Esta cuestión es, posiblemente, una de esas leyendas urbano-legales que más se pueda escuchar en relación a la gestión de herencias. Para todos aquellos que se están planteando si es o no posible renunciar a herencia en vida, es decir, rechazar la herencia de una persona que no ha fallecido, por ejemplo, porque se conozcan las deudas que casi con seguridad dejará esa futura herencia o, entre otros motivos, porque la relación con la persona de la que se va a heredar es mala.
Pues bien, la respuesta a la pregunta ¿Se puede renunciar a una herencia de alguien que no ha fallecido? es no. Así de tajante se recoge en el Código Civil español en su artículo 991. Dicho artículo, señala lo siguiente: “Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”.
Renunciar a la herencia en vida
Una vez conocido lo que dice la normativa aplicable, queda claro que pese a que el futuro heredero conozca que la herencia que recibirá de una determinada persona incluye más deudas que bienes, no podrá renunciar a dicha herencia hasta que el causante fallezca.
Ni siquiera tendrá valor legal si se deja por escrito la futura renuncia a la herencia o se dice públicamente que se renuncia a los bienes. Es decir, una vez fallezca la persona de la que en vida se quería renunciar a la parte de la herencia correspondiente tendrá que hacer todos los trámites necesarios para rechazar la herencia una vez se se tenga conocimiento del derecho real a heredar.
Siguiendo con el Código Civil, al respecto de renunciar a una herencia en vida, el artículo 989 recoge que “los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”, por lo que pese a que públicamente una persona pueda señalar que renuncia a la herencia de una persona que no ha fallecido, será cuando esta persona falte cuando, legalmente, deba rechazar su derecho sucesorio. Esa declaración pública o escrita no deja de ser eso, una declaración de intenciones, pero sin ningún valor legal, puesto que ni siquiera obliga ni puede exigirse al momento de la muerte del causante.
A futuro: aspectos a tener en cuenta
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la renuncia de la herencia tiene un plazo muy corto para llevarse a cabo y que es irrevocable y total, es decir, no puede uno arrepentirse y aceptar después, o renunciar a una parte de la herencia y a otra no. Por otra parte, también tiene distintas consecuencias si existiendo testamento, el fallecido previó que en tal caso los derechos sucesorios pasarán por sustitución a otras personas o no, y también son diferentes lo efectos fiscales si se renuncia pura y simplemente o por el contrario, a favor de otros herederos.
Y llegado el momento, ¿se puede renunciar a parte de la herencia?
El Código Civil establece que no cabe la renuncia parcial de una herencia. Es decir, se acepta o se rechaza con todos sus inconvenientes. Es decir, no es posible renunciar simplemente a las deudas en el caso de que las hubiese y beneficiarse del resto, “se hereda todo o nada”.
Quizás te interesa: Errores habituales al gestionar una herencia
¿Dudas sobre la gestión de una herencia? En reclamador.es te ayudamos
En reclamador.es somos conscientes de las numerosas dudas que genera la tramitación de una herencia. Al dolor de la pérdida de un ser querido se suman los trámites y burocracias que conlleva la gestión de una herencia. Desde el pago de los impuestos, la solicitud de la documentación necesaria, hasta el final reparto de la herencia entre los distintos herederos. Y todo ello con diferentes pasos dependiendo de si el fallecido dejó o no realizado testamento.
Por todo ello, ponemos a tu disposición un servicio de videoconsulta para que nuestros abogados respondan todas las dudas del proceso de aceptación de la herencia y te acompañe en todo momento para evitar cometer errores que pueden salirte muy caros.
Consulta tu caso con nuestros expertos
Si te ha parecido interesante este artículo sobre renunciar a herencia en vida, compártelo en tus redes sociales.
Su dice
Hola gracias por la infirmacion , se puede conocer el testamento de alguien sin q haya fallecido. Y si heredas capital cuandi pagas los impuestos antes o despues de recibirlo, tengo un.famiar y no ae si si cuando herede podre pagar los impuestos ya q son cantidares considerables gracias por su respuesta un saludo
Equipo reclamador dice
Hola Su,
No se puede conocer el testamento de una persona viva, los impuestos se pagan una vez aceptas la herencia, y, dependiendo de lo que heredes tendrás que pagar un tipo de impuesto u otro.
Un saludo.
Jose dice
Tengo in condominio inmobiliario derivado de la herencia de mi padre. Mis tres hermanos se han valido de mi mala situación económica para que firme renuncia a la herencia y uno de estos hermanos me compra la parte del condominio, al precio fijado por el y con unas condiciones muy favorables a esta persona. Firmo y me Dan 3000 euros y después de 4 meses me ha dado 1450. El precio por dos casas de campo en buen estado es de 230.000 euros y tiempo de pago 16 años. Yo tengo 50 y no tengo trabajo. No me Dan contrato. Se lo pido a la abogada y tampoco lo envían. Que opinión me dais
Equipo reclamador dice
Hola Jose,
Necesitamos más datos, tu consulta es algo compleja. Lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
Yop dice
Hay alguna forma de que una hija rechace mi herencia sin yo morir, ella lo quiere hacer pero no sabemos si es posible, hay otros hermanos.
Equipo reclamador dice
Hola,
No, no podrá renunciar a la misma. El Código Civil dispone que no se puede proceder sin tener la certeza del fallecimiento de la persona que ostenta la titularidad de los bienes.
Un saludo.
Sara dice
Buenas.
Cuando yo tenía 18 años mi padre falleció. A los dos años murió mi abuela y no me llegó nada de su herencia. Por lo visto mi padre renunció a ella en vida con un documento que le hicieron firmar sus hermanos(falleciendo finalmente él antes que su madre).
Han pasado más de 10 años.Hay tiempo para poder reclamar o por el contrario prescribe? Ahora necesitan mi firma para la venta de unas tierras que yo no sabía ni siquiera que contase mi nombre.
Un saludo
Equipo reclamador dice
Hola Sara,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes, ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
jorge dice
Hola,mi madre falleció hace 1 año,para yo saber el testamento que me dejó que tengo que hacer?puedo yo renunciar a esa parte de la herencia que me dejó mi madre,mi padre aún vive pero yo quiero renunciar al piso que nos quieren dejar a mi y mi hermano,que tendría que hacer?gracias,y donde tenemos que ir para que nos den una copia del testamento porque mi padre no la tiene y la hicieron juntos mi padre y mi madre ese testamento,gracias
Equipo reclamador dice
Hola, Jorge.
En tu caso, tienes que solicitar el certificado de últimas voluntades. Aquí se indicará si realizó testamento y en qué notaría.
Gracias por leer el blog de reclamador.es.