
Sí, pueden embargarte la pensión, pero hay unos límites muy importantes. Una cuantía mínima que es inembargable, al igual que te contábamos en el artículo sobre cuánto te pueden embargar de tu nómina.
Vamos a continuación a desglosar la información más relevante sobre el embargo de la pensión y dar respuesta a las preguntas más repetidas por nuestros clientes en una situación económica complicada.
No pueden embargar una pensión inferior al salario mínimo (SMI)
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, establece que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
En 2025, el SMI en España ha quedado fijado en 1.184 € brutos mensuales en 14 pagas, es decir, 16.576 € brutos anuales.
¿Cuánto pueden embargar de una pensión que supera el SMI?
Las cuantías que pueden ser embargadas de pensiones que sean más altas que el salario mínimo interprofesional también vienen recogidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Entonces, ¿se puede embargar una pensión de 600 €?
No, no se pueden embargar una pensión de 600 € en España, dado que esa cuantía es inferior a la estipulada como salario mínimo interprofesional para 2025.
¿Pueden embargar la pensión no contributiva?
Si la pensión no contributiva no supera el SMI, no puede ser embargada. Si la cantidad percibida superase dicha cuantía, se tendría que tener en cuenta los tramos anteriormente citados.
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