Los patinetes eléctricos han llegado para quedarse. Se han convertido en la alternativa al coche y la moto, principalmente en las grandes ciudades. Sin embargo, el patinete eléctrico trae numerosas dudas tanto para aquellos que lo utilizan para desplazarse como para los viandantes y conductores que tienen que convivir con ellos, debido, principalmente, a la elevada velocidad que llegan a alcanzar. Por ello y tras conocerse diversos accidentes en los que se han visto implicados los patinetes eléctricos, en reclamador.es queremos resolver las principales dudas que surgen con su llegada, como, por ejemplo, a quién reclamar el atropello por un patinete eléctrico.
A quién reclamar el atropello de un patinete eléctrico
Como hemos visto, no son cosas “del futuro”. Se trata ya de una realidad. Por eso, es importante que sepas qué derechos te corresponden si sufres un accidente o atropello con un patinete eléctrico.
Lo primero que debes tener en cuenta es que los patinetes eléctricos son vehículos de movilidad personal. No se consideran vehículos a motor.
Poco a poco los Ayuntamientos están imponiendo la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil a las empresas que se dedican a alquilar patinetes turísticos. Sin embargo, los propietarios de patinetes eléctricos no están en la obligación de contar con un seguro, salvo en Benidorm, Alicante y Barcelona, donde sí es obligatorio que el patinete disponga de un seguro.
Pese a lo anterior, en reclamador.es creemos que es totalmente recomendable que todos los propietarios de estos vehículos de movilidad personal contraten un seguro al adquirir un patinete eléctrico, puesto que si sufres un accidente en el que tú eres el culpable y cuentas con un seguro, será la aseguradora quien se haga cargo del resarcimiento a los terceros involucrados. Ya sea un vehículo o un peatón.
Una alternativa puede ser el seguro de hogar, pues algunos incluyen una cláusula de responsabilidad civil familiar. Esta cubre los daños a terceros, tanto dentro como fuera de la vivienda, que puedan causar las personas que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente del asegurado.
La mayoría de los seguros te cubren la defensa jurídica de un abogado externo, como los de reclamador.es
Siempre será más fácil reclamar a la compañía de seguros que al propietario del patinete eléctrico. Pero si este último no contara con ningún tipo de seguro que cubra estos accidentes, deberás reclamar directamente a esta persona la indemnización por las lesiones sufridas.
Peatón atropellado por patinete eléctrico: pasos para reclamar
Si has sido víctima de un atropello por uno de estos vehículos de movilidad personal, debes seguir estos pasos para reclamar:
- Hablar con el causante del accidente y pedirle sus datos personales, dirección, datos del seguro (en caso de que tenga), etcétera.
- Posteriormente, recopilar las pruebas o documentos que acrediten dicho atropello por parte de un patinete eléctrico. Aquí entra desde fotografías del lugar, testimonios de testigos del atropello, hasta el parte médico. Si se hubiera personado la Policía o Guardia Civil, el atestado también será muy importante para la futura reclamación y agilizará el estudio de la viabilidad de la posible reclamación.
- El siguiente paso es iniciar la reclamación extrajudicial mediante una carta certificada dirigida al causante del accidente. Esta carta debe ser lo más detallada posible para explicar todos los motivos que declaren al conductor del patinete eléctrico como causante del atropello. Para ello, dispones de un año de plazo.
- Iniciar la reclamación en vía judicial si la otra parte no responde o su respuesta no es satisfactoria, para lo que te recomendamos la asistencia de un abogado especialista para cuantificar las lesiones sufridas, por ejemplo.
Normativa sobre vehículos de movilidad personal
El Real Decreto 970/2020 introduce importantes novedades sobre la circulación y movilidad de los patinetes eléctricos. De esta normativa, cuyas medidas entraron en vigor el 2 de enero de 2021, podemos destacar:
- La circulación no puede realizarse por vías interurbanas.
- Tampoco se podrá circular por aceras, salvo zonas concretas emplazadas para tal hecho y señalizadas así por cada Ayuntamiento.
- Los patinetes eléctricos no son vehículos a motor pero sí motorizados.
- El vehículo de movilidad personal no puede superar los 25 km/h.
- Esta normativa da categoría de vehículo al patinete, por lo que no se podrá circular con estos bajo los efectos del alcohol o usando dispositivos móviles.
reclamador.es te ayuda a defender tus derechos por accidente o atropello
Si has sufrido un accidente o atropello de un patinete eléctrico, te asesoramos legalmente y ayudamos a reclamar la indemnización que te corresponde. Contamos con un equipo legal experto en accidentes y atropellos que reclamarán en tu nombre la máxima indemnización posible.
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