Es muy habitual que las parejas decidan realizar testamento conjuntamente, una decisión conjunta, pero que debe ser realizado por separado. Esto es así porque otorgar testamento es un acto individual, independientemente del estado civil. En otras palabras, la pareja no puede hacer testamento conjunto.
Pese a que el contenido del testamento se haga igual uno y otro, el testamento es un acto individual. Es decir, pese a que ambos miembros de la pareja quieran nombrarse herederos mutuamente, deberán realizar dos testamentos.
Con esto, las parejas tratan de proteger a la otra persona en el momento que uno de los dos fallezca, hablándose también, coloquialmente, como hacer testamento del uno para el otro. Pero como ya hemos avanzado, no se puede hacer un único testamento por pareja, cada uno de los miembros debe otorgar su propio testamento.
A continuación, ahora que ya hemos explicamos que en España no es posible hacer el conocido como testamento conjunto, vamos a explicar los derechos de herencia del cónyuge sobreviviente
¿Qué derechos tiene mi pareja sobre mi herencia?
De lo anterior se deriva otra duda: ¿qué derechos tiene mi pareja sobre mi herencia? Como explicábamos en el post “En el reparto de la herencia: ¿qué le corresponde al cónyuge viudo al fallecer su pareja?” los derechos de herencia del cónyuge viudo varían según si existen ascendientes o descendientes.
Así, cuando un miembro de la pareja fallece y no hay ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Mientras que, de haber descendientes, el cónyuge sobreviviente, como heredero legitimario, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Por último, si únicamente existen ascendientes (no hay descendientes), el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Es importante recalcar que, de no existir testamento, igualmente el cónyuge viudo tendrá los derechos sobre la herencia anteriormente mencionados.
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