Hay derechos que todos los trabajadores conocen, como, por ejemplo, el de huelga o asociación. En cambio, existen otros derechos reconocidos en la normativa laboral que son más desconocidos, como el derecho a un día libre por mudanza o a recibir intereses en caso de impago de salario. Por ello, con motivo del Día Internacional de los Trabajadores, que se celebra cada primero de mayo, en reclamador.es hemos recogido los 7 derechos menos conocidos por los trabajadores.
A continuación explicamos cada uno de ellos:
1. Derechos menos conocidos por los trabajadores: a solicitar un anticipo de la nómina
Si necesitas un anticipo de tu salario, tienes derecho a solicitarlo, según el Estatuto de los Trabajadores. Este anticipo será a cuenta del trabajo ya realizado. Esto es, que si lo solicitas el día 15 del mes, percibirás la mitad del salario. En el convenio colectivo o contrato se puede pactar anticipos sin límites de días no trabajados. Por lo tanto, solo en el caso de que no se diga nada, el límite del anticipo será a cuenta del trabajo ya realizado como recoge el Estatuto de los Trabajadores.
2. Derecho a disfrutar de un día libre por cambio de vivienda
Pese a que cada vez está más extendida la opción de contratar una empresa de mudanzas para que ayuden con el transporte de los enseres personales, cuando se produce un cambio de vivienda son muchas las cuestiones que no se pueden delegar y, por eso, cuando se está trabajando es fundamental organizar bien el tiempo para afrontar una mudanza. En estos casos, cuentas con un día libre retribuido por cambio de vivienda y, además, puede ser ampliado por el convenio colectivo de aplicación.
3. Permiso retribuido de 20 horas anuales para formación
Otro de los derechos menos conocidos está relacionado con la formación. Siempre que lleves más de un año en la empresa, dispones de 20 horas al año retribuidas para formación profesional. Este derecho se puede acumular por un periodo de hasta 5 años. Hay una restricción, pues el permiso retribuido podrá ser disfrutado siempre y cuando esa formación esté vinculada con el puesto de trabajo, es decir, como trabajador no puedes hacer uso de esas 20 horas si, por ejemplo, el curso es de repostería y trabajas como oficial de la construcción.
4. Estar enfermo no es estar de vacaciones
Las vacaciones, ese momento tan esperado durante todo el año puede verse “truncado” por una enfermedad durante esos días. En estos casos, se suele pensar que las vacaciones se han perdido. Esto no es así. Si caes enfermo durante tus vacaciones, las puedes suspender. Para que no te cuenten las vacaciones que por ley se pueden disfrutar, debes obtener la baja laboral en tu médico de cabecera y notificarlo a la empresa aportando justificante.
El día 1, 2 y 3 de baja no se cobra salario. A partir del cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora.
5. Derecho a 30 días de vacaciones independientemente del tipo de jornada
Trabajar a media jornada no da derecho a los empresarios a reducir el número de días de vacaciones con los que cuenta el empleado. Muchos trabajadores con contrato a media jornada piensan que por trabajar menos horas que su compañero a jornada completa disponen de menos días de vacaciones. Pero no es de esta manera: tanto si trabajas a media como a completa jornada, tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones. Algunos convenios colectivos marcan el número de días de vacaciones por días laborables, igualmente, no podrían ser inferiores por tener un contrato a media jornada.
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6. La pausa del café
Si tu jornada laboral continuada es superior a 6 horas diarias, como trabajador tienes derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos. Si la jornada diaria es inferior a 6 horas seguidas y el convenio colectivo no recoge nada al respecto, no tendrás derecho a esa pausa.
Con menos de 18 años y una jornada superior las 4,5 horas, el descanso será de 30 minutos.
7. Derecho a reclamar los intereses por el retraso del pago de la nómina
El último de los derechos desconocidos está relacionado con el impago del salario. Si la empresa no paga se puede reclamar, es algo que los trabajadores suelen conocer. Lo que desconocen, en la gran mayoría de los casos, es el derecho a solicitar que le sean abonados los intereses de mora por esta situación. Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores recoge el interés por mora en el pago del salario, que será del 10% anual de lo que te adeude la empresa.