es así siempre y cuando hubiera sido un parto natural sin complicaciones. En el caso de cesáreas o alumbramiento con complicaciones, el plazo para poder coger un avión asciende a 10 días.
Se trata de lo más habitual, pero se debe estudiar detalladamente cada condición de la aerolínea, pues es posible que los plazos y requisitos aumenten según cada compañía.
¿Pueden los recién nacidos viajar en avión?
En la página web de AENA se señala que “los bebés pueden volar a partir de las 48 horas de su nacimiento, pero es recomendable que no lo hagan hasta pasada una semana para vuelos cortos y al menos tres semanas para vuelos de larga duración”.
Al igual que en el caso de embarazadas, se recomienda consultar la política de la aerolínea. Por ejemplo, Ryanair o Vueling, impiden volar a bebés menores de 8 días.
¿Se pueden llevar papillas y alimentos infantiles dentro del avión?
Tercera edad
No hay impedimentos para que los pasajeros de vuelos de la tercera edad viajen en avión. Si necesitara asistencia a la llegada al aeropuerto, AENA ofrece un servicio de asistencia sin coste alguno para el pasajero. Para ello, explican desde su web que “a través de su web pública, Aena pone a disposición de cualquier pasajero con movilidad reducida la posibilidad de realizar una solicitud de asistencia, sin coste alguno, en sus aeropuertos españoles.”
Derechos de los pasajeros aéreos
Ya conoces las condiciones habituales para volar personas de mujeres embarazadas o bebés y el grupo de la tercera edad. Desde reclamador.es te recordamos que como pasajero aéreo tienes unos derechos. Entre ellos el de compensación económica en caso de cancelación o retraso si el vuelo llega a su destino más de tres horas después del momento fijado. Esa indemnización irá de los 250 a los 600 euros, en función de la distancia de tu vuelo, más los gastos derivados de la incidencia. Consulta con nuestros abogados expertos.
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