4,1 millones. Esta es la cifra que muestra el número de contratos laborales firmados por medio de una ETT en 2018. Un 6,4% más que el año anterior, según datos del Observatorio Sectorial DBK Informa. Esto hace que también se produzcan reclamaciones laborales en ETT.
Aunque es llamativa, esta cantidad de relaciones laborales establecidas a través de empresas temporales tiene su porqué. Y no es otro que la necesidad de encontrar un empleo, sumado al incremento de las ETT en nuestro país desde 2014. A esto, hay que añadirle el hecho de que el mercado laboral es, actualmente, precario y estacional; basado en la hostelería y en el sector servicios.
Todo ello deriva en que, a día de hoy, existan en España más de 260 empresas de trabajo temporal.
No obstante, y a pesar del claro crecimiento de las ETT, se hace necesario recordar en qué consisten este tipo de empresas y qué ventajas e inconvenientes suponen para los empleados que recurren a ellas.
¿Qué es una ETT y cómo funciona?
Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es una empresa privada que contrata a trabajadores para cederlos de manera pasajera a otras empresas, en las que los empleados desarrollan su actividad laboral. A esas otras compañías se las conoce como empresas usuarias.
El funcionamiento de las ETT es, por tanto, muy sencillo. Contrata y cede. No obstante, entre la empresa de trabajo temporal y la usuaria tiene que existir un contrato mercantil previo, en el que queden establecidas las condiciones de su relación. De esta manera, la ETT es la que capta, forme y contrate a los trabajadores de manera temporal, ya que posteriormente, se desarrollarán profesionalmente en la segunda empresa, en la usuaria, que será quien controle y dirija el trabajo desempeñado por el empleado.
Eso sí. Es importante saber que, en España, la contratación de trabajadores para cederlos de manera temporal sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal que hayan sido autorizadas por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de cada provincia.
Te puede interesar: En la piel de un empleado de ETT: así es el salto a plantilla de un trabajador temporal
¿Qué ventajas e inconvenientes presentan las ETT para el empleado?
Desde el punto de vista del trabajador de una empresa de trabajo temporal, las ETT presentan las siguientes ventajas e inconvenientes:
Ventajas:
- Entrada al mercado laboral. A pesar de tratarse de puestos de trabajo de duración temporal, este tipo de empresas son una clara puerta para entrar en el mercado laboral. Y es que, en ocasiones, la búsqueda de trabajo se ve complicada, por ejemplo, por carecer de la suficiente experiencia o encontrarse en situación de desempleo con una edad avanzada. En estos casos, las ETT no sólo forman, sino que, además, dan a determinados grupos de la sociedad la oportunidad de tener un trabajo que, en un primer momento, pudiera parecer inalcanzable.
- Cotización en la Seguridad Social. Sin duda, es uno de los aspectos que más interesan a los trabajadores. Y es que, las ETT garantizan a todos sus empleados el hecho de cotizar en la Seguridad Social, pues son muy rigurosas en el cumplimiento del alta de las personas contratadas.
- Compaginar distintas actividades. Al ofrecer trabajos temporales y esporádicos, son muchas las personas que recurren a las ETT en momentos puntuales para poder compaginar el trabajo con otras actividades. Por ejemplo, en verano, son muchos los estudiantes que solicitan empleos de fines de semana o que sólo abarquen la estación estival. De esta manera, pueden ganar experiencia, dinero y continuar con sus actividades al término de la relación laboral.
Inconvenientes:
- Inestabilidad laboral. Sin duda, es el principal inconveniente de este tipo de empresas. Al ofrecer únicamente contratos temporales, los empleados que consigan un puesto de trabajo por medio de una ETT deben saber que esa relación laboral será de determinada duración. De esta manera, los trabajos que consigan podrán durar apenas unos días, semanas e incluso, horas.
- Sin bonificaciones no salariales o ventajas. Es interesante saber que, aquellos empleados contratados por la empresa usuaria por medio de una ETT, pueden no resultar beneficiarios de determinadas bonificaciones no salariales de las que el resto de empleados, los de plantilla, sí pueden disfrutar. Es el caso, por ejemplo, de la cesta de navidad o el seguro médico privado. Esta diferencia supone, en muchos casos, un obstáculo para la completa integración del empleado de ETT en la empresa usuaria.
- Indemnizaciones menores en caso de despido. Actualmente, existe una brecha regulatoria en la manera de indemnizar a los empleados contratados de manera temporal. De este modo, los trabajadores recibirán una indemnización de 12 días por año trabajado frente a la de 33 de un despido improcedente y un tope de 24 mensualidades. Y, la de 20 y una anualidad, en caso de despido procedente.
Si te ha parecido interesante este contenido, ¡compártelo en tus redes!
🙂
Loli dice
Buenos días,
A mi me contrato una ett, para trabajar a una empresa usuaria. El primer contrato fue para 5 días, de los que sólo trabajé 3.
Me hicieron prórroga, otra semana más, de lunes a viernes , 40h. De la cual, trabajé hasta el miércoles. Los demás días descanso, por falta producción. Mi pregunta es, si yo estaba cobrando el paro. No deberían darme de baja? Puesto que pierdo días de cobro, por los días que no trabaje.
No lo encuentro justo que retengan así a las personas. Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Loli,
Para que nuestro equipo de abogados pueda estudiar con más detalle tu reclamación e informarte de su viabilidad, necesitamos que previamente completes un pequeño formulario para tener todos los datos y la documentación necesaria.
Gracias por leer nuestro blog.
Txuti dice
Me parece un caldo de cultivo de enchufismo y de amiguismo ya que muchas empresas recurren a estas empresas para contratar a personas con perfiles diferentes que no corresponden a su formación de la empresa
Equipo reclamador dice
Hola Txuti,
Gracias por aportar tu comentario.
Un saludo
Fernando palomo dice
Buenas tardes yo estoy contratado por una ETT y mi primer contrato fue del 5/7al 31/7 posteriormente 1/8al24/9 y actualmente estoy 25/9al 31/10.
Mi pregunta es si tengo derecho a cobrar los festivos .
Pues me dicen que no porque tengo un contrato por horas,que vengo haciendo de L-V 40H Semanales y la verdad no lo veo justo que no me renuente ese día de fiesta. ¡Pueden hacerlo o debería reclamar!
Un saludo Fernando
Esperando respuesta……gracias
Equipo reclamador dice
Hola Fernando,
Para que podamos resolver tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Chandran dice
Si yo firmo un contrato de 8 horas por un día, y en este caso no llego a trabajar las 8 horas contratado.
Me tendrían que pagar las 8 horas o las horas trabajadas??
Miguel Ángel dice
Si yo trabajo en una empresa y me llaman ett para hacer extras ,puede ser un inconveniente a la hora de declarar?
Equipo reclamador dice
Hola Miguel Ángel,
Lo más recomendable es que avises a la ett para que te ajuste la retención y evitar que en la próxima declaración te de un resultado a pagar.
Un saludo.
José antonio dice
Hola soy Jose antonio45 años,querría saber ,si alguien podría decirme si las ETT te pueden abrir un fichero de no actos ,?porque esque no me llaman y sobretodo Randstad.
Ay alguna manera que me tengan marcado para no darme más trabajo?
Equipo reclamador dice
Hola José Antonio,
Por lo que nos cuentas, necesitaríamos más información para darte respuesta. Primero te recomendamos que te pongas en contacto con esas ETT para ver qué respuesta te dan. Luego, para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
pedro dice
Buenas, mi empresa quiere pasar nuestros contratos de fijo discontinuo a una ett. suspendiendo los actuales contratos que son directamente con la empresa. mi pregunta es si podría negarme y que consecuencias u opciones tendría.
Gracias
José dice
Hola me han hecho un contrato de 2 meses x ETT y antes de llegar a trabajar me llaman y me dicen q no les voy a hacer falta….q pasa con eso ?ni cotizo ,ni tengo derecho a reclamar nada ,no??
Equipo reclamador dice
Hola, José.
Habría que analizar tu caso para saber exactamente la situación y poder asesorarte.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Laura dice
Cuando trabajas en una ETT y la empresa te quiere contratar directamente, cuanto tiempo tiene que pasar, para que la ETT no les denuncie ?
Rafael dice
Una pregunta.
Si tengo contrato hasta el última día del mes, y lo dejo 5 días antes ya que me llamaron de una empresa con contrato indefinido. En una ETT me descontarían los días que no asisto ?
Equipo reclamador dice
Hola Rafael,
Sí. Te tienen que paga el finiquito, que debe constar de la parte proporcional del salario de ese mes, las pagas extraordinarias no devengadas (siempre que no las tengas prorrateadas) y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
En este post tienes más información.
Gracias por leer nuestro blog.
maria jose dice
hola, yo estuve trabajando en una ett donde me dieron un trabajo de FIJO DISCONTINUO sin fecha de culminación, según era todo el verano, por motivos de la vida sufri un dolor muy fuerte de espalda, y me dieron de baja medica por 1 semana, al comunicarle a mi ett que ya esta de alta, esa misma tarde me dice que ya no podre ir mas al trabajo y me dieron de baja al día siguiente.. quisiera saber que puedo hacer
Equipo reclamador dice
Hola María José,
Habría que analizar tu caso para saber exactamente la situación y poder asesorarte.
Gracias por leer el blog de reclamador.es