En otros artículos de este centro de ayuda de reclamador.es, ya hemos hablado sobre otras cuestiones relacionadas con las costas y la imposición de las mismas o quién las cobra.

En esta ocasión, vamos a hablar sobre cómo tributan las costas procesales, si las tienes que declarar en Hacienda y otras cuestiones que nos preguntáis muchos usuarios, principalmente tras ganar al banco una reclamación por gastos de hipoteca o cláusula suelo.

Qué son las costas procesales

Se da ese nombre (costas procesales) a la cuantía que tienes que pagar como honorarios al abogado/a y procurador/a contrario/as en el caso de perder el pleito. Del mismo modo, si el juicio termina estimando tu demanda, esa cantidad la tendrá que pagar la parte contraria por tus gastos en abogado y procurador en una reclamación.

También puede haber una estimación parcial, en cuyo caso las costas se abonan por mitad (es decir, no hay que pagar al contrario ninguna de las partes). Esta estimación parcial de las costas se da cuando se pide una cantidad y el Juez admite otra inferior: la demanda es estimada (te dan la razón en cuanto a tu derecho a que te devuelvan importes) pero no en su totalidad (no te dan toda la cantidad solicitada).

¿Qué tienen que ver las costas procesales con reclamador.es?

Con reclamador, y salvo que expresamente se indique lo contrario en tu informe, no tienes que preocuparte por la condena en costas : nosotros nos hacemos cargo de ellas.

Pero precisamente por eso, y porque no tienes que adelantarnos nada por encargarnos de tu reclamación, nuestros honorarios consisten en primer lugar, en la percepción de las costas que se impongan al banco o a la aerolínea. Tal y como se indica en las Condiciones Generales, nos cedes el derecho de crédito a cobrar las costas; en algunas ocasiones las cobraremos directamente, y en otras las cobrarás tú y deberás ingresarnos ese dinero, según se especifica en las Condiciones Generales.

Si no hubiera condena en costas, y tal y como se explica en las Condiciones Generales y en tu informe, te cobraremos un porcentaje sobre la cantidad que obtengas.

¿Hay que declarar en la Renta las costas judiciales Repercusión fiscal de las costas procesales

Desde el 15 de octubre de 2020, la Dirección General de Tributos decidió, tras las resoluciones de algunos Tribunales Económico Administrativos, declarar que las costas no estaban sujetas a tributación como ganancia patrimonial si dichas costas eran los honorarios profesionales del abogado y el procurador que había defendido a la persona beneficiada con las costas.

Esto es lo lógico, pero puede ser que aún con este criterio, te envíen desde Hacienda algún requerimiento porque no las has declarado: en estos casos tendrás que impugnar esa decisión aportando la resolución. Link a la resolución