Una vez iniciada la vía judicial, las reclamaciones bancarias pueden resolverse de dos formas: que haya una sentencia de un juez o que se llegue a un acuerdo con el banco antes de la celebración del juicio. Si se celebra un juicio, la sentencia puede ser a favor o en contra de lo que se ha pedido en la demanda.

Tanto si la sentencia es favorable como si se llega a un acuerdo, se abre un nuevo punto en el proceso de la reclamación que llegaría hasta el cobro de la misma por parte del afectado.

¿Cuál sería el siguiente paso en el proceso de mi reclamación bancaria?

Si tu reclamación está en este punto, ¡enhorabuena! En principio, el proceso legal ha llegado a su fin, quedando a la espera de que el banco te pague tu dinero. El pago de puede hacerlo de varias formas:

  • Que hagan un ingreso en tu cuenta. El banco puede optar por ingresar directamente en tu cuenta corriente la cantidad que corresponda devolverte por tu reclamación. Es importante que nos avises para que comprobemos que la cantidad que te han abonado es la correcta y podamos gestionar correctamente tu expediente. En caso de que no paguen, iniciaríamos la vía ejecutiva. Para ello te pediremos previamente que revises bien tus movimientos bancarios ya que si iniciamos el proceso y ya te han pagado, podrían condenarnos en costas. En este supuesto, luego serías tú quien deberá abonar nuestros honorarios.
  • Que realicen el pago en una cuenta del juzgado. En este caso el banco, en vez de ingresarte el dinero en tu cuenta, lo haría en una cuenta corriente que el juzgado tiene para tal fin. Si esto pasa, el procurador que te representa retirará tu dinero. Dependiendo del caso, esa cantidad la cobrarías a través de un mandamiento de pago o el procurador retiraría la cantidad y nosotros emitiremos una factura, que recibirás por correo electrónico y que, además, encontrarás en tu área de cliente, en la que te indicaríamos la fecha y cantidad que te ingresaríamos ya descontados nuestros honorarios.

Es importante que si el banco te hace el ingreso, nos avises para comprobar que la cantidad está bien.

¿Y qué ocurre si el banco no paga?

Puede suceder que el banco no abone ni en tu cuenta ni en el juzgado la cantidad que tiene que devolverte. Si esto sucediera, comenzaríamos con la vía ejecutiva, es decir, iniciaríamos una nueva fase legal para que el juzgado obligue al banco a pagar, incluso embargando sus cuentas si fuera necesario.

Como ves, nos encargamos de todo, hasta que consigues tu dinero. Por eso, es importante que confíes en reclamador.es para realizar tu reclamación al banco por cláusula suelo, hipoteca IRPH o gastos de formalización, entre otras.