La compra de una vivienda es una gran inversión para muchas familias y, en la mayoría de los casos, se recurre a solicitar una hipoteca al banco. Cuando comienza la campaña de la Renta, que este año empezó el 11 de abril y finaliza el 30 de junio, muchos se preguntan si es posible deducirse parte del préstamo hipotecario o de alguno de los gastos vinculantes.
Desde el 1 de enero de 2013 la Hacienda Tributaria limitó la deducción por la compra de vivienda habitual y, por tanto, los beneficios fiscales que eso podía suponer. Así que solo si compraste la vivienda antes de esa fecha puedes seguir desgravándote por este concepto, con la excepción de dos CCAA: En Navarra, puedes desgravar por tu hipoteca si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2018. Y en el País Vasco, podrás practicar esta deducción sin importar cuándo adquiriste tu vivienda. No obstante, hay más gastos que puedes incluir en la declaración de la Renta.
¿Quieres saber más?, sigue leyendo:
Requisitos para poder desgravarte en la declaración de la Renta
Las hipotecas para la adquisición de viviendas anteriores al 1 de enero de 2013 podrán seguir disfrutando de esta ventaja. Pero hay otros requisitos a cumplir para beneficiarse de esto:
Que la hipoteca se haya firmado para la compra de la vivienda habitual, no puede tratarse de segundas residencias, ni de ampliaciones hipotecarias o de viviendas compradas como inversión. Si se cumplen los requisitos que te hemos contado, te podrías desgravar hasta un 15% de lo que hayas pagado de la hipoteca en un año (lo correspondiente a un 7,5% estatal y un 7,5% autonómico), pero “sobre una base máxima de inversión deducible de 9.040 euros anuales” según define la Agencia Tributaria.
NOTA: No se puede desgravar por el préstamo si se ha contratado para una segunda vivienda, un apartamento de uso vacacional o para alquilar a otras personas.
¿Qué es una vivienda habitual?
A efectos de la deducción, se define vivienda habitual como “aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años”.
Existen excepciones: si has cambiado de domicilio por motivos laborales, por matrimonio, por ruptura matrimonial u otra causa justificable la nueva vivienda adquiere la condición de habitual.
También, si se trata de una casa nueva, y has ido a vivir a ella en los siguientes doce meses desde la adquisición o finalización de las obras, también adquiere la condición de vivienda habitual.
¿Qué gastos de la hipoteca incluir en la Renta?
Se pueden incluir tanto los gastos de compra de la vivienda como de la suscripción de la hipoteca, abonados por el adquirente y prestatario. En estos puntos se incluirían:
- Los gastos de notaría
- Gastos de registros
- Los gastos de la gestoría
- El coste de tasación
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
- La comisión de apertura de tu hipoteca si te la cobraron.
- Los gastos de cancelación registral que tengas que pagar cuando liquides tu hipoteca y dejes tu vivienda libre de cargas.
Recuerda: Ya puedes reclamar la comisión de apertura de tu hipoteca tras la última sentencia del 16 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Reclama aquí.
¿Qué más gastos te puedes desgravar en la declaración de la renta?
Es obligatorio por ley que todas las viviendas cuenten con un seguro contra incendios. Y, si además, también tienes un seguro del hogar vinculado a la hipoteca, ambos costes los puedes añadir para desgravarlos en tu declaración de la Renta.
El seguro de vida tiene las mismas condiciones, si dispones de uno vinculado a la hipoteca, se consideraría un gasto deducible. Si no está vinculado a la hipoteca, aunque lo hayas contratado pensando en tu vivienda, no se podrá deducir.
En este lote de gastos que puedes desgravarte también están incluidos los honorarios de arquitectos, aparejadores, licencias de obras o declaraciones de obras nuevas. La amortización anticipada de la hipoteca, primas de contratos de seguros, costes de instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés…
Las casillas para poder desgravarte estos gastos en tu declaración de la Renta son las casillas 547 y 548, donde se reflejan tanto los datos del tramo estatal como del tramo autonómico de la deducción. Además, también hay datos que habría que incluir en el anexo 1, en las casillas 698 y 699.
¿Tienes dudas acerca de los gastos de tu hipoteca?
¿Tienes una hipoteca y te han cobrado gastos de más?, estás a tiempo de reclamarlos. Recuerda que en reclamador.es ponemos a tu disposición un sólido equipo de abogados y abogadas expertos en derecho bancario. Te van a acompañar durante todo el proceso y te ayudarán a recuperar lo que es tuyo.
Inicia aquí tu reclamación de gastos de hipoteca
Si te ha gustado este post, ¡compártelo en tus redes!
Marc dice
Hola,
No me queda claro…
Comentáis que “Se pueden incluir tanto los gastos de compra de la vivienda como de la suscripción de la hipoteca, abonados por el adquirente y prestatario” pero no especificais si hablais para compras anteriores al 2013 o si compras posteriores..
Imagino q continuais hablando d anteriores al 2013, no?
Saludoa
Equipo reclamador dice
Hola Marc,
Es para hipotecas anteriores a 2013 y se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Que la hipoteca se haya firmado para la compra de la vivienda habitual, no puede tratarse de segundas residencias, ni de ampliaciones hipotecarias o de viviendas compradas como inversión. Si se cumplen los requisitos que te hemos contado, te podrías desgravar hasta un 15% de lo que hayas pagado de la hipoteca en un año (lo correspondiente a un 7,5% estatal y un 7,5% autonómico), pero “sobre una base máxima de inversión deducible de 9.040 euros anuales” según define la Agencia Tributaria.
Un saludo.
jose luis Gonzalez Muñoz dice
Buenas tardes, no entiendo muy bien la deduccion de los gts de la hipoteca en la declaracion de la renta (me explico: estos gts son deducibles si haces un cambio de divisa de la hipoteca ? y si luego te arrepientes y vuelves a cambiar?,que pasa con la diferencia de mas si la hay en el cambio de divisa?.
Espero ,me puedan contestar a estas cuestiones.
Un cordial saludo.
Equipo reclamador dice
Hola José Luis,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
Rafel dice
El año 2022 gane una sentencia de cláusula suelo, pero tuve que pagar mi parte de las costas judiciales. Debido a que yo me puedo desgranar la hipoteca , puedo añadir como gasto la factura del abogado, en la renta2022?
Equipo reclamador dice
Hola Rafel,
Los únicos gastos de defensa jurídica que se pueden deducir son aquellos satisfechos por el contribuyente, derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, límite de 300 euros anuales. Por lo que, en un caso no es posible.
Un saludo.
Manuel dice
Perdona pero no entiendo ¿qué sentido tiene desgravar costes de la hipoteca cómo el registro, notaria, gestoria en el ejercio del 2022, para hipotecas firmadas antes del 2013? Han tenido 9 años para hacerlo, ¿osea en casos pagas el registro, el notario, gestoria o tasación 9 años tarde? Sólo lo puedo entender para desgravar los gastos de la cancelación de la hipoteca.
Equipo reclamador dice
Hola Manuel,
En la campaña de renta se pueden deducir entre otros, como bien indicas, las hipotecas firmadas antes del 2013 y si se corresponde a tu vivienda habitual. De cumplir con todas las condiciones, se puede desgravar hasta un 15% de lo abonado durante un año y con un máximo de 9.040 euros. Asimismo, la desgravación máxima posible va a ser de 1.356 euros.
Un saludo.
Enrique dice
Hola.
Me surge la duda si puedo desgravar mi hipoteca , del 2010
Este año he alquilado mi vivienda porque me han desplazado en el trabajo .
Estoy viviendo en otra casa familiar donde no soy propietario , ni pago alquiler. No tengo más residencias .
En este caso podría desgravar en la única casa que tengo en propiedad , aunque la tenga alquilada ?
Equipo reclamador dice
Hola Enrique,
A través de nuestro servicio de videoconsulta, uno de nuestros abogados expertos te indicaría como tienes que completar tu declaración para que sea correcta.
Un saludo.
Mar dice
Hola
Una duda; puede desgravar hasta un 15% de lo abonado durante un año y con un máximo de 9.040 euros. Los 9040€ son del abonado total al año ó 9040€ de la parte amortizado, sin contar interesos!
Y parejas no casados pueden desgravar el doble!
Anónimo dice
9040€ máximo del total pagado, osea capital amortizado + intereses
Johann CHRETIEN dice
Buenos dias,
Para una hipoteca contratada en 2023, no se puede desgravar nada ?
Gracias y saludos
Ana dice
Buenos dìas…Si la hipoteca escontratada en Canarias en 2023? Se pueden desgravar los gastos? Tipo escrituras, gestorìa, notarìa, tasación, etc? Gracias!
Elizabeth dice
Buenas, me cobraron también una carga que había en el registro de la propiedad de mi vivienda y me la sumaron a mi deuda hipotecaria. Mi vivienda era 114000+8000 gastos y me acabo de dar cuenta que unos 36000 eran de una deuda que habia en la vivienda.En total me dieron 159000 en el año 2008. Pues en la renta no me puedo desgravar el total de esos 159000 euros pq en realidad era entre el piso y gastos unos 122000. Eso está bien echo o me puedo desgravar los 159000 que fueron destinados a la vivienda íntegramente. Un saludo.
Equipo reclamador dice
Hola.
En este caso, en reclamador.es podemos ayudarte a reclamar esos gastos que tuviste que pagar y no te correspondía abonar a ti. Si quieres que nuestro equipo legal estudie tu caso de gastos de formalización de la hipoteca, completa nuestro formulario: https://www.reclamador.es/banco/reclamacion-gastos-formalizacion/formulario/
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Ana dice
Buenas noches,
Si compré mi vivienda en 2012, la utilicé como vivienda habitual durante unos años pero luego la alquilé unos años más. Ahora vuelve a ser mi vivienda habitual podría volver a desgravar en la declaración de la renta?
Gracias
Ángel dice
Compré mi vivienda habitual en 2008 y he estado desgravandola en las rentas. Cancelé la hipoteca en noviembre de 2023. Llevaba pagados 7500 euros (cuotas mensuales de amortización más intereses) y pagué 65000 más para su cancelación.
¿Cuánto puedo desgravarme este año? ¿Sobre las cuotas solamente o sobre cuotas más cancelación, llegando entonces al máximo? Gracias.
Equipo reclamador dice
Hola, Ángel.
Gracias por ponerte en contacto con nosotros y confiar en Reclamador.es. En estos momentos, lamentablemente no gestionamos este tipo de asuntos legales y no podemos ayudarte con la consulta que nos planteas.
Agradecemos tu comprensión y estamos aquí para ayudarte con cualquier otra cuestión que entre dentro de nuestras áreas de actuación:
– Reclamaciones a aerolíneas.
– Reclamaciones bancarias.
– Cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.
– Reclamaciones del impuesto de plusvalía municipal.
– Gestión de herencias
¡Un saludo!
Anónimo dice
9040€
Mari Carmen dice
Hola compré una vivienda para mi uso en 2004 y la vendí en 2023, ahora tengo que hacer la declaración de la renta, que gastos puedo deducir ? Gracias
Un saludo
Equipo reclamador dice
Hola, Mari Carmen.
Sintiéndolo mucho, actualmente no contamos con servicio de asesoramiento fiscal y no podremos ayudarte en esta ocasión.
Gracias por leer nuestro blog.
Frank dice
Buenas tardes. Mi caso es el siguiente: tengo una hipoteca que quiero liquidar, pero mi pregunta es si me espero a enero del año que viene ….podré desgravar en la declaración? Mi hipoteca es del 2008.
Me explico: si hago una amortización total o cancelación el 15 de enero del 2025….podré beneficiarme de la deducción del 15% en la declaración del ejercicio de ese año? Gracias, un saludo