¿Cuándo me tiene que indemnizar la aerolínea si tengo una incidencia?
Si te estás preguntando ¿Cuándo tengo derecho a indemnización por incidencias en vuelos? has llegado al sitio idóneo para averiguar la respuesta. En este artículo, exploraremos las situaciones en las que podrías tener derecho a una compensación por parte de la aerolínea.
Cuando haces un viaje en avión puedes sufrir varias incidencias que en principio podrías reclamar:
- Un retraso de la llegada de tu vuelo al destino.
- La cancelación de tu vuelo.
- Que la compañía te haga un overbooking.
- Que te hagan un no show por no haber usado el vuelo de ida.
- Problemas con tu equipaje.
Pero, ¿siempre son reclamables estas incidencias? Vamos a ver de qué dependen.
¿De qué depende que una aerolínea tenga que indemnizarme o no?
El Reglamento 261/2004 es el que regula a nivel europeo el derecho a compensación de los pasajeros. En él se recoge que una incidencia en sí (retraso, cancelación...) no da derecho al pasajero a recibir indemnización.
Para que se genera el derecho a recibir la indemnización de entre 250 y 600 euros, tienes que llegar a tu destino con más de tres horas de retraso.
Es decir, si la aerolínea retrasa tu vuelo pero llegas con menos de tres horas de retraso, no tienes derecho a la compensación. Si te cancelan el vuelo y te reubican en otro que llega con menos de tres horas de retraso respecto de la hora a la que tenía que llegar tu vuelo original, tampoco.
¿Tengo derecho a compensación por el hecho de haber sido víctima de un overbooking?
Tienes que saber que el overbooking es una práctica comercial y que es legal. Por tanto, el propio hecho en sí de haber sufrido un overbooking no te da derecho a recibir una compensación.
Ahora bien, la aerolínea tiene la obligación o bien de indemnizarte o bien de reubicarte en un vuelo que llegue con menos de tres horas de retraso respecto de la hora a la que deberías haber llegado. Si no lo hace, podrás reclamar.
¿Y si el vuelo que me han ofrecido ha llegado con más de tres horas de retraso?
Si sufriste una cancelación u overbooking y el vuelo en el que te reubicaron llegó con más de tres horas de retraso respecto de la hora que tenía prevista ese mismo vuelo, tienes derecho a compensación. Pero tienes derecho a la indemnización porque has llegado con más de tres horas de retraso a tu destino respecto de tu vuelo original.
Por ejemplo, si en un vuelo de Ibiza a Barcelona, que corresponden 250 euros, la compañía te hace un overbooking y te da 250 euros, aunque el vuelo en el que te reubicaran se retrasara más de tres horas, ya no tendrías derecho a más compensación, ya que te indemnizan no por el overbooking sino por el retraso con el que vas a llegar a tu destino.
Nota: recuerda que todo lo anterior sólo puede reclamarse en el caso de que el vuelo no se vea afectado por una causa de fuerza mayor.