Preguntas frecuentes sobre los gastos de la hipoteca
1. ¿Qué son las costas procesales?
Todo procedimiento judicial conlleva una serie de gastos para las distintas partes que intervienen en él, pues se ven en la necesidad de comparecer representadas por un abogado y un procurador. Las costas procesales son, por tanto, todos los gastos que originan un proceso judicial a las partes implicadas: desde honorarios de abogados y procurador, a honorarios de perito, gastos administrativos, copias, notificaciones judiciales, faxes o burofaxes…
Por esto, y según el artículo 394 (y siguientes) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de dichos procedimientos judiciales recaerán sobre la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones. Esto es, sobre la parte que pierda el juicio. A no ser que el tribunal considere y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Es decir, lo normal es que el juez imponga las costas del procedimiento a quien lo pierda, pero la Ley deja margen al juez para que, si aprecia que el caso presentaba dudas razonables, se abstenga de imponer las costas a la parte perdedora.
Nota: Actualmente reclamador.es obtiene las costas en sus procedimientos de derecho bancario en 7 de cada 10 casos.
2. El mínimo de 361.79€ (IVA incluido)
Importante: Nunca tendrás que poner dinero de tu bolsillo*.
*Salvo que exista un incumplimiento o resolución contractual por tu parte conforme a nuestras Condiciones Generales de Contratación.
Aunque es poco probable, puede darse el caso de que nuestros honorarios finales sean inferiores a 361.79€ (IVA incluido). En ese caso, te facturaríamos la diferencia entre lo que hemos cobrado y esos 361.79€ (IVA incluido). Eso sí, siempre que podamos descontarlo de la indemnización que recibas.
Por ejemplo, si nuestros honorarios finales fuesen 200€, te facturaríamos 99€ más IVA, siempre que como mínimo hayas recibido 99€ de indemnización.
3. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Lamentablemente el Tribunal Supremo cambió una vez más de criterio sobre el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, confirmando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 16 de julio de 2019, que es el prestatario quién debía hacerse cargo del abono de dicho impuesto.
Sin embargo, esta misma Sentencia estableció que había que devolverse el 100% de todos los gastos, excepto los de Notaría, que se restituyen al 50%. Gracias a dos cuestiones prejudiciales, una de ellas defendida por reclamador.es, se consiguió esta resolución, cambiando la doctrina del Tribunal Supremo, que devolvía menos dinero.