Cuando inicias una reclamación para recuperar lo que te han cobrado de más por la cláusula suelo (o en otros casos como gastos de hipoteca, multidivisa, hipoteca IRPH etc), lo primero que intentamos es llegar a un acuerdo amistoso con el banco para conseguir ganar tu reclamación por esta vía.

Lamentablemente, hay casos en los que no se consigue y, por ello, te pedimos un poder para interponer una demanda en tu nombre en el juzgado correspondiente. En esta demanda, podemos pedir desde la devolución de los gastos de tu hipoteca hasta la eliminación de la cláusula suelo y devolución de todo lo pagado de más. Pero, ¿qué pasa una vez el juzgado acepta dicha demanda?

Los pasos que sigue o puede seguir tu demanda en el juzgado son los siguientes:

  1. El juez da traslado de la demanda al banco para que conteste.
  2. El juez fija una fecha para la Audiencia Previa.
  3. Se celebra el juicio.
  4. El juez dicta sentencia.

El juez da traslado de la demanda al banco para que conteste

El juzgado lo primero que hace una vez que ha admitido a trámite tu demanda es enviársela a la parte contraria (tu banco). Así, la entidad bancaria tiene que contestar a la misma indicando si está de acuerdo con dicha demanda (por tanto con eliminar la cláusula, devolverte tu dinero gastos de formalización...) o si por el contrario no lo está.

Si está de acuerdo, se inicia un proceso para que te paguen la cantidad o te eliminen la cláusula. Si se oponen a la demanda el proceso continúa.

Normalmente alegan el tiempo transcurrido desde el contrato, que cumplieron con la legislación vigente o en definitiva que lo hicieron todo bien.

El juez fija una fecha para la Audiencia Previa

La Audiencia Previa es un acto que convoca el juez y se celebra en el juzgado. Normalmente dura entre 5 y 10 minutos y sirve para aclarar dudas sobre el proceso y solicitar pruebas.

Cuando termina dicho acto, el Juez puede decidir dejarlo visto para sentencia (y por lo tanto no hay juicio), o considerar que es necesario el juicio para poder dictar la sentencia.

A este acto no es necesario que acudas ya que te representará tu abogado. No obstante, al ser un acto público, puedes acudir sin problema.

Se celebra el juicio

Si el Juez ha considerado celebrar el juicio, puede considerar que es necesario que testifiques en el mismo o no. Si decidiera que tienes que testificar, tendrías que acudir al juicio. Sino, no sería necesaria tu presencia, aunque como en el caso anterior puedes acudir si quieres. También el banco puede pedir que tú declares.

Si te citaran a declarar, nosotros te avisaríamos con suficiente tiempo para que pudieras organizarte. Además, puedes pedir un justificante que te servirá en tu trabajo. Para preparar tu declaración, tu abogado te llamará antes del juicio para que sepas cuáles son las preguntas más habituales que suelen hacer y puedas preparártelas y acudir con tranquilidad al juicio por cláusula suelo.

El Juez dicta sentencia

Una vez celebrado el juicio, el juez pasaría a dictar sentencia. Si es favorable, te dejarían de aplicar la cláusula, te devolverían los gastos, te restituirían todo el dinero que te han cobrado de más desde el inicio...

Si no fuera favorable, situación que ocurre en menos del 5% de los casos, no tendrías que pagar nada, salvo que hubiera existido un incumplimiento o resolución contractual por tu parte, conforme te explicamos siempre en nuestras Condiciones Generales. Y, en algunos casos, esa sentencia desfavorable se puede recurrir. Cuando alguna de las partes no está conforme con la sentencia, puede recurrirla presentando recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que corresponda.

Si fuera favorable, empezaría el plazo para cobrar tu dinero.