Tras el incidente que sufrió un Boeing 777 de la compañía United Airlines en Estados Unidos, la empresa aeroespacial ha hecho un llamamiento a las diferentes aerolíneas para suspender, al menos de manera temporal, el uso de estos aviones.
Para las compañías aéreas que tienen entre su flota uno de estos modelos, llega el momento de redefinir su estrategia y servicios. Una circunstancia que, si bien, debido al reducido número de vuelos que se están dando actualmente -por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19- puede suponer un problema menor, pues muchos de sus aviones están parados, sí puede dar lugar a algún que otro problema organizativo.
Por este motivo, en reclamador.es vamos a analizar qué pasaría si la compañía aérea avisa de la cancelación de un vuelo con motivo de la retirada de su flota del Boeing 777. ¿Qué derechos tienen los viajeros en estos casos?
Derecho a compensación económica por cancelación de vuelo con motivo de la retirada del Boeing 777
En este caso, en reclamador.es entendemos que estos cambios o retiradas de aviones deben entrar dentro de sus facultades de organización empresarial y, por tanto, las aerolíneas no pueden argumentar causa de fuerza mayor por este motivo.
En otras palabras, aquellos pasajeros aéreos que pudieran ver su próximo vuelo cancelado por motivo de la retirada del Boeing 777 tendrían derecho a solicitar una compensación económica, además de la devolución del coste del billete, pues las compañías aéreas (y más ahora que cuentan con un número reducido de vuelos como consecuencia de la pandemia del Covid-19) deben tener la capacidad de reorganizar su flota sin que ello interfiera en la prestación del servicio.
Por lo tanto, si en los próximos días algún pasajero aéreo recibe una comunicación de la compañía aérea con la que tenía planteado un viaje en el que se indica que cancela su vuelo con motivo de la retirada del Boeing 777, siempre que la cancelación se produzca con hasta 14 días de antelación a la fecha del vuelo, tendrá derecho a solicitar a la aerolínea una compensación económica (de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo), así como el reembolso del precio de ese billete.
¿Y si la aerolínea se niega a pagar la compensación económica?
En el caso de que la aerolínea se niegue a pagar la correspondiente indemnización a los viajeros (cuando el motivo de la cancelación sea la retirada de la aeronave), el pasajero podrá reclamar.
En reclamador.es somos expertos en reclamaciones aéreas. Estudiamos tu caso sin compromiso y te enviamos un informe donde indicamos si la reclamación es viable y, de serlo, cuál sería la cuantía a reclamar. Si aceptas, en reclamador.es nos encargamos de todo el proceso de reclamación, incluso si hay que acudir a la vía judicial para proteger tus derechos. Contamos con un amplio equipo de abogados expertos que te acompañarán en todo el proceso de reclamación a una aerolínea.
No lo dudes, pon tu reclamación en nuestras manos.
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