Según reflejan los últimos datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística, en España, del total de hogares contabilizados en 2018, el 17,8% se encontraban en régimen de alquiler. El aumento de los precios de la compraventa de viviendas y las dificultades para acceder a hipotecas ha provocado un importante crecimiento de los arrendamientos en España. Tanto es así, que el pasado año se cerró con alrededor de 3,2 millones de viviendas en régimen de alquiler.
En este sentido, en reclamador.es hemos recopilado 5 preguntas no tan frecuentes sobre arrendamientos para inquilinos y futuros arrendatarios.
¿Qué pasa con el contrato de alquiler en caso de fallecimiento del casero?
En caso del fallecimiento del arrendador, el inquilino tendrá que prestar atención al encabezado de su contrato de alquiler para conocer si su difunto casero actuaba como propietario o como usufructuario del inmueble.
En el primer caso, el inquilino puede estar tranquilo, pues la ley contempla que, si el casero era el propietario de la vivienda, los términos fijados en el contrato se mantienen hasta su total cumplimiento.
Si, por el contrario, el casero era el usufructuario de la vivienda, serán los nuevos dueños quienes decidan si el contrato del inquilino se extingue, se mantiene en sus términos, o se fijan unos nuevos.
¿Se pueden subarrendar habitaciones?
Según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el subarriendo de habitaciones es una práctica legal. Eso sí, siempre y cuando exista la aprobación por parte del propietario del inmueble.
En caso de que el arrendador dé su consentimiento, el inquilino deberá hacer un contrato a cada una de las personas subarrendadas. En él, se deberá especificar la zona que se ha cedido, las normas existentes en la totalidad de la vivienda, la duración del subarriendo y la cuantía de la renta, que no podrá superar, en ningún caso, el total del alquiler.
Por el contrario, si el propietario del inmueble se niega a que el inquilino subarriende alguna habitación, sólo tendrá que incluir una cláusula en el contrato de alquiler en la que indique esta prohibición. De esta manera, si el arrendatario la incumple, el casero podrá rescindir su contrato de alquiler por un incumplimiento contractual.
¿Es obligatorio avisar al propietario si mi pareja se viene a vivir conmigo?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino no está obligado a notificar a su casero su situación de convivencia. No obstante, sí se trata de algo recomendable, pues de este modo el arrendatario podrá ejercer sus derechos y anticiparse a posibles disputas.
Si, por ejemplo, el inquilino no comunica a su propietario que su pareja comienza a vivir con él y el arrendador termina por darse cuenta, este podría considerar que se ha producido un subarriendo no consentido en el contrato de alquiler, que terminaría por verse finalizado.
Hay que tener en cuenta que la LAU contempla la subrogación de la pareja en el arrendamiento para el caso del fallecimiento del arrendatario, siempre que estén casados, o sin estarlo puedan acreditar una convivencia mínima de dos años o sin dicho requisito, si tienen descendencia común. Para ejercer este derecho hay que comunicar la muerte en el plazo de tres meses al arrendador, junto con la documentación acreditativo de la defunción y el cumplimiento de los requisitos expresados.
Utilización de la fianza del alquiler para el pago de la última renta
¿Es posible utilizar la fianza para pagar el último mes de alquiler? La respuesta es: no. Los inquilinos tienen la obligación de pagar todas las cuotas de la renta, incluida la última mensualidad. Una vez se hayan pagado todos los meses de alquiler, el casero procederá a revisar el inmueble. Será entonces momento de valorar la devolución de la fianza, que tendrá lugar si la vivienda se encuentra en buen estado.
De hecho, en caso de que el arrendatario no cumpla con el pago del último mes, el casero podrá retener la fianza en concepto de pago, pudiendo exigir además, el pago posterior de los desperfectos que presente el inmueble.
Novedades legales 2019 sobre alquiler de vivienda
En el caso de obras que no permitan habitar la vivienda, ¿debe el arrendador pagar una estancia alternativa?
Según el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), referente a la habitabilidad de la vivienda: “Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna”.
De esta manera, en caso de obras, las opciones que plantea la LAU son dos. Por un lado, congelar temporalmente el contrato de alquiler hasta la conclusión de las obras y, por otro, finiquitar por completo la relación de arrendamiento. En ningún caso, como se muestra, se pone sobre la mesa que el arrendador deba buscar y costear un alojamiento alternativo para su inquilino.
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Isabel dice
Si, es muy interesante sus aclaraciones y dudas que tenía, pero creo que no volveré a alquilar nada, todas las leyes están de parte del inquilinos no me parece justo. Siempre estas desamparado por Ley. Un saludo
Lorena dice
Hola
Si el arrendador fallece y me renueva el contrato su hija.heredera que es la.nueva arrendadora
La.fianza que en di al arrendador fallecido cuenta con el nuevo contrato de la nueva arrendadora???
Es que yo le.pido mi fianza y m dice que ella.no que como ella no lo a cogido que quien la.cogió fue.su padre pies.que ella.no devuelve fianza
Eso es así?
Equipo reclamador dice
Hola Lorena,
Actualmente no llevamos a cabo este servicio en reclamador.es, por lo que podemos asesorarte.
Gracias por leer nuestro blog.
Ignacio dice
En el caso del fallecimiento del casero ¿qué ocurre si el casero era a la vez propietario y usufructuario? Esto puede ocurrir habitualmente si al fallecer uno de los progenitores el inmueble quedase dividido en dos partes: una para los hijos y otra para el otro progenitor, y que después, los hijos cediesen el usufructo al progenitor que queda vivo. Este progenitor podría alquilar el inmueble en su totalidad, ya que sería propietario de una mitad (por herencia de su cónyuge) y usufructurario de la mitad restante (por la cesión del usufructo por parte de sus hijos). Entonces, ¿Que ocurriría en este caso cuando fallece el segundo progenitor…? ¿pesa más que sea usufructuario (por lo que se extinguiría el contrato) o que sea propietario (el contrato continuaría)?
Muchas gracias por su respuesta.
Equipo reclamador dice
Hola Ignacio,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Claudia Barrios dice
Consulto.el saneamiento? es obligación del dueño a pagar si soy inquilina verdad?
Equipo reclamador dice
Hola Claudia,
No entendemos bien a qué te refieres con saneamiento. Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
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Daniel dice
Hola ,no entiendo porque un arrendador me corre sin darme un porque si mí mes a mes están pagados i me corre no es justo porque Yo tengo dos años i ay mas de cien apartamento aquí
Equipo reclamador dice
Hola Daniel,
Necesitaríamos más datos sobre tu caso para poder aconsejarte. Lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
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empresas de gestion patrimonial dice
Es cierto que son preguntas muy frecuentes entre los usuarios! muy bien aclaradas todas las dudas al respecto! muy buen artículo!
LEYRE dice
Hola, el propietario y arrendador de mi piso falleciò 2 dias antes de la rescisión de mi contrato, qué pasa con la fianza y el depósito del ivi?? He hablado con la inmobiliaria y me dicen que las cuentas están bloqueadas pero por lo que me han dicho eso puede estar así meses…
Equipo reclamador dice
Hola Leyre,
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Un saludo.
cristina chao dice
Hola, soy alquilada en un bajo con jardin , han aparecido humedades por filtracion de agua del suelo, me han comunicado que tienen que taladrar, todas las paredes con humedades( son 3 ) agujeros con 7-10 cm de distancia para inyectar un producto y dejar los agujeros sin tapar ni pintar durante 6 meses , me gustaria saber si puedo pedir alguna compensacion o rebaja del alquiler por esta causa
Equipo reclamador dice
Hola Cristina,
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