Principalmente para el arrendador, pero también para el arrendatario de una vivienda de alquiler, conocer las principales características del seguro de impago de alquiler ayudará a evitar posibles conflictos en un futuro.
Por eso, en reclamador.es, hemos elaborado este artículo en el que recopilamos las principales cuestiones que se deben tener en cuenta a la hora de contratar o hacer uso de un seguro de impago de alquiler.
1. ¿Qué es y para qué sirve el seguro de impago de alquiler?
Es lo primero a tener en cuenta. ¿Qué es el seguro de impago del alquiler? Para definir este tipo de seguro, podemos decir que es aquel que cubre el impago de las rentas del inquilino. Si este deja de pagar más de un determinado número de mensualidades -o rentas- el seguro de impago de alquiler cubriría dichas cuotas al arrendador.
Por tanto, contratar este tipo de seguros sirve de protección al arrendador frente a posibles impagos de su inquilino. El condicionado de la póliza de cada aseguradora y cada modelo de seguro que comercialicen marcará las coberturas de dicho seguro, en qué casos se podrá recurrir a este o desde cuándo y hasta qué momento o en qué cantidades abonará el seguro los impagos del alquiler.
2. ¿Cuáles son las principales coberturas en las que fijarse al contratar un seguro de impago de alquiler?
Como en muchos otros ámbitos, el precio del seguro estará marcado, en parte, por las coberturas del mismo. Si bien es cierto que, en cuanto al coste del seguro, el precio se suele establecer en función de la renta anual del alquiler.
Antes de contratar este seguro, hay que prestar especial atención a las siguientes coberturas:
- Impago de rentas. Esta es la básica y la que lleva a propietarios a estudiar las ofertas en el mercado para firmar un seguro de impago de alquiler. En este caso, hay que fijarse en el importe del que se hará cargo el seguro en caso del impago por parte del inquilino. Habrá pólizas que se harán cargo del pago de, por ejemplo, 6 mensualidades a partir del cuarto mes de impago, y otras que asuman hasta un año de rentas o hasta que se produzca el desahucio del arrendatario.
- Desperfectos y actos vandálicos. Aquí también se encuentran importantes diferencias entre pólizas y aseguradoras, si bien, casi todas ellas, asumen el coste de los desperfectos o actos vandálicos en la vivienda alquilada una vez se ha producido el desahucio del inquilino.
- Defensa jurídica. Como otro tipo de seguros, por ejemplo, los seguros de vehículos y hogar, el de impago de alquiler también suele incluir en su condicionado la defensa jurídica del asegurado. Aquí, las diferencias pueden estar en el servicio que presten, desde solo atención telefónica hasta cubrir el coste de los servicios legales de defensa, como son el abogado y procurador del arrendador en caso de tener que acudir a la vía judicial para solventar los problemas con el inquilino.
3. El seguro hace un estudio de viabilidad del inquilino
En el supuesto de contratar este tipo de pólizas al poner en alquiler una vivienda, la compañía aseguradora hará un estudio de viabilidad del inquilino, aceptando o rechazando la operación, según el análisis financiero que realiza del inquilino o inquilinos. Así, estudiará la situación laboral, otros préstamos, si se encuentra en un registro de morosos o qué cantidad de sus ingresos supone la renta mensual del alquiler. Si el análisis es positivo, la póliza se hará efectiva.
4. ¿Quién paga el seguro de impago del alquiler?
El seguro será pagado por el arrendador. Es decir, el tomador del seguro será el propietario o arrendador de la vivienda para que, en caso de impago, este seguro pueda ser utilizado.
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