Lo primero que tienes que saber es que al tener nuestro domicilio en Madrid, cuando facturamos a particulares, estamos obligados a pagar el IVA, aunque estos particulares vivan y tributen en las Islas Canarias.

Además, ten en cuenta que reclamador.es presta servicios legales físicos (presentación de documentos, gestiones con los juzgados, etcétera). Por tanto, aunque utilicemos los medios electrónicos para comunicarnos con nuestros clientes, no es un servicio electrónico, sino que se presta y se obtiene fuera de la red. Por ello, no podemos facturar con IGIC y estamos obligados a hacerlo con IVA.

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Esta y otras dudas relacionadas con tu reclamación, tanto al inicio del procedimiento como al final, cuando por fin recibes tu dinero, puedes consultarlas con nuestro servicio de atención al cliente, a través de tu área privada, por correo electrónico o por teléfono.

No te quedes con ninguna duda, en reclamador.es queremos ayudarte en todo momento.