Periodos como la Semana Santa, verano o Navidad supone un aumento de las contrataciones en España. Sin embargo, ese aumento de los datos del empleo, en no pocas ocasiones, oculta irregularidades en los contratos e, incluso, contrataciones sin contrato durante ese periodo de pico de trabajo.
Empleados sin dar de alta en la Seguridad Social, contratos a media jornada pero trabajadores que hacen una jornada completa o negativa de la empresa al pago del finiquito, son algunos de esos problemas a los que se enfrentan los profesionales contratados en periodo vacacional.
Si te has visto reflejado en una de estas irregularidades laborales, continúa leyendo. Te explicamos qué consecuencias tiene y qué puedes hacer para proteger tus derechos como trabajador.
1. irregularidades contratos de trabajo: “trabajar en negro”
Como se trata de trabajos de una duración tan corta, por ejemplo en Semana Santa los contratos pueden durar una semana, nos encontramos con ofertas de empleo donde la empresa no quiere firmar un contrato, ni dar de alta en la Seguridad Social. Se trata de una infracción grave y la cuantía de la multa para la empresa puede ir desde los 3.126 euros a los 10.000 euros.
Nuestros abogados expertos en derecho laboral explican que si has trabajado en negro o te encontraras trabajando sin contrato y cobrando el paro, podrían obligarte a devolver lo percibido por esta prestación, pagar una multa y denegarte otras prestaciones durante 6 meses.
2. Infracotización a la Seguridad Social
Dentro de las diferentes modalidades de contratos temporales, en periodos vacacionales, lo más habitual es que el empresario firme un contrato por circunstancias de la producción o un contrato por obra o servicio.
En el caso de infracotización, es decir, que estés cotizando por menos horas de las que se realizas, de ser constatado esto en una inspección de trabajo, el empresario tendrá que asumir el pago a la Seguridad Social de esa diferencia de horas y una posible sanción económica.
Para ti, supone asumir una menor protección en caso de desempleo, incapacidad, jubilación, etcétera. Esto se debe a que tu base de cotización se calcula en función a las horas estipuladas en el contrato.
3. Sin finiquito
Aquí, los problemas surgen cuando firmas el finiquito sin que la empresa te hubiera abonado las cantidades correspondientes.
Ante esta circunstancia, lo más aconsejable es firmar señalando “cantidad no abonada” o “a la espera de transferencia”.
Si tu problema es la no conformidad con los conceptos señalados en el finiquito, tus posibilidades son no firmar, firmar no conforme o que añadas en el mismo documento las cantidades que no se reflejan. En esta situación, especialmente al no firmar el finiquito, muchas empresas deciden no ingresarte esas cantidades.
El trabajador tiene derecho a reclamar
En cualquiera de las tres situaciones anteriores, desde reclamador.es te recordamos que tienes derecho a reclamar.
Si se trata del impago del finiquito, además de ponerte en manos de abogados laboralistas, puedes presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC para reclamar las cantidades adeudadas. El plazo para ello es de un año desde el devengo de las cantidades adeudadas.
Si tuvieras que impugnar la finalización de contrato temporal porque estuviese celebrado en fraude de ley y/o el despido fuera injustificado, el plazo para reclamar es de 20 días desde la fecha de extinción de la relación laboral.
Si en el acto de conciliación no llegas a un acuerdo con la empresa, el siguiente paso es presentar la demanda.
En el caso de trabajar sin contrato, podrías interponer una demanda por dicha situación. Recopila todas las pruebas posibles que acrediten la existencia de esa relación laboral, pese a no disponer de contrato. Además, puedes poner esto en conocimiento de la inspección de trabajo.
Lo mismo ocurre si tienes un contrato a media jornada y en realidad trabajas a jornada completa. Puedes acudir a la inspección de trabajo a comunicar tu situación y presentar una demanda de reconocimiento de derechos. En ella puedes exigir las diferencias salariales, regularización en la seguridad social y los conceptos que por convenio te pertenezcan. El plazo para reclamar es de un año desde el momento en que se produce dicha irregularidad.