Costas procesales: cómo tributan y qué son
Qué son las costas procesales
Se da ese nombre (costas procesales) a la cuantía que tienes que pagar como honorarios al Abogado/a y Procurador/a contrario/as en el caso de perder el pleito. Del mismo modo, si el juicio termina estimando tu demanda, esa cantidad la tendrá que pagar la parte contraria (el banco).
También puede haber una estimación parcial, en cuyo caso las costas se abonan por mitad (es decir, no hay que pagar al contrario ninguna de las partes). Esta estimación parcial se da cuando se pide una cantidad y el Juez admite otra inferior: la demanda es estimada (te dan la razón en cuanto a tu derecho a que te devuelvan importes) pero no en su totalidad (no te dan toda la cantidad solicitada).
Más información sobre las costas judiciales aquí.
¿Qué tienen que ver las costas procesales con reclamador?
Con reclamador, y salvo que expresamente se indique lo contrario en tu informe, no tienes que preocuparte por la condena en costas : nosotros nos hacemos cargo de ellas.
Pero precisamente por eso, y porque no tienes que adelantarnos nada por encargarnos de tu reclamación, nuestros honorarios consisten en primer lugar, en la percepción de las costas que se impongan al banco o a la aerolínea. Tal y como se indica en las Condiciones Generales, nos cedes el derecho de crédito a cobrar las costas; en algunas ocasiones las cobraremos directamente, y en otras las cobrarás tú y deberás ingresárnoslas según se especifica en las Condiciones Generales.
Si no hubiera condena en costas, y tal y como se explica en las Condiciones Generales y en tu informe, te cobraremos un porcentaje sobre la cantidad que obtengas.
Repercusión fiscal de las costas procesales
Desde el pasado 15 de octubre de 2020, la Dirección General de Tributos decidió, tras las resoluciones de algunos Tribunales Económico Administrativos, declarar que las costas no estaban sujetas a tributación como ganancia patrimonial si dichas costas eran los honorarios profesionales del Abogado y el Procurador que había defendido a la persona beneficiada con las costas. Esto es lo lógico, pero puede ser que aún con este criterio, te envíen desde Hacienda algún requerimiento porque no las has declarado: en estos casos tendrás que impugnar esa decisión aportando la resolución. Link a la resolución.