La legislación española en materia de derechos de autor queda recogida en la Ley de Propiedad Intelectual.
De hecho, en ocasiones, los términos "propiedad intelectual" y "derechos de autor" se pueden confundir, pero no son lo mismo. Concretamente, la propiedad intelectual otorga a los autores una serie de derechos, entre los que se encuentran los derechos de autor.
En este artículo vamos a responder a las preguntas más frecuentes sobre los derechos de autor:
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor son los derechos y facultades que les corresponden a los autores sobre sus obras por el mero hecho de crearlas: Puede tratarse de obras escritas, novelas, artículos de blog, películas, discos de música, programas de ordenador, pinturas, esculturas, la canción de Eurovisión, etc.
Cualquier creación original está protegida por los derechos de autor, además tiene que tener la impronta del autor y no ser una copia de otra obra. Esto es importante porque permite que los autores y artistas protejan su patrimonio material e inmaterial.
Los titulares de los derechos de autor pueden controlar los usos que se hacen de sus obras, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Por tanto, no está permitido hacer uso de ellos sin su consentimiento o sin la retribución que han dispuesto al público para que éste pueda consumirlo y/o utilizarlo.
Tipos de derechos de autor
Podemos distinguir entre derechos morales y patrimoniales. La principal diferencia entre ambos tipos de derechos es la cesión y su ámbito de protección: los morales se centran en los derechos del autor y su vínculo con la obra, y los patrimoniales en los derechos que respectan a la explotación y retribución económica.
Los derechos morales se refieren al vínculo personal que existe entre autor y obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. Algunos derechos morales reconocidos serían: decidir si la obra se divulga o no y en qué forma; determinar si se va a divulgar en el nombre del autor o bajo un seudónimo; exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (paternidad de la obra); exigir el respeto de la integridad de su obra; o retirar la obra de comercio si se desea, entre otros.
Los derechos patrimoniales son aquellos que permiten al autor obtener un rendimiento económico por la utilización de su obra. Algunos de estos derechos, que pueden cederse a terceros, son:
>Derecho de reproducción de la obra que debe estar fijada en un medio que permita su comunicación y obtención de copias.
>Derecho de distribución en un soporte tangible para venderlo, alquilarlo o prestarlo (incluido las descargas en Internet y los pagos de suscripciones en línea).
>Derecho de comunicación pública, como sucede en televisión o radio, donde las personas pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de las mismas a cada una de ellas.
>Derecho de transformación es el derecho de autorizar o prohibir modificaciones en una obra (por ejemplo: la traducción de un libro o la adaptación cinematográfica de una novela)
>Derecho de colección: la ley permite que un autor agrupe todas sus obras en una colección.
¿Qué es el copyright?
A la hora de comprar muchos productos o, por ejemplo, cuando vas al cine a ver una película, aparece el símbolo de copyright o el mensaje de “Todos los derechos reservados”. ¿De qué se trata esto?
Es un registro, Copyright ©, que informa a los usuarios que la obra es original y que su uso, reproducción, transformación y publicación está sujeta a los derechos de autor.
¿Qué multas hay si se infringen los derechos de autor?
La forma más habitual de incumplir con los derechos de autor suelen estar vinculados a la piratería y el uso y la descarga de contenidos ilegales en Internet.
Quien se demuestre culpable por haber infringido los derechos de autor puede ser responsable de indemnizaciones legales de entre 30.000 euros por obra infringida hasta 150.000 euros.
Si tengo una obra, ¿qué tengo que hacer para registrarla?
De manera presencial, hay que acudir a cualquier Registro Territorial u Oficinas Provinciales del Registro Central; cumplimentar la solicitud correspondiente sobre derechos de inscripción; acompañarla de un ejemplar de la obra a registrar y abonar la tasa correspondiente.
Si es de forma telemática, a través de la web del Ministerio de Cultura y Deporte, seleccionar el tipo de obra que se va a registrar; cumplimentar el formulario correspondiente; adjuntar la obra y abonar la tasa.
Las obras que pueden presentarse son en general: obras literarias y dramáticas, obras científicas, composiciones musicales, programas de ordenador, obras cinematográficas y audiovisuales, obras artísticas, obras técnicas y cartográficas y obras arquitectónicas.
Los efectos de esta inscripción son inmediatos desde la fecha de recepción de la solicitud por parte del Registro.
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