La campaña de la Renta 2018 viene con una gran sorpresa para los menores de 35 años que viven de alquiler en la Comunidad de Madrid – Unos 78.500 contribuyentes, según varias estimaciones publicadas en prensa-. El último mes de 2018, la comunidad gobernada por Ángel Garrido aprobó un Decreto Legislativo en el que obligaba a tener abonado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) derivado del arrendamiento de la vivienda, a los inquilinos para ser beneficiarios de la deducción autonómica por alquiler.
Una obligación que pasó desapercibida hace unos meses con su aprobación, pero que ahora, cuando los jóvenes madrileños están presentado su Declaración de la Renta, se están viendo afectados por esta nueva normativa.
ITP Madrid: Deducción autonómica
La deducción autonómica por alquiler supone, para gran parte de los contribuyentes, la mayor deducción en su Declaración de la Renta. Con esta novedad, muchos madrileños que hasta ahora se han deducido el alquiler y sus declaraciones salían favorables para ellos, están viendo como esa cuantía que Hacienda les tenía que devolver se ve claramente mermada e, incluso, puede llegar a suponer, según cada caso particular, que el joven contribuyente madrileño se vea obligado a pagar a Hacienda como consecuencia de no poder aplicar en su declaración la deducción autonómica por alquiler de vivienda.
En otras palabras, todos aquellos jóvenes que hasta ahora podían deducirse el alquiler en la Comunidad de Madrid, si en el momento de la presentación de la Declaración de la Renta este año no han abonado el ITP del alquiler de vivienda no podrán disfrutar de esta deducción autonómica.
Deducción del alquiler en Madrid: ¿Se puede pagar el impuesto antes de presentar la Declaración de la Renta y aplicar la deducción por alquiler de la Comunidad de Madrid?
La respuesta es sí. Si el contribuyente abona el impuesto antes de presentar la Declaración de la Renta 2018 y en el momento de entregar la misma incluye el justificante del pago del ITP, podrá incluir en su IRPF la deducción autonómica de alquiler.
Téngase en cuenta que el 19 de diciembre de 2018, entró en vigor el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que declaraba exentos del pago del ITPyAJD los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente, por lo que los contribuyentes que suscribieron un contrato de alquiler entre el 19/12/2018 y el 31/12/2018 no estaban obligados a pagar dicho impuesto y en consecuencia no les será exigible acreditar el pago del impuesto para poder aplicar la deducción por alquiler en su declaración de renta del 2018. Esta exención, obviamente, afectará a un número muy reducido de contribuyentes dado el periodo de tiempo que restaba para finalizar el ejercicio 2018.
Esta exención quedó suprimida a partir del 24 de enero de 2019, fecha en la que se publicó la Resolución por la que se acuerda publicar el Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley citado por no contar con la convalidación parlamentaria del Congreso de los Diputados que resultaba exigible.
¿Cuánto se debe pagar en concepto de ITP del alquiler?
El ITP se debe abonar en el momento de formalizar el contrato de alquiler y se calcula según una escala donde la base imponible se establece en función de los años del contrato. La propia Comunidad de Madrid ha explicado que para un alquiler de 1.000€ al mes, el pago del ITP supone 48€ por el número de años de duración del contrato de arrendamiento.
El plazo que establece la Ley para cumplir con esta obligación en periodo voluntario es de 30 días hábiles desde la firma del contrato de alquiler.
Quien decida pagar ahora este tributo para poder aplicarse la deducción en la renta del 2018, deberá abonar un recargo. Este recargo será del 10% de la cuota si el contrato de arrendamiento se firmó hace 3-6 meses, será del 15% si se firmó hace 6-12 meses. En ambos casos, el contribuyente madrileño no deberá abonar intereses de demora. Por el contrario, si el contrato de alquiler de vivienda se firmó hace más de 12 meses y ahora se pretende abonar el ITP, el recargo será del 20% de la cuota y, además, se deberán abonar los intereses de demora generados desde la firma del contrato.
Deducirse el alquiler sin pagar el ITP en la Comunidad de Madrid
Es posible que muchos contribuyentes madrileños ya tengan presentada su Declaración de la Renta y por desconocimiento, siguiendo la línea de años anteriores, hayan presentado su IRPF incluyendo la deducción por alquiler de la Comunidad de Madrid sin haber abonado el ITP.
Si esto es así, es posible que en caso de que se compruebe su declaración de renta, se le requiera para que acredite el pago del ITP del arrendamiento y en caso de que no se justifique se deniegue la deducción aplicada en la renta y se le exija el importe correspondiente. Además de ello podría incurrir en la comisión de una infracción tributaria que podría terminar en la imposición de una sanción al contribuyente.
Deducción del alquiler en Madrid: Requisitos para ser beneficiario de la deducción autonómica de alquiler
La deducción que podría aplicarse el contribuyente será del 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda durante el 2018, con un límite máximo de 1.000 euros.
Los requisitos que han de cumplirse son los siguientes:
Ser menor de 35 años
Este requisito habrá de cumplirse a fecha 31 de diciembre de 2018.
También podrá aplicarse si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que en el 2018 haya estado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.
Situación de desempleo: se entenderá que el contribuyente se ha encontrado en situación de desempleo cuando haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo.
Cargas familiares: se entenderá que el contribuyente ha soportado cargas familiares cuando tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.
Tener ingresos inferiores a 25.600 euros anuales
Para poder aplicar la deducción se exige un doble límite. Uno general que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción y otro específico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:
a) Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:
- 25.620 euros en tributación individual.
- 36.200 euros en tributación conjunta.
b) Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.
Límite del importe pagado en concepto de alquiler
Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la suma de las bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
Justificante del depósito de la fianza
Disponer del justificante del depósito de la fianza en el registro de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. En su defecto, contar con un comprobante de la denuncia presentada en el citado organismo por no haberle entregado dicho justificante el arrendador.
Pagar el ITP Madrid y AJD derivado del arrendamiento de la vivienda
Adicionalmente, debe cumplirse con el requisito de tener pagado el ITP en el momento de presentar la declaración. Solo para este año, en la próxima Declaración de la Renta ya no será necesario.
Para poder aplicar esta deducción en la renta, además de incluir los datos necesarios para cuantificar la deducción, los contribuyentes que tengan derecho a aplicarla deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.6) de la declaración y deberán reflejar el NIF/NIE del arrendador o arrendadores de la vivienda.
Jesus dice
Buenas!
Muy interesante y didáctico el artículo.
¿Se sabe si para la declaración de la renta de 2019, será necesario tener pagado el impuesto para poder desgravarse la ayuda al alquiler?
Equipo reclamador dice
Hola.
Esta exención quedó suprimida a partir del 24 de enero de 2019, fecha en la que se publicó la Resolución por la que se acuerda publicar el Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley citado por no contar con la convalidación parlamentaria del Congreso de los Diputados que resultaba exigible.
Gracias por leer nuestro blog.
Eva dice
Buenos días,
Para la renta de 2019, ¿esta exento el pago de ITP, para deducirte el alquiler en Madrid?
Muchas gracias
Equipo reclamador dice
Hola,
Así es.
Gracias por leer nuestro blog.
Gonzalo dice
No es así, está exento si el alquiler es posterior a abril de 2019, y está bonificado al 100% si la renta anual pactada es menor de 15.000 EUR y el contrato se firmó a partir de 2019…
Lala dice
Buenos dias!
Muy interesante el articulo! Me surge una duda, ahora en Abril he cumplido 35 años, como la declaración de la renta Que tenemos que hacer ahora es del año pasado ( 2019) Podria seguir deducciendo la ayuda de alquiler verdad? Durante ese año tenia 34!
Gracias!
Equipo reclamador dice
Hola.
Muchas gracias.
Este requisito habrá de cumplirse a fecha 31 de diciembre de 2019.
Saludos
Jaime dice
Hola,
He estado leyendo el artículo y me surge una duda de cara a la deducción del alquiler (parte autonómica de la Comunidad de Madrid) en la declaración de la renta 2019. Hay que pagar el ITP si el contrato de arrendamiento es anterior a 2019 (en mi caso se firmó a principios de 2018) y no se pagó el ITP en ese momento?
Equipo reclamador dice
Hola.
Para este año ya no es obligatorio tener pagado el ITP para deducirte el alquiler, si en tu caso pudieras deducirte, que para ello debes cumplir todos los requisitos que también señalamos en este post.
Gracias
Anónimo dice
La entrada en vigor de la citada bonificación se produce el 1 de enero de 2019 y, por
tanto, resulta aplicable, exclusivamente, a los contratos de arrendamiento de vivienda
formalizados a partir de aquella fecha. (Disposición Final Única.Dos de la Ley 6/2018).
Por tanto, los contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2019 deben liquidar el ITP
Anónimo dice
La entrada en vigor de la citada bonificación se produce el 1 de enero de 2019 y, por
tanto, resulta aplicable, exclusivamente, a los contratos de arrendamiento de vivienda
formalizados a partir de aquella fecha. (Disposición Final Única. Dos de la Ley 6/2018).
Por tanto, para contratos celebrados antes de 1 de enero de 2019 se debe liquidar el ITP.
Santiago dice
Gracias por el post 👏🏼
Equipo reclamador dice
🙂
KAOS2007B dice
Y los que no llegamos a 24 mil € (17 mil en mi caso) pero tenemos mas de 35 años (45 en mi caso) no podemos desgravar el alquiler de la vivienda en la que vivo? Ya que creo recordar que alguna vez ya la había desgravado.
KAOS2007B dice
ya me respondo yo mismo ….si
Gracias.
sergio dice
buenas tardes, ¿el itp esta exento para la renta de 2019, con un contrato del año 2017 ? ¿ al ser un impuesto que desaparece, es de carácter retroactivo? un saludo y gracias
Equipo reclamador dice
Hola.
Para la renta de 2019 está exento el pago de ITP para deducirte el alquiler en Madrid.
Saludos
BENI dice
Y en el caso de que la vivienda esté alquilada por varias personas, cada una de ellas paga 325 € y en mi caso cumplo con el resto de requisitos (menor de 35 años, fianza depositada, etc.) ¿podría deducirme la parte que me toca?
325×12 meses = 3900 € anuales; deducción del 30% = 1170 € ; deducción máxima 1.000 € o al ser más personas las que tenemos el piso alquilado no tendría derecho a la deducción máxima.
El arrendamiento es del 2012 y tampoco tengo pagado el ITP y AJD, ¿para la renta del 2019 ya no sería necesario?
Gracias de antemano, estoy saliendo loca con este tema.
Andrea dice
Buenos días,
He estado mirando el BOE y sigue apareciendo como requisito tener pagado el impuesto de actos jurídicos documentado, aunque dice salvo (artículo 30 quater) que es tener el resguardo de haber pagado la fianza.. pero no lo entiendo porque ese es otro de los requisitos.
Mi contrato de alquiler es de 2012, por lo que no sé si estoy obligada a pagar el impuesto para la declaración de la renta de 2019..
Gracias!!
Equipo reclamador dice
hola, Andrea.
Se trataba de un requisito puesto por la Comunidad de Madrid.
Saludos
Ritesh dice
Hola, en primer lugar muy buen artículo. He recibido un requerimiento por no haber pagado el ITP. Desconocía de la existencia de este impuesto para la declaración de 2018. Ahora bien, qué puedo hacer? Entiendo que debo devolver la bonificación y realizar la declaración de la renta de nuevo no? Necesito ayuda, gracias.
Equipo reclamador dice
Hola, gracias.
Te recomendamos te pongas en contacto con la Delegación de Hacienda y ellos te informen de tus opciones. De todas formas, en el requerimiento que te han enviado es posible que aparezca los siguientes pasos (y plazos) que debes seguir.
Un saludo
Oscar dice
Hola, he estado leyendo todo, y al entrar en las condiciones de este tema, si que pone que no es aplicable la supresion de este Impuesto en los contratos firmados antes del 2019.
Según esto, si un contrato está firmado antes del 2019, en la declaración de la renta de ese año, si que hay que tener pagado el impuesto.
¿podríais confirmarlo? Porque cada persona me dice algo diferente, y es bastante dinero el que me han dado.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f
Elisa dice
¡Hola!, según el artículo;
“Deducirse el alquiler sin pagar el ITP en la Comunidad de Madrid […] Si esto es así, es posible que en caso de que se compruebe su declaración de renta, se le requiera para que acredite el pago del ITP del arrendamiento y en caso de que no se justifique se deniegue la deducción aplicada en la renta y se le exija el importe correspondiente. Además de ello podría incurrir en la comisión de una infracción tributaria que podría terminar en la imposición de una sanción al contribuyente”.
En mi declaración de la renta de este año (2019) no he pagado la couta, al hacer la declaración me la he descontado porque cumplía los requisitos y ya me la han abonado (sobre los 900). PREGUNTA: ¿Tendría que seguir pagando la cuota dado que estamos a 2020? De ser así… Estoy intentado pagarla para que no vengan luego los sustos y está siendo imposible!
Millones de gracias, superutil!
Equipo reclamador dice
Hola Elisa,
En la web de la Comunidad de Madrid, puedes consultar los requisitos:
https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/beneficios-fiscales
Gracias por leer nuestro blog.
Cristina CC11 dice
Hola,
Me ha llegado un requerimiento por la deducción del alquiler de 2018 y piden liquidación del ITP.
Mi contrato es de octubre de 2014, pregunta:
– Si pago ahora el ITP (soy consciente de que va a haber recargos e intereses) y lo presento sería válido.
– En el ITP me pide un campo que es la fecha del contrato pero si lo que quiero pagar es 2018, cómo lo haría? el contrato es anual prorrogable.
Mil gracias
Equipo reclamador dice
Hola, Cristina.
Sintiéndolo mucho, debemos informarte que actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales, por lo que en esta ocasión no podremos ayudarte a solucionar el problema que nos comentas.
Gracias por leer nuestro blog.
Javier dice
Si tienes pagado el impuesto pero has perdido el justificante del pago, como se puede conseguir una copia del pago del impuesto para poder presentarlo a hacienda?
Equipo reclamador dice
Hola Javier,
Intenta consultar en el teléfono que tienen habilitado para la presentación para que te puedan ayudar: 91 580 94 04 / 901 50 50 60 en horario de 08:00 a 15:30 horas.
Gracias por leer nuestro blog.
IVAN dice
Hola Buenas Tardes,
la verdad que me resulta raro todo este tema. Primero que es super confuso todo y luego que no facilitan nada.
Me llegó una notificación el pasado viernes 20/11/2020 que tenía que aportar:
– Justificante de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda en la Comunidad de Madrid.
La declaración es para del ejercicio del 2019.
Yo firmé mi contrato con una agencia el 18 de enero de 2019.
Entonces mi pregunta es: ¿tengo que pagar este impuesto que me están reclamando?
Si no lo tengo que pagar como puedo justificarlo? cómo y por qué medio
Equipo reclamador dice
Hola Ivan,
Lo más seguro es que te pongas en contacto con tu Delegación de Hacienda y ellos te informen de tus opciones. De todas formas, en el requerimiento que te han enviado es posible que aparezca los siguientes pasos (y plazos) que debes seguir.
Un saludo
Gonzalo dice
Creo que están informando incorrectamente a sus lectores, indicando que no es obligatorio el pago del ITP independientemente del año en que se firmó el contrato. No lo es para contratos firmados de 2019 en adelante pero si firmaste en 2018 y ahora te aplicas la deducción, no te aplica la bonificación del 100% de la comunidad de Madrid porque no tiene efecto retroactivo.
Equipo reclamador dice
Hola Gonzalo,
En la web de la Comunidad de Madrid, puedes consultar los requisitos.
Un saludo.
Isabel dice
Hola! En el año 2019 he estado viviendo en dos pisos, en el primero de enero a mayo (contrato firmado en el 2017) y en el segundo de julio a diciembre. Ahora desde la agencia tributaria me están pidiendo justificante de pago del ITP, el cual no había pagado del primer piso en su día, pueden exigírmelo o estoy exento de ello al ser la renta de 2019.
Muchas gracias de ante mano.
Equipo reclamador dice
Hola Isabel.
Si te están haciendo una revisión de la declaración presentada en 2020 sobre el patrimonio de 2019 no estaría prescrito, ni exento.
Un saludo.
John dice
Buenos días
Yo cumplo con todos los requisitos, pero aún así me dice que no me puedo a cojer a la deducción.dice así:
La deducción practicada por alquiler de la vivienda habitual, es incorrecta, según establece la
disposición transitoria decimoquinta de la Ley del Impuesto.
–
La deducción practicada por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años es
incorrecta, según establece el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010.
–
Vista la documentación presentada por el contribuyente los días 15/02/2021, N.º de registro
RGE310007352021 y 28/02/2021, N.º de registro RGE852009982021, y una vez comprobada se
elimina de su declaración la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya que, a partir de 1
de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, podrán
aplicar dicha deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento
con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha
fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual para aplicar esta deducción será necesarioque el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual por
dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
-Que en el ejercicio en que se aplica la deducción siga en vigor el mismo contrato de arrendamiento
de fecha anterior a a 1 de enero de 2015.
-Que la base imponible del contribuyente en cualquiera de los períodos anteriores a 2015 y en el
ejercicio en el que se pretende aplicar la deducción no haya superado los límites establecidos en el
artículo 68.7 de la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.
En el caso de la deducción autonómica por arrendamiento, usted nos remite el resguardo de
depósito de la fianza en el Ivima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por
el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid,
pero no aporta justificante de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados derivado de dicho arrendamiento.
Ahora que??
Equipo reclamador dice
Hola John,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Virginia dice
Buenos días,
Me llegó una notificación sobre mi declaración de la renta de 2018 sobre la deducción del alquiler. Me indican que debo aportar la documentación necesaria para verificar los requisitos formales en las deducciones aportadas. El impuesto del ITP lo pagué el 14 Jun 2019, después de presentar la declaracion de la renta 2018. Por lo tanto, ¿no es válido? ¿Hay alguna manera de justificarlo?
Muchas gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Virginia,
Debes de dirigirte a la Agencia Tributaria para que te indiquen qué documentación es válida. Te dejamos el enlace a su web oficial: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/La_Agencia_Tributaria.shtml.
Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Juande dice
Buenos días,
En primer lugar, agradecer mucho al creador de este blog por toda la información tan útil de cara a afrontar la realización de la declaración de la renta.
Actualmente estoy realizando la declaración de la renta para el ejercicio 2020, y me gustaría saber si necesario tener pagado el ITP para poder beneficiarme de la deducción por alquiler.
Muchas gracias de antemano.
Equipo reclamador dice
Hola Juande,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
Saray dice
Hola!
Gracias por el artículo.
Ahora me han revisado la declaración de 2018. Me devolvieron la deducción por alquiler, pero como no había pagado el ITP (no sabía de que se trataba), me piden devolver los mil euros. Es posible pagar ahora el ITP de alguna manera aunque sea con intereses de demora?
Gracias por la ayuda.
Un saludo
Equipo reclamador dice
Hola Saray,
Para que podamos darte una respuesta concreta, necesitaríamos conocer más detalles y tener la documentación. lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Cristina Alvarez dice
Hola Saray!!
Me acabo de enterar de justamente lo mismo que te paso a ti, como lo solucionaste? no se que hacer porque me piden 1300€ por este motivo… pudiste hacer algo o lo tuviste que devolver? gracias!!!
Elizabeth dice
A día de hoy me están reclamando esto mismo, en la declaración de 2018. Pues a devolver un pico… Se puede pagar el dichoso impuesto aunque incluya penalización?
Contrato de alquiler desde 2014.
Cumplo con todos los demás requisitos.
Equipo reclamador dice
Hola Elizabeth,
Para que podamos darte una respuesta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
Andrea dice
Buenos días,
Tengo una duda, mi contrato de alquiler es de 2012 y no sé pagó itp, contrato de 3 años que se ha prorrogado directamente sin realizar nuevo contrato, simplemente continuando pagando el alquiler.
Ahora me han reclamado sobre la declaración de 2018 la liquidación del ITP porque me apliqué la deducción de alquiler, pero tenía entendido que después de 4 años prescribía (el pago del ITP… Si era de 2012 habría prescrito? Habría que haber pagado después cada año un itp aunque no haya una prórroga expresa mediante contrato, y en cualquier caso, ahora solo me podrían reclamar el de 2018 si es que fuera así?)
Muchas gracias de antemano
Equipo reclamador dice
Hola Andrea,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Esme dice
En 15 días hemos recibido mi pareja y yo una carta de Hacienda Madrid en la cual se nos reclama 1000 € por la desgravación renta 2018 y no presentar pago ITP,miles de jóvenes estamos ahora en esa situación,no se puede hacer nada? No hay ninguna forma de presentar algún documento? Que horror
Equipo reclamador dice
Hola Esme,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Cristina Alvarez dice
Hola Saray!!
Me acabo de enterar de justamente lo mismo que te paso a ti, como lo solucionaste? no se que hacer porque me piden 1300€ por este motivo… pudiste hacer algo o lo tuviste que devolver? gracias!!!