¿Te hemos informado de que la parte contraria ya ha consignado la indemnización en el juzgado y no sabes lo que esto significa o te ha llegado una comunicación al respecto?

Tu indemnización puede cobrarse de distintas formas. Una de ellas es que la parte contraria, una vez presentada la demanda, ingrese el dinero en el juzgado.

Esto puede pasar si tenemos una sentencia favorable o un allanamiento

En estos dos casos, la parte contraria hace una transferencia a la cuenta del juzgado. Una vez que el mismo tiene conocimiento del ingreso, puede hacer dos cosas:

  • Expedir un mandamiento de pago. Es una especie de cheque que puedes cobrar directamente en el banco o si te representa un procurador, y somos nosotros los que llevamos tu caso, lo cobramos nosotros y luego te transferimos la indemnización.
  • Te hace el juzgado una transferencia a tu cuenta. En este caso, te pediremos que nos informes de que has recibido el dinero.

Ten en cuenta que todos los procesos que tengan que ver con los juzgados pueden retrasarse más de lo que nos gustaría. En este caso, este procedimiento puede tardar unos cuatro meses, pero a veces se alarga debido a la carga de trabajo del propio juzgado.